Transmisión de obligaciones

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Transmisión de obligaciones
  1. Cesión de Derechos
    1. La cesión de un crédito se debe hacer por escrito público o privado dependiendo del crédito que se va a ceder que lo deben firmar el cedente, el cesionario y dos testigos
      1. por lo que es un contrato formal. Se requiere que sea escrito y nunca verbal
      2. EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS
        1. Surgen dos efectos
          1. Para las partes que lo celebran (cedente y cesionario). Son los siguientes
            1. 1.- Se transmite las facultades jurídicas del cedente al cesionario desde el momento que se celebra el contrato por tanto el cesonario es el nuevo titular del crédito y no requiere la anuencia del deudor
              1. 2.- También se transfieren las garantías accesorias al crédito que pasan al nuevo titular así como los intereses vencidos Como la relación jurídica original no cambia el deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que deriven del crédito y que podrían hacer valer al cedente
                1. 3.- El cedente a título oneroso queda sujeto a responder de la evicción, debe también garantizar la existencia y legitimidad del crédito, pero no responde de la solvencia del deudor. A menos que la insolvencia haya sido pública y notoria.
            2. 2) Efectos de la cesión
              1. 1.- La cesión no le surte efectos al deudor mientras no se le haya notificado de manera fehaciente (que se pueda demostrar, acreditar) es decir por conducto de juez, de notario o de testigos. Es un contrato y se debe notificar de manera fehaciente.
                1. 2.-Mientras no se le notifique al deudor se libera de su deuda y la extingue pagando al acreedor original sin embargo una vez que ha sido notificado debe pagar a su nuevo acreedor
                  1. El deudor no necesita dar su conformidad para llevar a cabo una cesión de derechos ni tampoco la puede impedir salvo en el supuesto que la deuda estuviere sujeta a ser extinguida por compensación con un crédito que tuviere o contara el acreedor original pero si dio su consentimiento para llevar a cabo la cesión no podrá oponer al cesionario la compensación que le pudo hacer valer al cedente.Se pueden ceder los derechos hereditarios
        2. Subrogación
          1. Substituir hará subrogación por pago cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin.
            1. CLASES DE SUBROGACIÓN
              1. 1. LEGAL
                1. La legal se encuentra prevista en la propia ley y produce sus efectos porque así lo dispone la misma y algunos casos están en los artículos
                2. Proviene de un acuerdo de voluntades en el que las partes convienen como sería el tercero que va a pagar la deuda y el acreedor que los subroga en sus derechos. El acreedor no está obligado a subrogar sus derechos a un tercero sin embargo sí lo puede hacer ya que no existe prohibición alguna en la ley.
                  1. EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN
                    1. 1. Se transfiere el crédito del acreedor original al tercero que paga la deuda. 2. Se transfiere el crédito con todas sus garantías porque se trata de la misma relación jurídica. 3. Se desliga al acreedor original aún en contra de su voluntad al solventarle su crédito.
                  2. Cualquiera puede pagar, recordando lo anterior; inclusive alguien en contra de la voluntad del deudor; empero no cualquiera puede sustituir el lugar del acreedor solamente cundo la ley lo autoriza o cuando la ley lo permite. Así hay subrogación: Legal y Voluntaria Solo así se puede
                    1. No todo pago efectuado por un tercero es subroga torio sino solo el que realiza un tercero con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. Interés jurídico: el que tiene el tercero en que se cumpla con la obligación. Ya que de lo contrario se le puede perjudicar
                  3. Cesión de deuda
                    1. Es un contrato que celebran el acreedor, el deudor y el tercero que asume la deuda en la cual el acreedor otorga su voluntad para que un tercero asuma la deuda y le deudor original quede desligado del a misma.
                      1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CESIPON E DEUDAS
                        1. Es un acto jurídico en el que intervienen tres voluntades:
                          1. 1. Acreedor 2. Deudor 3. Tercero que asume la deuda. La más importantes la del acreedor sin la cual no podría llevarse a cabo la sustitución.
                            1. El acreedor puede dar su voluntads para la cesión de deudas de manera expresa o tácita. Es EXPRESA CUANDO AUTORIZA por escrito la sustitución del deudor y tácita se presenta cuando autoriza al tercero que va a sustituir al deudor a que realice actos propios que le corresponderían al deudor general como son hacer abonos al capital, pagar intereses, etc.
                              1. Requisitos
                                1. 1. Proponerle al acreedor la cesión de la deuda 2. No haya negativa expresa. 3. Que le acreedor permita que el tercero propuesto realice actos que le correspondería la deudor. 4. Que dichos actos que realice en tercero los haga a nombre propio y no por cuenta del deudor.
                          2. EFECTOS DE LA CESIÓN DE DEUDAS
                            1. 1) El deudor original sale de la relación jurídica y no podrá ser perseguido de nuevo ni aun en el supuesto de que el nuevo deudor resultare insolvente
                              1. 2) Como la relación jurídica original no cambia sino que solo se sustituye al deudor la deuda pasa con sus garantía con excepción de las proporcionadas por terceros
                                1. 3) El nuevo deudor podrá oponer ala creedor todas las excepciones que deriven de la naturaleza del a deuda. Pero no podrá oponer excepciones personales de deudor original.
                              2. NULIDAD DE LA CESIÓN DE DEUDAS
                                1. Si la substitución del deudor se llegare a declarar nula (por vicios del consentimiento o cualquier otro motivo) vuelve a su primer plano acreedor deudor primitivo junto con sus garantías así como los intereses si los hubiere
                              3. DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y LA SUBROGACIÓN POR PAGO
                                1. 1. La cesión de derechos es un contrato; la subrogación legal no. 2. En la cesión de derechos el acreedor trasmite voluntariamente su crédito. 3. En la subrogación por pago el acreedor se ve desplazado aún en contra de su voluntad. 4. En la sesión de derechos no existe forzosamente un pago ya que puede ser gratuita. 5. En la subrogación por pago siempre debe de existir un pago. IMP- Siempre debe haber pago en la subrogación
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