Determina los criterios contables para la disminucion
patrimonial motivada por la sustraccion o perdidas de
fondos y bienes, perdida que debera registrarse en una de
las cuentas de subgrupo disminucion patrimonial.
INDEMNIZACION POR
PERDIDA DE RECURSOS
PROTEGIDOS
MEDICION EN EL
RECONOCIMIENTO
Si el dictamen judicial determina responsabilidad en un
servidor publico, se establecera la respectiva cuenta por
cobrar y el producto de su recaudacion se restituira a la
cuenta unica del tesoro nacional para las instituciones que
conforma el Presupuesto General de Estado.
Se cargara al presupuesto vigente de la
entidad los recursos sustraidos de la entidad
protegido mediante un contrato de seguros.
DISMINUCION DE
ACTIVOS FINANCIEROS,
BIENES E INVENTARIOS
MEDICION EN EL
RECONOCIMIENTO
Bienes Corporales corresponde a
Activos Fijos. Bienes Corporales
corresponde a Inventario
La perdida de documentos de inversiones financieras o
bienes corporales que presume fue causada por
servidores publicos, terceros ajenos al ente financiero o
fuerza mayor debera trasladarse mediante un asiento
de ajuste
MEDICION EN EL
RECONOCIMIENTO
Si la autoridad competente determine el
sobreseimiento en la presuncion de responsabilidades,
el monto de la perdida debera registrarse como gastos
de gestion, en la cuenta de Gastos Financieros por
disminucion de disponibilidades, la que se cancelara
contra la cuenta de complemento disminucion
patrimonial.
DISMINUCION DE
DISPONIBILIDADES
Terceros ajenos al ente financiero o resultante
de caso fortuito o fuerza mayor debera trasladar
a la cuenta de complemento disminucion de
disponibilidades, por el monto constante en los
registros contables.
RECONOCIMIENTO
Comprenden las cuentas que registran y controlan las
posibles disminuciones en la participacion patrimonial
por perdidas o daños en la conformacion de recursos,
causados por servidores publicos.