La cesión de un crédito se debe hacer por escrito público o
privado dependiendo del crédito que se va a ceder que lo deben
firmar el cedente, el cesionario y dos testigos
por lo que es un contrato formal. Se requiere que
sea escrito y nunca verbal
EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS
Surgen dos efectos
Para las partes que lo celebran (cedente y cesionario). Son los
siguientes
1.- Se transmite las facultades jurídicas del cedente al cesionario desde el momento que se celebra
el contrato por tanto el cesonario es el nuevo titular del crédito y no requiere la anuencia del deudor
2.- También se transfieren las garantías accesorias al crédito que pasan al
nuevo titular así como los intereses vencidos Como la relación jurídica original
no cambia el deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que
deriven del crédito y que podrían hacer valer al cedente
3.- El cedente a título oneroso queda sujeto a responder de la evicción, debe también garantizar la
existencia y legitimidad del crédito, pero no responde de la solvencia del deudor. A menos que la
insolvencia haya sido pública y notoria.
2) Efectos de la cesión
1.- La cesión no le surte efectos al deudor mientras no se
le haya notificado de manera fehaciente (que se pueda
demostrar, acreditar) es decir por conducto de juez, de
notario o de testigos. Es un contrato y se debe notificar
de manera fehaciente.
2.-Mientras no se le notifique al deudor se libera de su
deuda y la extingue pagando al acreedor original sin
embargo una vez que ha sido notificado debe pagar a su
nuevo acreedor
El deudor no necesita dar su conformidad para llevar a cabo una cesión de
derechos ni tampoco la puede impedir salvo en el supuesto que la deuda
estuviere sujeta a ser extinguida por compensación con un crédito que
tuviere o contara el acreedor original pero si dio su consentimiento para
llevar a cabo la cesión no podrá oponer al cesionario la compensación que le
pudo hacer valer al cedente.Se pueden ceder los derechos hereditarios
Subrogación
Substituir hará subrogación por pago
cuando el acreedor es sustituido por un
tercero interesado que paga la deuda o
presta dinero para tal fin.
CLASES DE SUBROGACIÓN
1. LEGAL
La legal se encuentra prevista en la propia
ley y produce sus efectos porque así lo
dispone la misma y algunos casos están en
los artículos
Proviene de un acuerdo de voluntades en el que
las partes convienen como sería el tercero que va
a pagar la deuda y el acreedor que los subroga en
sus derechos. El acreedor no está obligado a
subrogar sus derechos a un tercero sin embargo
sí lo puede hacer ya que no existe prohibición
alguna en la ley.
EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN
1. Se transfiere el crédito
del acreedor original al
tercero que paga la deuda.
2. Se transfiere el crédito
con todas sus garantías
porque se trata de la
misma relación jurídica.
3. Se desliga al acreedor
original aún en contra de
su voluntad al solventarle
su crédito.
Cualquiera puede pagar, recordando lo anterior; inclusive
alguien en contra de la voluntad del deudor; empero no
cualquiera puede sustituir el lugar del acreedor
solamente cundo la ley lo autoriza o cuando la ley lo
permite. Así hay subrogación: Legal y Voluntaria Solo así
se puede
No todo pago efectuado por un tercero es subroga torio sino
solo el que realiza un tercero con interés jurídico en el
cumplimiento de la obligación. Interés jurídico: el que tiene el
tercero en que se cumpla con la obligación. Ya que de lo
contrario se le puede perjudicar
Cesión de deuda
Es un contrato que celebran el acreedor, el deudor y el
tercero que asume la deuda en la cual el acreedor otorga
su voluntad para que un tercero asuma la deuda y le
deudor original quede desligado del a misma.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
CESIPON E DEUDAS
Es un acto jurídico en el que
intervienen tres voluntades:
1. Acreedor
2. Deudor
3. Tercero que
asume la deuda.
La más
importantes la del
acreedor sin la
cual no podría
llevarse a cabo la
sustitución.
El acreedor puede dar su
voluntads para la cesión de
deudas de manera expresa o
tácita. Es EXPRESA CUANDO
AUTORIZA por escrito la
sustitución del deudor y tácita se
presenta cuando autoriza al
tercero que va a sustituir al
deudor a que realice actos propios
que le corresponderían al deudor
general como son hacer abonos al
capital, pagar intereses, etc.
Requisitos
1. Proponerle al acreedor la cesión de la deuda
2. No haya negativa expresa. 3. Que le acreedor
permita que el tercero propuesto realice actos
que le correspondería la deudor. 4. Que dichos
actos que realice en tercero los haga a nombre
propio y no por cuenta del deudor.
EFECTOS DE LA CESIÓN DE DEUDAS
1) El deudor original sale de la relación jurídica y
no podrá ser perseguido de nuevo ni aun en el
supuesto de que el nuevo deudor resultare
insolvente
2) Como la relación jurídica original no cambia sino
que solo se sustituye al deudor la deuda pasa con
sus garantía con excepción de las proporcionadas
por terceros
3) El nuevo deudor podrá oponer ala creedor
todas las excepciones que deriven de la
naturaleza del a deuda. Pero no podrá oponer
excepciones personales de deudor original.
NULIDAD DE LA CESIÓN DE DEUDAS
Si la substitución del deudor se llegare a declarar
nula (por vicios del consentimiento o cualquier
otro motivo) vuelve a su primer plano acreedor
deudor primitivo junto con sus garantías así como
los intereses si los hubiere
DIFERENCIAS ENTRE LA
CESIÓN DE DERECHOS Y LA
SUBROGACIÓN POR PAGO
1. La cesión de derechos es un
contrato; la subrogación legal no.
2. En la cesión de derechos el
acreedor trasmite voluntariamente
su crédito. 3. En la subrogación por
pago el acreedor se ve desplazado
aún en contra de su voluntad. 4. En
la sesión de derechos no existe
forzosamente un pago ya que
puede ser gratuita. 5. En la
subrogación por pago siempre debe
de existir un pago. IMP- Siempre
debe haber pago en la subrogación