Resoluciones definitivas de autoridades
fiscales federales que: I.Determinene
contribuciones, accesorios o
aprovechamiento II. Niegue devolución de
cantidades que procedan conforme a la
ley III. Dicten las autoridades aduaneras.
ACTOS DE AUTORIDADES
FISCALES FEDERALES
Actos de autoridades fiscales federales
que: I. exijan el pago de crédito fiscal
cuando se alegue que estos se han
extinguido o ue su monto real es menor
al exigido. II. Se dicten en el
procedimiento administrativo de
ejecución, cuando se alegue que este
no se ha ajustado a la ley. III. Afecte el
interés jurídico de terceros.
SU INTERPOSICIÓN ES
OPTATIVA PARA EL
INTERESADO Y SE HACE
DENTRO DE LOS 45
DÍAS SIGUIENTES AL
ACTO IMPUGNADO
Debe contener:
*Resolución o actos que
se impugna, *agravios
que le cause el acto
impugnado, *pruebas y
hechos controvertidos
de que se trate.
Documentos
complementarios del escrito
de interposición de recurso: I.
Documento que acredite
personalidad cuando actue en
nombre de otro o persona
moral. II. Documento que
conste acto impugnado. III.
Constancia de notificación del
acto impugnado. IV. Pruebas
documentales y el dictamen
pericial (de no contar con ellas
señalar archivo o lugar donde
se encuentre).
Improcedencia del recurso cuando: I. No
afecte el interés jurídico del recurrente, II.
que sean resoluciones dictadas en recurso
administrativo o en cumplimiento de
sentencias, III. Que hayan sido
impugnadas ante el tribunal federal y de
justicia fiscal y administrativa, IV. No
promover el recurso en el plazo señalado,
V. Si son revocados los actos por la
autoridad, VI. Que sean resoluciones
dictadas por autoridades extranjeras, que
determinen impuestos y cuyo cobro hayan
sido solicitados a las autoridades
mexicanas.
Procede el sobreseimiento
cuando: I. El promovente se
desista expresamente de su
recurso, II. Cuando las
constancias que existan en el
expediente administrativo,
demuestre que no existe el acto o
resolución, III. Cuando hayan
sesado los efectos del acto o
resolución impugnada