Discapacidad: Término
genérico que incluye
limitaciones en la
realización de una
actividad, esta se valorará
en el Título Segundo
“Valoración del Rol Laboral,
Rol Ocupacional y otras
áreas Ocupacionales” (1)
"La discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la
interacciónentre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás". (5)
La Organización Mundial de la Salud
-OMS, utiliza un enfoque
“biopsicosocial”, y define la
discapacidad, desde el punto de vista
relacional, como el resultado de
interacciones complejas entre las
limitaciones funcionales (físicas,
intelectuales o mentales) de la
persona y del ambiente social y físico
que representan las circunstancias
en las que vive esa persona. (5)
La discapacidad NO es una enfermedad,
puesto que la discapacidad tiene diferentes
causas que dan como consecuencia que una
persona tenga una capacidad (o varias) que lo
hacen diferente a la mayoría en la sociedad. (6)
Es la restricción o ausencia para desenvolverse
en la vida cotidiana, producida por pérdida o
problema en uno de sus miembros, órganos u
otra parte o estructura del cuerpo, incluidos
los sistemas propios de la función mental.
(…)"Discapacidad" quiere decir una falta de
habilidad en algún ramo específico. (6)
Minusvalía: Se entiende por minusvalía toda situación desventajosa
para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o
una discapacidad que le impide o limita para el desempeño de un
rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores
sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia
entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del
grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia
y su discapacidad, por cuanto refleja las consecuencias culturales,
sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el
individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su
entorno. Esta se valorará en el Título Segundo “Valoración del rol
laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales”. (1) Invalidez: Es
la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al
cincuenta por ciento (50%). (1)
El ordenamiento jurídico colombiano
distingue entre trabajadores calificados
como persona en situación de discapacidad,
de los trabajadores que sufren una
disminución en su condición física durante
la ejecución del contrato de trabajo, dándole
en cada caso un alcance y unos mecanismos
legales de protección distintos. (2)
El empleador
Terminación del contrato
Existen claros límites en cuanto a la facultad de los
empleadores de despedir a los discapacitados con el
pago de las respectivas indemnizaciones. En efecto, el
empleador debe cumplir con el procedimiento
establecido en la Ley 361 de 1997, y en consecuencia,
debe mediar autorización de la oficina de Trabajo, so
pena de verse sujeto a las sanciones establecidas en
la Ley por carecer éste de eficacia. (2)
Artículo 26º.- Modificado por el art. 137,
Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso
la limitación de una persona, podrá ser motivo
para obstaculizar una vinculación laboral, a
menos que dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible e insuperable
en el cargo que se va a desempeñar. Así
mismo, ninguna persona limitada podrá ser
despedida o su contrato terminado por razón
de su limitación, salvo que medie autorización
de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes
fueren despedidos o su contrato terminado
por razón de su limitación, sin el cumplimiento
del requisito previsto en el inciso anterior,
tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta días del salario,
sin perjuicio de las demás prestaciones e
indemnizaciones a que hubiere lugar de
acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y
demás normas que lo modifiquen, adicionen,
complementen o aclaren. (4)
Estabilidad laboral
reforzada
Ha reconocido el carácter de verdadero derecho
fundamental a la “estabilidad laboral reforzada” de las
personas que por sus condiciones físicas, sensoriales o
psicológicas se encuentran en circunstancias de debilidad
manifiesta o indefensión y ha precisado que este
reconocimiento conlleva: “(i) el derecho a conservar el
empleo, (ii) a no ser despedido en razón de su situación de
vulnerabilidad, (iii) a permanecer en él hasta que se
configure una causal objetiva que amerite la
desvinculación laboral y (iv) a que el inspector de trabajo o
la autoridad que haga sus veces, autorice el despido con
base en la verificación previa de dicha causal, a fin de que
el mismo pueda ser considerado eficaz”. (3)
Empleabilidad
Artículo 22º.- El Gobierno dentro de la política nacional
de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a
la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las
personas con limitación, para lo cual utilizará todos los
mecanismos adecuados a través de los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación
Nacional y otras entidades gubernamentales,
organizaciones de personas con limitación que se
dediquen a la educación, a la educación especial, a la
capacitación, a la habilitación y rehabilitación. (4)
Beneficicios (Artículo 24º.- Los
particulares empleadores que
vinculen laboralmente personas
con limitación tendrán las
siguientes garantías:
a. A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los
procesos de licitación, adjudicación y celebración de
contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en
sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus
empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas
en la presente ley debidamente certificadas por la oficina
de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos
con anterioridad de un año; igualmente deberán
mantenerse por un lapso igual al de la contratación;
b. Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones
de organismos estatales, siempre y cuando estos se
orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen
la participación activa y permanente de personas con
limitación; c. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la
importación de maquinaria y equipo especialmente
adoptados o destinados al manejo de personas con
limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de
equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario. (4)
Artículo 31º.- Los empleadores que ocupen
trabajadores con limitación no inferior al
25% comprobada y que estén obligados a
presentar declaración de renta y
complementario, tienen derecho a deducir
de la renta el 200% del valor de los salarios
y prestaciones sociales pagados durante el
año o período gravable a los trabajadores
con limitación, mientras esta subsista.
Parágrafo.- La cuota de aprendices que
está obligado a contratar el empleador se
disminuirá en un 50%, si los contratados
por él son personas con discapacidad
comprobada no inferior al 25%. (4)
Artículo 27º.- En los concursos que se organicen
para el ingresos al servicio público, serán
admitidas en igualdad de condiciones las
personas con limitación, y si se llegare a
presentar un empate, se preferirá entre los
elegibles a la personas con limitación, siempre y
cuando el tipo o clase de limitación no resulten
extremo incompatibles o insuperable frente al
trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos
lo medio posibles de capacitación. Ver el art. 52,
Ley 909 de 2004. (4)
Equidad
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (7)
Tipos
Existen varios tipos de
discapacidad, como los
que afectan: • La
audición • La vista • El
movimiento • El
razonamiento • La
memoria • El aprendizaje
• La comunicación • La
salud mental • Las
relaciones sociales (8)
(1) Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y
Ocupacional Decreto 1507 de 2014 (2) Manual del Inspector de Trabajo y
Seguridad Social Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social (3)
Sentencia T-850/11, M.P. Juan Carlos Henao. (4) LEY 361 DE 1997 (5)
https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/DisCAPACIDAD.aspx (6)
http://www.asodispro.com/index.php/discapacidad/que-es-discapacidad (7)
Constitución política de Colombia (1991) (8)
http://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/disabilityandhealth/types.html