El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del
procedimiento. En estos casos, el imputado reconoce su participación en un
hecho delictivo y, como consecuencia, el Ministerio Público y el Juez valoran
la pertinencia de reducir, en un margen acotado, la sanción que se impondrá
al individuo. Este procedimiento procederá a solicitud del Ministerio Público
y el momento oportuno para promoverlo será a partir del auto de
vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a
juicio oral.
REQUISITOS DE
PROCEDENCIA
De acuerdo con el artículo 201 el juez de control deberá verificar
en audiencia, que el MP realice dos actividades. La primera, que
solicite el procedimiento y, la segunda, que la acusación contenga
las pruebas que le dan sustento, además de describir los hechos
atribuidos al acusado, la clasificación jurídica, el grado de
intervención, la pena y el monto de la reparación del daño. Por lo
que hace a la víctima u ofendido, que no se opongan y si lo
hicieren, que funden las razones de la misma. Mientras tanto, en
la fracción III se establece que el imputado deberá reconocer que
está informado de su derecho a ser juzgado a través de un juicio
oral y de los alcances del procedimiento abreviado, por lo que
deberá renunciar expresamente, es decir, de manera clara y
detallada al juicio oral, aceptar la aplicación del procedimiento
abreviado, admitir su responsabilidad por el delito que se le
imputa y aceptar ser sentenciado con base en las pruebas
ofrecidas por el MP en la acusación
OPORTUNIDAD
De acuerdo con al artículo 202 los actores podrán desarrollar las
siguientes actividades. Por lo que hace al MP, podrá solicitar la apertura
del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de
vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a
juicio oral. A pesar de que no está expresamente señalado en el CNPP,
esta solicitud deberá ser ofrecida al imputado o, en su defecto, solicitada
por éste o su defensor al MP. Si el acusado reúne los requisitos de que a)
no haya sido condenado anteriormente por delito doloso y b) el delito por
el que se solicitó el procedimiento tenga una sanción cuya pena de
prisión no exceda los cinco años incluidos las atenuantes y agravantes,
entonces el MP podrá solicitar la reducción de hasta la mitad de la pena
mínima en el caso de delitos doloso y hasta dos terceras partes en el
caso de delitos culposos.
ADMISIBILIDAD
Una vez que se ha dictado el auto de vinculación a proceso y que MP haya
solicitado al Juez de Control la apertura del procedimiento abreviado, verificará
los medios de convicción que corroboren la imputación, es decir, que la
acusación a la que se hace mención en el artículo 201 integre las pruebas que le
dan sustento, por lo que la verificación deberá acreditar que existen medios de
convicción suficientes para corroborar la imputación de acuerdo con lo
establecido en la fracción VII apartado A del artículo 20 constitucional. En caso
dado de que el Juez de Control no admitiera el procedimiento abreviado se
continuaría con el procedimiento ordinario eliminando para ello todo lo relativo a
los antecedentes, discusión y resolución del trámite especial.
PROCEDIMIENTO
Una vez de que cuenta con la solicitud del MP y expuesta la acusación
con los datos de prueba que obran en la acusación correspondiente, el
Juez de Control deberá: Primero.- Resolver sobre la oposición que haya
interpuesto la víctima o el ofendido; Segundo.- Verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201 fracción
III, es decir, que el imputado; Tercero.- Verificar que los medios de
convicción se encuentren debidamente integrados en la carpeta de
investigación y Cuarto.- Escuchar al Ministerio Público, a la víctima o al
ofendido o a su asesor jurídico, luego a la defensa. En todo caso, el
último en exponer será el acusado.