CODIGO ORGANICO DE
PLANIFICACION Y
FINANZAS PUBLICAS
TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE
PLANIFICACION PARTICIPATIVA
CAPITULO PRIMERO DE LAS
GENERALIDADES
conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los
diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación
del desarrollo en todos los niveles de gobierno.Cual es conjunto de procesos, entidades e
instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e
institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los
niveles de gobierno Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:
Contribuir, a través de las políticas públicas, al cumplimiento progresivo de los derechos
constitucionales, los objetivos del régimen de desarrollo y disposiciones del régimen del
buen vivir, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
CAPITULO SEGUNDO DE LAS
ENTIDADES DEL SISTEMA
El gobierno centralDescentralizado de Planificación
Participativa. y los gobiernos autónomos
descentralizados conforman el Sistema Nacional
SECCION PRIMERA DEL CONSEJO NACIONAL DE
PLANIFICACION
Es el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho
público.Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la
política pública. Para ello, deberán considerarse los sistemas previstos en el
artículo 275 de la Constitución de la República y las áreas de coordinación de
la planificación nacional que se defina en el gobierno central.El
funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación se regirá por el
presente código y su reglamento. Las decisiones del Consejo se expresarán
mediante resoluciones vinculantes para todas las entidades que conforman
el Sistema, en el marco de las funciones definidas en este código
SECCION SEGUNDA DE LA COORDINACION DEL SISTEMA
NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PART
ICIPATIVA
Preparar una propuesta de Plan Nacionade Desarrollo , Preparar ulineamientos y políticas
que orienten el Sistema Nacional Descentralizado d e Planificación Participativa Integrar y
coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial
descentralizadana propuesta de
SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE
PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS
AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto
normativo del respectivo Gobierno Autónomo DescentralizadoLa máxima
autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo pre sidirá y tendrá
voto dirimenteUn representante del legislativo loca servidor público a cargo de la
instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres
funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por l a máxima
autoridad del ejecutivo localTres representantes delegados por las instancias de
participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos
CAPITULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS
DEL SISTEMA
SECCION PRIMERA DE LA INFORMACION PARA LA
PLANIFICACION
La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público,
deberá generarse y administrarse en función de las necesidades
establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este
código Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de
información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental,
que sustente la construcción y evaluación de la planificación
SECCION SEGUNDA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS
LINEAMIENTOS Y POLITICAS DEL SISTEMSECCION SEGUNDA DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLITICAS DEL
SISTEMAS
Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y
administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y
todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este
código articula la acción pública de corto y mediano plazo con una
visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del
Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la
Repúblicalos acuerdos nacionales de polí tica pública de largo plazo
que se hayan establecido mediante consulta popular
SECCION TERCERA DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS
DESCENTRALIZADOS
Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos
descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio.n
las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos
descentralizados planificación del desarrollo que tienen por ob jeto el ordenar,
compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los
asentamientos humanos, las actividades económico - productivas y el manejo de los
recursos naturales en función de las cualidades territoriales.
SECCION CUARTA DE LOS INSTRUMENTOS
COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA
definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se
establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos
necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento
PARAGRAFO 1o. DE LA INVERSION
PUBLICA Y SUS INSTRUM ENTOS
Ambito de los planes de inversión del
presupuesto general del Estado serán ormulados por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo.
PARAGRAFO 2o. DE LA PLANIFICACION DE LA
COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE
entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por
el cual la República del Ecuado r otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el
objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro
de los objetivos de la planificación
LIBRO II DE LAS FINANZAS PUBLICAS TITULO I DEL SISTEMA
NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS
Comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los
ingresos, gastos y financiamiento públicos, os anticipos correspondientes a la
contratación públi ca no pierden su calidad de recursos públicos, hasta el
momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestión de dichos
recursos será la que corresponde a las personas jurídicas
TITULO II CO MPONENTES DEL SISTEMA
Se entiende por componentes del SINFIP, a cada conjunto de procesos
necesarios para la organización y gestión del mismo. Los componentes
son: política y programación fiscal, ingresos, presupuesto,
endeudamiento público, contabilidad gubernamental y tesorería
CAPITULO I DEL COMPONENTE DE
LA POLITICA Y PROGRAMACION
FISCAl
el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las variables
fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con l a finalidad
de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales
CAPITULO II DEL COMPONENTE
DE INGRESOS
fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudacióngasto
tributario de los ingresos de los gobiernos autónomos
descentralizados, la unidad encargada de la administración tributaria
de cada gobierno autónomo, lo cuantificará y anexará a la proforma
presupuestaria correspondiente
CAPITULO III DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO
normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la
previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de
bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan
Nacional de Desarrollo y las pol íticas públicas
CAPITULO IV DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO
componente de endeudamiento público tiene bajo su responsabilidad
normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar,
negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la
aprobación de operaciones de endeudami ento público, de administración de
deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda