CONTRATO DE TRABAJO

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Es ampliamente reconocido que el Constituyente de 1991 elevó por primera vez a canon constitucional la protección a las formas asociativas y solidarias de propiedad.
YULY MARCELA ANDRADE SALAZAR
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CONTRATO DE TRABAJO
  1. GENERALIDADES
    1. DEFINICION Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
      1. PARTES: 1. El Trabajador: Quien presta el servicio . 2.El Empleador. Quien recibe y remunera el servicio
        1. ELEMENTOS ESENCIALES 1. Prestación personal del servicio. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo 2. La Subordinación Jurídica. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador 3. La Remuneración. Un salario como retribución del servicio.
        2. CARACATERISTICAS 1. Bilateral. Interviene dos partes 2. Oneroso. Existe beneficio para ambas partes 3. Consensual. Exige consentimiento de las partes para celebrarse 4. Conmutativo. La obligación se mira para ambas partes 5. Tracto Sucesivo. La obligación se da sucesivamente en forma escalonada 6. Principal. Para subsistir no requiere de otro.
          1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR - Tienen capacidad para celebrar el contrato de trabajo,los mayores de edad. - Los menores de 18 años necesitan para trabajar autorización escrita del Ministerio de Proteccion Social, a solicitud de los padres.
          2. CLASIFICACION
            1. SEGUN SU FORMA
              1. CONTRATO VERBAL Como minimo debe haber acuerdo en: 1. Índole del trabajo y sitio 2. La cuantía y forma de la remuneración 3. La duración del contrato.
                1. CONTRATO ESCRITO Debe contener como mínimo: - Identificación y domicilio de las partes - Lugar y la fecha de su celebración - Lugar en donde se contrata el trabajador y - Donde haya de prestar el servicio - Naturaleza del trabajo - Cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago - Duración del contrato, su desahucio y terminación.
                2. SEGUN SU DURACION
                  1. TERMINO FIJO - Debe constar siempre por escrito. - Duración no puede ser superior a tres años - Se prorroga automaticamente por un periodo igual sino se manifiesta lo contrario 30 dias antes de su vencimiento - Si el termino fijo es a 1 año, solo se prorroga por 3 periodos
                    1. DURACION INDEFINIDA - No estipulado a termino fijo, y cuya duracion no es por obra o trabajo ocasional - Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen - El trabajador puede darlo por terminado avisando por escrito con antelación no inferior 30 días, para que el empleador lo reemplace.
                      1. DE OBRA El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Muy usado en construcción y similares.
                    2. SUSPENSION
                      1. CAUSALES:- Por fuerza mayor o caso fortuito - Por la muerte o la inhabilitación del empleado - Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa - Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador - Por suspensión disciplinaria. - Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar - Por detención preventiva del trabajador - Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley
                      2. TERMINACION
                        1. CAUSALES - Por muerte del trabajador - Por mutuo consentimiento - Por expiración del plazo fijo pactado - Por terminación de la obra o labor contratada - Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento - Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días - Por sentencia ejecutoriada - Por decisión unilateral justificada - Por no regresar el trabajador a su empleo
                        2. DIFERENCIAS
                          1. contrato laboral
                            1. se requiere que el trabajador preste su servicio de manera personal
                            2. contrato de prestación de servicios
                              1. la presencia del contratista de manera continua, ciñéndose a un horario, no es necesaria, ni debe exigirse. El contratista es responsable de completar el servicio encomendado, en las condiciones estipuladas, pero a su discreción en su forma de trabajo.
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