Es ampliamente reconocido que el Constituyente de 1991 elevó por primera vez a canon constitucional la protección a las
formas asociativas y solidarias de propiedad.
DEFINICION Aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona, natural o jurídica,
bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
PARTES: 1. El Trabajador: Quien presta
el servicio . 2.El Empleador. Quien
recibe y remunera el servicio
ELEMENTOS ESENCIALES 1. Prestación
personal del servicio. La actividad personal
del trabajador, es decir, realizada por sí
mismo 2. La Subordinación Jurídica. La
continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador 3. La
Remuneración. Un salario como retribución
del servicio.
CARACATERISTICAS 1. Bilateral. Interviene dos partes
2. Oneroso. Existe beneficio para ambas partes
3. Consensual. Exige consentimiento de las partes
para celebrarse 4. Conmutativo. La obligación se mira
para ambas partes 5. Tracto Sucesivo. La obligación se
da sucesivamente en forma escalonada 6. Principal.
Para subsistir no requiere de otro.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR - Tienen capacidad
para celebrar el contrato de trabajo,los mayores de
edad. - Los menores de 18 años necesitan para
trabajar autorización escrita del Ministerio de
Proteccion Social, a solicitud de los padres.
CLASIFICACION
SEGUN SU FORMA
CONTRATO VERBAL Como minimo debe haber
acuerdo en: 1. Índole del trabajo y sitio 2. La
cuantía y forma de la remuneración 3. La duración
del contrato.
CONTRATO ESCRITO Debe contener como mínimo:
- Identificación y domicilio de las partes - Lugar y la
fecha de su celebración - Lugar en donde se
contrata el trabajador y - Donde haya de prestar el
servicio - Naturaleza del trabajo - Cuantía de la
remuneración, su forma y periodos de pago
- Duración del contrato, su desahucio y
terminación.
SEGUN SU
DURACION
TERMINO FIJO - Debe constar siempre
por escrito. - Duración no puede ser
superior a tres años - Se prorroga
automaticamente por un periodo igual
sino se manifiesta lo contrario 30 dias
antes de su vencimiento - Si el termino
fijo es a 1 año, solo se prorroga por 3
periodos
DURACION INDEFINIDA - No
estipulado a termino fijo, y cuya
duracion no es por obra o trabajo
ocasional - Tiene vigencia mientras
subsistan las causas que le dieron
origen - El trabajador puede darlo
por terminado avisando por escrito
con antelación no inferior 30 días,
para que el empleador lo reemplace.
DE OBRA El contrato
dura tanto como dure
la obra o labor
encomendada. Muy
usado en
construcción y
similares.
SUSPENSION
CAUSALES:- Por fuerza mayor o
caso fortuito - Por la muerte o la
inhabilitación del empleado
- Por suspensión de actividades
o clausura temporal de la
empresa - Por licencia o permiso
temporal concedido por el
empleador - Por suspensión
disciplinaria. - Por ser llamado el
trabajador a prestar el servicio
militar - Por detención
preventiva del trabajador - Por
huelga declarada en la forma
prevista en la Ley
TERMINACION
CAUSALES - Por muerte del trabajador - Por mutuo consentimiento - Por
expiración del plazo fijo pactado - Por terminación de la obra o labor
contratada - Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento - Por suspensión de actividades por parte del empleador
durante más de ciento veinte (120) días - Por sentencia ejecutoriada - Por
decisión unilateral justificada - Por no regresar el trabajador a su empleo
DIFERENCIAS
contrato laboral
se requiere que el
trabajador preste su
servicio de manera
personal
contrato de prestación de servicios
la presencia del contratista de manera continua, ciñéndose a
un horario, no es necesaria, ni debe exigirse. El contratista es
responsable de completar el servicio encomendado, en las
condiciones estipuladas, pero a su discreción en su forma de
trabajo.