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DECRETO 1757 DE 1994
Contenido del mapa
DECRETO 1757 DE 1994
Por medio del cual se organizan y se establecen las modalidades de formas de participación social en la prestación del servicio de salud
- FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD
- Participación Social
- Proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos, de acuerdo a los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.
- Participación Ciudadana
- Ejercicio de los deberes y derechos del individuo, con el fin de propender de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud
- Servicios de atención a los usuario: Las EPS, IPS sean publicas, privada o mixtas debe establecer atención a los afiliados y vinculados al SGSS
- Servicio de atención a la comunidad: A través de la dependencia de participación social busca canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos
- Velar por que las empresas prestadoras de servicios de salud, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen sus peticiones
- Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias, que se presenten en salud, ante la institución pertinente, sin afectar a los demás controles establecidos legalmente
- Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las EPS
- Exigir que las EPS, IPS, entreguen información sistematizada periódicamente a las oficinas de atención a la comunidad o a quienes hagan sus veces
- Garantizar que las EPS y las IPS, tomen las medidas correctivas necesarias, frente a las calidad de los servicios
- Sistema de atención e información a usuarios
- Sistema de información y atención al usuario, por medio de una atención personalizada por medio de una línea telefónica permanente las 24 horas, con el fin de canalizar los requerimientos de los usuarios
- Implantar articulado al sistema de información sectorial, un control de calidad del servicio, basado en el usuario
- servicio de atención al usuario de los centros y puestos de salud , estarán centralizados en los hospitales de primer nivel de atención del municipio o distrito
- Cuando las condiciones impidan disponer del servicio telefónico, se debe disponer de un medio idóneo como medio de información permanente, el cual disponga en la localidad o región
- Atención de las sugerencias de los afiliados: Las EPS
- Ejercicio de los deberes y derechos del individuo, con el fin de propender de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud
- Participación Communitaria
- Derecho que tienen las organizaciones comunitaria para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud
- Comités de Participación Comunitaria: En todos los municipios se conformaran los comités de acuerdo a las disposiciones legales. cómo un espacio de concertación entre actores sociales y el Estado, para cuoys efectos estan integrados, así:
- Alcalde Municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado
- El Jefe de Dirección Municipal
- El Director de la entidad prestadora de servicios de salud del Estado
- Un representante de cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del municipio:
- las Uros, Uarias, Coe, Cove, Madres Comunitarias, Gestores de Salud, Empresas Solidarias de Salud, entre otras.
- Juntas Administradoras Locales
- Las Organizaciones de la Comunidad de carácter veredal, barrial, municipal.
- Las Asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos.
- El Sector Educativo
- La Iglesia
- Funciones de los comités de participación comunitaria en salud
- Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos, y vigilancia y control del gasto en todo lo SGSS en su jurisdicción respectiva
- Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud
- Presentar planes, programas y prioridades en saluda a la junta directiva del organismo o entidad de salud
- Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo territorial
- Presentar proyectos en salud ante la respectiva territorial
- Proponer y participar en los programas de atención preventiva
- Proponer a quien corresponda la realización de programas de atención preventiva
- Adoptar su propio reglamento
- Comités de Participación Comunitaria: En todos los municipios se conformaran los comités de acuerdo a las disposiciones legales. cómo un espacio de concertación entre actores sociales y el Estado, para cuoys efectos estan integrados, así:
- Derecho que tienen las organizaciones comunitaria para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud
- PARTICIPACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
- Garantías a la Participación
- Alianzas o Asociaciones de Usuarios
- Constitución de las Asociaciones y Alianzas de Usuarios
- Representantes de las Alianzas de Usuarios
- Representante del Sector rural
- Funciones de las Asociaciones de Usuarios
- Asesorar a sus asociados en la libre elección de la EPS
- Asesorar a sus asociados en el acceso de paquetes de servicio
- Participar en las juntas directivas de las EPS
- Mantener canales de comunicación con los afiliados
- Informar la calidad del servicio a sus afiliados
- Vigilar que las tarifas de cuotas correspondan a las condiciones socioeconomicas
- Atender quejas que los usuarios presenten por inconformidades del servicio
- Ejercer veedurías en las instituciones del sector
- Comités de ética hospitalaria
- Funciones de los comités de ética hospitalaria
- Promover programas de promoción y prevención
- Divulgar a funcionarios y usuarios de servicios de derechos y deberes ene salud
- Velar por que se cumplan los derechos y deberes e forma ágil y oportuna
- Proponer medidas que mejoren la calidad de los servicios de salud y vigilar su cumplimiento
- Veeduría sobre calidad y oportunidad en la prestación del servicio en salud
- Atender inquietudes y demandas sobre prestación de servicios, por violación de los derechos y deberes del ciudadano
- Elegir un representante ante los comités de ética profesional del sector salud
- Funciones de los comités de ética hospitalaria
- Participar en el proceso de designación del representante ante el concejo territorial de seguridad e salud
- PARTICIPACIÓN SOCIAL
- Expresión de la participación social
- Proceso de planeación en salud
- Representación en los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud
- La Veeduría en Salud
- Ejercicio de la Veeduría
- Inhabilidades e incompatibilidades del veedor ciudadano
- Funciones de la veeduría
- DISPOSICIONES GENERALES
- Participación en el ejercicio de funciones y prestación de servicios
- Vigencia desde 03 de Agosto de 1994
- Participación Social
- FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre DECRETO 1757 DE 1994, creado por ERIKA MARCELA VARGAS HURTADO el 01/08/2022.
- Creado por
- ERIKA MARCELA VARGAS HURTADO
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