El derecho a la protección de datos en México

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El derecho a la protección de datos en México
  1. Concepto
    1. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares indica que es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
      1. Esta ley estipula derechos y obligaciones a los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, además del derecho a la autodeterminación informativa de las personas
      2. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados añade que se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
        1. Esta ley establece las bases, principios y procedimientos en materia de protección de datos personales, en posesión de sujetos obligados; es decir, la administración pública en los 3 órdenes de gobierno.
      3. Antecedentes
        1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
          1. Avance informático y tecnológico
            1. Promulgación de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
              1. Lineamientos de Protección de Datos Personales
                1. Reformas constitucionales a los artículos 16 y 73 en materia de Protección de Datos Personales
                  1. Plan Nacional de Desarrollo de 1 de enero de 2007
                  2. Instrumentos relevantes internacionales de los que México es parte
                    1. Convenio 108
                      1. Marco de privacidad de APEC
                        1. Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea
                          1. Resolución de Madrid
                          2. Derechos ARCO
                            1. La Constitución mexicana establece en su artículo 16, segundo párrafo que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley…”
                              1. Acceso
                                1. Conocer en todo momento quién dispone de tus datos y para qué están siendo utilizados.
                                2. Rectificación
                                  1. Solicitar rectificación de tus datos en caso de que resulten incompletos o inexactos.
                                  2. Cancelación
                                    1. Solicitar la cancelación de los mismos por no ajustarse a las disposiciones aplicables.
                                    2. Oposición
                                      1. Oponerse al uso de tus datos si es que los mismos fueron obtenidos sin tu consentimiento.
                                  3. Principios de protección de datos en México
                                    1. licitud
                                      1. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita y no a través de medios engañosos o fraudulentos.
                                      2. consentimiento
                                        1. En todo tratamiento se necesita el consentimiento del titular
                                        2. Lealtad
                                          1. Los responsables del tratamiento de datos personales respetarán y tratarán los datos conforme a lo acordado.
                                          2. Información
                                            1. Los responsables del tratamiento de los datos personales están obligados a poner a disposición su aviso de privacidad.
                                            2. Calidad
                                              1. Los responsables deben tomar las medidas necesarias para que los datos sean exactos, completos, correctos y actualizados para los fines obtenidos.
                                              2. Finalidad
                                                1. Los datos personales solo deberán ser tratados para las finalidades establecidas.
                                                2. Proporcionalidad
                                                  1. Los responsables sólo deben solicitar aquellos datos que resulten necesarios, adecuados y relevantes para cumplir con las finalidades indicadas, además de pedir el menor número posible de datos personales.
                                                  2. Responsabilidad
                                                    1. Los responsables deben tomar las medidas necesarias para cumplir con los principios y obligaciones de la protección de datos personales, además de velar por mejores prácticas y estándares para su protección.
                                                  3. Órgano de protección en México
                                                    1. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el organismo encargado de garantizar y velar por que cualquier autoridad entregue la información pública solicitada por los usuarios, además de garantizar el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos ARCO.
                                                    2. Información de interés público
                                                      1. Resalta la información de interés público en materia de protección de datos
                                                        1. El consentimiento del titular sobre el tratamiento de sus datos personales no es necesario en los siguientes casos
                                                          1. i) La información se encuentra en registros o fuentes de acceso público
                                                            1. ii) Aquellos que por mandato de ley sean públicos
                                                              1. iii) Cuando existe orden judicial
                                                                1. iv) Por razones de seguridad nacional o proteger derechos de terceros
                                                              2. Test de la SCJN para determinar si es interés público
                                                                1. 1. Una conexión patente entre la información privada y un tema o información de interés público
                                                                  1. 2.- la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información privada debe ser proporcional al interés público de la información
                                                                2. La LFPDPPP y la LGPDPPSO
                                                                  1. Diferencia
                                                                    1. La LFPDPPP se refiere a datos personales y datos personales sensibles y la LGPDPPSO establece un tratamiento intensivo o relevante de ellos.
                                                                      1. La LFPDPPP contempla delitos por tratamiento indebido de datos, y la LGPDPPSO prevee sanciones y medidas se apremio
                                                                        1. La LGPDPPSO es más completa en cuanto a definiciones
                                                                    2. Similitud
                                                                      1. En ambas se contempla el consentimiento del titular de la información con sus excepciones
                                                                        1. Ambas contemplan los derechos ARCO
                                                                          1. Ambas protegen el mismo interés jurídico
                                                                    Show full summary Hide full summary

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                                                                    Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                    Dania Riverol
                                                                    sistema penal acusatorio
                                                                    Agote la vía gubernativa
                                                                    Derecho Penal
                                                                    freddygroover
                                                                    MARCO JURÍDICO
                                                                    Javier Paz
                                                                    Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                    evamarcela.escob
                                                                    Fases, principios y deberes en la protección de datos
                                                                    Leonor Villegas