Proceso selectivo de busca de candidatos fuera de la empresa
Reclutamiento Externo
buesca de candidatos en el mercado fuera de la empresa
Fuentes de Reclutamiento
Organizaciones
La Propia empresa
las demás empresas
Escuelas y Universidades
Faces del proceso de selección
definición del cargo
reclutamiento
selección curricular
Tést psicológicos
Entrevistas Grupales
Entrevistas Individuales
Contratos y Pactos de Trabajo
Contrato Individual
Es un acuerdo de ámbito privado
Artículo 20. El contrato individual de trabajo obliga. a) A la observancia de las obligaciones y derechos
que este Código o los convenios internacionales ratificados por Guatemala b) A las consecuencias que
del propio contrato se deriven según la buena fe, la equidad, el uso y costumbres locales o la ley.
Artículo 25. El contrato individual de trabajo puede ser: a) Por tiempo indefinido, cuando no se
especifica fecha para su terminación. b) A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o
cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia,
Artículo 27. El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera: a) A las labores
agrícolas o ganaderas. b) Al servicio doméstico. c) A los trabajos accidentales o temporales que no
excedan de sesenta días
contrato Colectivo de Trabajo
Es un convenio celebrado entre una o varias personas
1. Artículo 38. Contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el
sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad
2. Artículo 40. En todo contrato colectivo de trabajo deben expresarse el nombre completo de las
partes que lo celebren, la empresa o sección de la empresa o lugar de trabajo que abarque y las demás
estipulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo.
. Artículo 44. Las obligaciones y derechos individuales que emanen de un contrato colectivo no se
afectan por la disolución del sindicato de trabajadores o del sindicato de patronos que sea parte en el
mismo
3. Artículo 46. El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos
y acciones que nazcan de éste, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de las
prestaciones o indemnizaciones que procedan, contra: a) Sus propios miembros. b) Otros sindicatos
que sean partes del contrato. c) Los miembros de los sindicatos a que se refiere el inciso anterior; y d)
Cualquier otra persona obligada por el contrato.