Incumplimiento del contribuyente y de los demás obligados.
Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la
omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las
retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que
se sancione al infractor por la comisión de una infracción que
tenga esa consecuencia
Responsabilidad originada por el incumplimiento.
Al igual que en otras normas del derecho, para que stas
sean obedecidas, se requiere que al no acatar el
contribuyente una obligacin de dar, hacer o no hacer en el
mbito impositivo, traiga como efecto una consecuencia,
que satisfaga daos y perjuicios al fisco, as como
responsabilidades administrativas o penales, no slo en
cuanto al sujeto directo de la imposicin, sino tambin
respecto al responsable solidario
Responsabilidad penal
Facultades de la autoridad para exigir las
responsabilidades derivadas del incumplimiento
Rectificar los errores aritméticos,
omisiones u otros que aparezcan en
las declaraciones, solicitudes o avisos
Requerir a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados,
que exhiban la contabilidad, a efecto de llevar
a cabo su revisión.
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros relacionados con ellos, para revisar la
contabilidad, así como bienes y mercancías