PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
  1. CONCEPTO
    1. El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del procedimiento. En estos casos, el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y, como consecuencia, el Ministerio Público y el Juez valoran la pertinencia de reducir, en un margen acotado, la sanción que se impondrá al individuo. Este procedimiento procederá a solicitud del Ministerio Público y el momento oportuno para promoverlo será a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.
    2. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
      1. De acuerdo con el artículo 201 el juez de control deberá verificar en audiencia, que el MP realice dos actividades. La primera, que solicite el procedimiento y, la segunda, que la acusación contenga las pruebas que le dan sustento, además de describir los hechos atribuidos al acusado, la clasificación jurídica, el grado de intervención, la pena y el monto de la reparación del daño. Por lo que hace a la víctima u ofendido, que no se opongan y si lo hicieren, que funden las razones de la misma. Mientras tanto, en la fracción III se establece que el imputado deberá reconocer que está informado de su derecho a ser juzgado a través de un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado, por lo que deberá renunciar expresamente, es decir, de manera clara y detallada al juicio oral, aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, admitir su responsabilidad por el delito que se le imputa y aceptar ser sentenciado con base en las pruebas ofrecidas por el MP en la acusación
      2. OPORTUNIDAD
        1. De acuerdo con al artículo 202 los actores podrán desarrollar las siguientes actividades. Por lo que hace al MP, podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. A pesar de que no está expresamente señalado en el CNPP, esta solicitud deberá ser ofrecida al imputado o, en su defecto, solicitada por éste o su defensor al MP. Si el acusado reúne los requisitos de que a) no haya sido condenado anteriormente por delito doloso y b) el delito por el que se solicitó el procedimiento tenga una sanción cuya pena de prisión no exceda los cinco años incluidos las atenuantes y agravantes, entonces el MP podrá solicitar la reducción de hasta la mitad de la pena mínima en el caso de delitos doloso y hasta dos terceras partes en el caso de delitos culposos.
        2. ADMISIBILIDAD
          1. Una vez que se ha dictado el auto de vinculación a proceso y que MP haya solicitado al Juez de Control la apertura del procedimiento abreviado, verificará los medios de convicción que corroboren la imputación, es decir, que la acusación a la que se hace mención en el artículo 201 integre las pruebas que le dan sustento, por lo que la verificación deberá acreditar que existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación de acuerdo con lo establecido en la fracción VII apartado A del artículo 20 constitucional. En caso dado de que el Juez de Control no admitiera el procedimiento abreviado se continuaría con el procedimiento ordinario eliminando para ello todo lo relativo a los antecedentes, discusión y resolución del trámite especial.
          2. PROCEDIMIENTO
            1. Una vez de que cuenta con la solicitud del MP y expuesta la acusación con los datos de prueba que obran en la acusación correspondiente, el Juez de Control deberá: Primero.- Resolver sobre la oposición que haya interpuesto la víctima o el ofendido; Segundo.- Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201 fracción III, es decir, que el imputado; Tercero.- Verificar que los medios de convicción se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación y Cuarto.- Escuchar al Ministerio Público, a la víctima o al ofendido o a su asesor jurídico, luego a la defensa. En todo caso, el último en exponer será el acusado.
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