EL CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

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Jose Luis Barrientos Flores
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EL CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
  1. 1 DEFINICIÓNDE JURISDICCIÓN Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
    1. Los constituyentes la denominaron como justicia constitucional (Art. 179 - I de la CPE)
      1. Se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)
    2. 2. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
      1. Tiene por objeto resguardar la CPE mediante dos funciones
        1. Rol de saneamiento (preventivo o reparador)
          1. Rol de reciclaje
          2. En la doctrina describe dos grandes modelos de control de constitucionalidad
            1. Sistema pollítico de control de constitucionalidad
              1. a) Composición política del órgano encargado del control de constitucionalidad
                1. b) Control de carácter preventivo
                  1. c) Control de carácter consultivo
                    1. d) En muchos casos tiene carácter vinculante
                    2. Sistema jurisdiccional de control de constitucionalidad
                      1. Sistema jurisdiccional difuso de control de constitucionalidad
                        1. Control ejercido por todos los jueces
                          1. Todos los jueces ordinarios ejercen el control
                            1. Sus resoluciones tienen efectos inter partes y efectos retroactivos
                              1. La norma sólo puede ser impugnada por las partes dentro un procesos judicial
                                1. La legitimación activa la tienen las partes del proceso
                              2. Sistema jurisdiccional concentrado de constitucionalidad
                                1. Control encomendado por un órgano imparcial, independiente y especializado, como el TCP
                                  1. Se ejerce el control por un órgano especializado como el TPC
                                    1. Sus resoluciones tienen efectos erga omnes
                                      1. La norma puede ser impugnada directamente, sin que exista un proceso judicial o administrativo
                                        1. Solo tienen legitimación activa algunas autoridades
                                      2. Sistema mixto de control de constitucionalidad
                                        1. Es la hibridación de los sistemas jurisdiccionales de control y se manifiesta en los siguientes ámbitos;
                                          1. a) Sobre el órgano que ejerce el control
                                            1. b) Sobre el carácter incidental o directo
                                              1. c) Sobre los efectos del control
                                      3. 3. EL SISTEMA DE CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA
                                        1. La reforma constitucional de 2009 adopta un sistema plural de control de constitucionalidad, dentro la hibridación de los sistemas concentrado y difuso
                                          1. a) El conocimiento de acciones de defensa es compartido entre jueces y tribunales que actúan como jueces constitucionales y el TCP
                                            1. b) Los jueces, tribunales y autoridades administrativas intervienen en el control normativo de constticuionalidad mediante la acción de inconstitucionalidad concreta
                                            2. Los ámbitos de control de constitucionalidad tienen una triple dimensión
                                              1. a) Control normativo de constitucionalidad
                                                1. b) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar
                                                  1. c) Control de competencias
                                                  2. El control plural de constitucionalidad, resulta de la composición del TCP, atribuciones e interpretación intercultural o plural en el ejercicio del control de constitucionalidad
                                                    1. a) Conformación del TCP de acuerdo al art. 197-I de la CPE
                                                      1. b) Las atribuciones plurales del TCP, conforme el art. 196 - I de la CPE y líneas jurisprudenciales en la SCP 300/2012 de 18 de junio y SCP 1422/2012 de 24 de septiembre
                                                        1. Control competencial de constitucionalidad
                                                          1. Control normativo de constitucionalidad
                                                            1. Interpretación intercultural y plural
                                                        2. 4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASE DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
                                                          1. Principio de constitucionalidad
                                                            1. No solo es predicable la CPE, sino también las normas del bloque de constitucionalidad y los instrumentos internacionales
                                                              1. No solo es ejercido por el TCP, sino por todos los jueces
                                                            2. Principio de convencionalidad
                                                              1. Los derechos y deberes consagrados en la CPE se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia (Arts. 13 y 256 de la CPE)
                                                              2. Principio de jerarquía normativa
                                                                1. Obliga a las autoridades, jueces y tribunales aplicar con preferencia la CPE y las normas del bloque de constitucionalidad (Art. 410 de la CPE)
                                                                2. Principio de pluralismo jurídico e interculturalidad
                                                                  1. Se entiende por la existencia de varios sistemas jurídicos y una interpretación plural o intercultural del derecho, en el marco del principio de interculturalidad
                                                                  2. Principios procesales de la justicia constitucional
                                                                    1. Principio de la conservación de la norma
                                                                      1. En casos en que una ley admita diferentes interpretaciones, el TCP optara por la interpretación más compatible con la CPE (Art. 3.1 del CPCo)
                                                                      2. Principio de impulso de oficio
                                                                        1. Las actuaciones procesales se efectuaran sin necesidad de petición de las partes (Art. 3.3 del CPCo)
                                                                        2. Principio de celeridad y concentración
                                                                          1. En el proceso constitucional debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posible y debe ser activarse la celeridad del caso (Art. 3 núm. 3 y 6 del CPCo)
                                                                          2. Principio de motivación y comprensión efectiva
                                                                            1. Obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurídicamente razonable y de fácil comprensión para las partes y la población en general (Art. 3.6 del CPCo) y SCP 0015/2018 S2
                                                                            2. Principio de presunción de constitucionalidad
                                                                              1. Se presume la constitucionalidad de toda norma hasta tanto el TCP no declare su inconstitucionalidad (Art. 4 del CPCo)
                                                                          3. 5.LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL ÁMBITO DE CONTROL TUTELAR
                                                                            1. Acción de libertad
                                                                              1. Su naturaleza jurídica esta prevista en el art. 125 de la CPE, art. 7.1 de la CADH, art. 9.4 de PIDCP y la opinión consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987
                                                                                1. Se caracteriza por el principio de informalismo (SCP 023/2012, SSCC 717/2013-R, 0785/2010-R, 0038/2011-R, SCP 0087/2012, SCP 0591/2013)
                                                                                  1. Se presenta de forma escrita u oral, no necesita abogado, inexistencia de un trámite previo de admisión, posibilidad de tutelar hechos conexos, presunción de veracidad ante la falta de informe de la autoridad demandada, inexistencia de plazo para su interposición, puede recibirse declaraciones en la audiencia pública
                                                                                  2. Su ámbito de protección es el Derecho a la vida , Derecho a la integridad física, Derecho a la libertad de locomoción o circulación, Derecho al debido proceso (SCP 0217/2014) y otros Derechos conexos como la salud, vida digna y estabilidad del trabajo, libre espiritualidad, religión y culto, derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y sin discriminación, además de su reparación
                                                                                    1. Las causales de procedencia se basan en los requisitos de los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, fundamentación y motivación de las resolucions
                                                                                      1. La tipología de la acción de libertad determina seis tipos de acción de libertad; La reparadora, preventiva, correctiva, instructiva, traslativa y la innovadora, desarrollada en las SSCC 1579/2004-R y 0044/2010-R
                                                                                        1. Tienen legitimación activa las personas jurídicas y naturales que consideren que su vida o integridad física esté en peligro, que esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (Art. 48 del CPCo)
                                                                                          1. El tramite dentro su procedimiento esta detallado en el art. 49 del CPCo
                                                                                            1. Las reglas de competencia la tienen los jueces de materia penal en capitales de departamento y la competencia el razón de territorio el juez o tribunal del lugar donde se produjo el acto ilegal (Art. 125 de la CPE Y 32-ii del CPCo)
                                                                                              1. Las causales de denegatoria son la subsidiariedad excepcional de la acción desarrollada en la SCP 160/2005-R, asimismo se estableció excepciones cuando exista amenaza al derecho a la vida, medidas cautelares respecto a mujeres embarazadas, adultos mayores, demora en la situación jurídica del imputado, casos de violencia en razón de genero
                                                                                                1. Las formas de resolución son concediendo o denegando la acción de tutela (Art. 126-III de la CPE), disponiendo además la reparación integral mediante la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición
                                                                                                2. Acción de amparo constitucional
                                                                                                  1. Su naturaleza jurídica esta prevista en el art. 128 de la CPE y línea jurisprudencial en la SCP 0002/2012
                                                                                                    1. Las características que tiene son la subsidiaridad e inmediatez prevista en el art. 129 de la CPE, línea jurisprudencial que generó sub reglas a través de la SC 1337/2003-R
                                                                                                      1. Se determina que no es un mecanismo alternativo a la jurisdicción ordinaria, tampoco es un mecanismo paralelo, opera únicamente a falta de otro medio de defensa judicial, es un mecanismo residual o remedio de tutela inmediata y eficaz de los DDFF
                                                                                                        1. Las excepciones a la subsidiaridad son viables cuando la protección resultaría tardía y cuando exista inminente daño irremediable de no otorgarse la tutela
                                                                                                        2. La flexibilización de plazo de caducidad procede en supuestos de demora atribuible a la parte demandada, cuando la notificación con el actuado se efectúa a última hora del día, en supuestos de vulneraciones del derecho a la jubilación, en violaciones continuas de derechos, supuestos de avasallamiento y vias de hecho
                                                                                                          1. El ámbito de protección es la tutela de los derechos y garantías previstos en la CPE y los instrumentos internacionales (Arts. 109 y 123 de la CPE)
                                                                                                            1. La legitimación activa la tiene toda persona natural o jurídica cuyos derechos est{en siendo restringidos, suprimidos o amenazados, el ministerio público, la defensoría del pueblo, la defensoría de la niñez y adolescencia, la procuradoría general del Estado (Art. 52 del CPCo)
                                                                                                              1. La legitimación pasiva hace referencia a los servidores o servidoras públicas, personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la Constitución y la ley (Art. 28 de la CPE y Art. 51 del CPCo)
                                                                                                                1. Existe flexibilización de la legitimación pasiva en vias de hecho, puestos de dirección vacantes, presentación de la acción solo contra la autoridad judicial y no la fiscal
                                                                                                                  1. Cuando se considere necesario debe citarse al tercero interesado conforme determinó la SC 00814/2006-R
                                                                                                                  2. La competencia la tiene cualquier juez o tribunal competente conforme a las reglas previstas en el art. 32 del CPCo que determina que en las capitales de departamento sera presentada en la sala de turno de los tribunales departamentales de justicia o ante los juzgados públicos de materia y en provincias serán interpuestas ante cualquier juzgado
                                                                                                                    1. Existe la excepción cuando en el lugar no hubiese autoridad judicial, será el juez o sala constitucional al que la parte pueda acceder por cercanía o transporte
                                                                                                                    2. Las causales de improcedencia son por incumplimiento de la subsidiariedad, actos consentidos libre y expresamente, la cesación de los efectos del acto reclamado, identidad de objeto, sujeto y causa, cuando la omisión del servidor públcio vulnere un mandato expreso de la CPE Y la ley, cuando los derechos o garantias vulnerados correspondan ser tutelados por otras acciones tutelares (Art. 53 del CPCo)
                                                                                                                      1. Las autorrestricciones más importantes son la interpretación de la legalidad ordinaria, la valoracion de la prueba, los casos de solicitud de cumplimiento de otras acciones tutelares, los hechos controvertidos, la cosa juzgada constitucional entre otras
                                                                                                                        1. Los requisitos de su presentación se detallan en el art. 33 del CPCo, bajo supuestos de flexibilidad determinada en la SCP 30/2013 y la relación de causalidad entre el hecho y la lesión causada prevista en la SC 0365/2005-R
                                                                                                                          1. El tramite de la acción de amparo constitucional esta previsto en el art. 30 de la CPCo
                                                                                                                            1. La resolución que dispone la improcedencia de la acción puede ser impugnada ante la comisión de admisión del TCP
                                                                                                                              1. El tramite posterior a la admisión de la acción esta previsto en el art. 35 del CPCo
                                                                                                                                1. Su tramite posterior se encuentra determinado en el art. 129 de la CPE y 38 del CPCo
                                                                                                                                  1. La revisión de la acción ante el TCP será dentro el plazo 20 días siguientes al sorteo del magistrado relator
                                                                                                                                2. Acción de cumplimiento
                                                                                                                                  1. Su naturaleza jurídica se encuentra prevista en el art. 134-I de la CPE y 64 del CPCo
                                                                                                                                    1. El objeto que tiene es garantizar la observación de la Constitución y la ley (SCP 0258/2011-R), no tiene como proposito la tutela de derechos subjetivos, sino el derecho objetivo (AC 0042/2014-RCA)
                                                                                                                                      1. No rige el principio de caducidad (SCP 902/2013)
                                                                                                                                        1. Es diferente al amparo por omisión
                                                                                                                                          1. La legitimación activa alcanza a la persona a la cual se vulnero un derecho o de manera amplia a cualquier familiar, organización que aglutine a todos los afectados que esten en idéntica situación, organización de promoción y defensa de derechos humanos, defensa pública, defensor del pueblo y defensoría de la niñez y adolescencia
                                                                                                                                            1. La legitimación pasiva la tiene el servidor público cuya conducta omisiva da lugar al incumplimiento de la norma constitucional legal (Art. 134-I de la CPE)
                                                                                                                                              1. Coincidencia entre el deber omitido y el servidor púbico que incumple su deber contenido en la Constitución, ley o tratados internacionales en Derechos Humanos (SCP 0058/2011-R)
                                                                                                                                                1. Contra la autoridad o servidor público que tiene suficiente potestad y competencia para cumplir la disposición constitucional o legal omitida (SCP 0051/2013-L)
                                                                                                                                                2. Las causales de procedencia operan en los elementos de conducta de incumplimiento de disposiciones constitucionales de la ley, el objeto de mandato constitucional o legal incumplido y el sujeto del servidor público, salvo legisladores (SCP 680/2013)
                                                                                                                                                  1. La acción de cumplimiento no le es aplicable el principio de subsidiariedad, sino el de supletoriedad
                                                                                                                                                    1. No es un mecanismo de directa justiciabilidad del acto administrativo
                                                                                                                                                      1. No es el mecanismo de directa justiciabilidad de sentencias o decisiones jurisdiccionales
                                                                                                                                                        1. No procede para exigir la emisión de una norma a la Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 66.5 del CPCo)
                                                                                                                                                        2. Acción popular
                                                                                                                                                          1. Su naturaleza jurídica esta prevista en el art. 135 de la CPE y línea jurisprudencial en la SC 1018/2011-R
                                                                                                                                                            1. Su ámbito de protección tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la CPE (Art. 68 del CPCo)
                                                                                                                                                              1. Las SPC 0176/2012, 0300/2012 y 0645/2012 determinan la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indigenas
                                                                                                                                                              2. Los principios que rigen la acción popular son el de favorabilidad, pro actione, pro natura y principio precautorio
                                                                                                                                                                1. Las características esenciales se basan en la inexistencia de fase de admisibilidad, prevalencia del principio de informalismo, inexistencia de terceros interesados, inaplicabilidad de principio de subsidiariedad, inexistencia del plazo de caducidad, se sujeta a la cosa juzgada formal
                                                                                                                                                                  1. La legitimación activa la tiene toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Procuradoría General del Estado (Art. 69 del CPCo)
                                                                                                                                                                    1. La legitimación pasiva esta determinada a las autoridades o personas individuales o colectivas que con sus actos u omisiones violen o amenacen violar los derechos e intereses colectivos o difusos protegidos por dicha acción (Art. 135 de la CPE)
                                                                                                                                                                      1. La sentencia ordenará la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, que viole o amenace violar derechos o intereses relacionados con el objeto de la acción, y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado (Art. 39 del CPCo)
                                                                                                                                                                        1. Intervención de amicus curiae conforme al entendimiento de la SCP 1472/2012
                                                                                                                                                                      2. 6. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL ÁMBITO DE CONTROL COMPETENCIAL: CONFLICTO DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALES
                                                                                                                                                                        1. El TCP ejerce en el ámbito del control competencial ejerce las vías de conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales y descentralizadas,, los conflictos de competencia entre la jurisdicción indigena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental y recurso directo de nulidad
                                                                                                                                                                          1. Existen conflictos positivos y negativos , los primeros se presentan cuando una autoridad reclama para sí el ejercicio de una competencia, y la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta sobre la misma, en tanto que en los conflictos negativos, las autoridades desetiman el ejercicio de una competencia, siendo necesario que, para que se presente el conflicto, ninguna de ellas asuma el conocimiento de la causa
                                                                                                                                                                            1. La legitimación activa la tiene la autoridad de cualquiera de las jurisdicciones que considera que otra autoridad de distinta jurisdicción esta ejerciendo atribuciones que el demandante considera propias (Art. 101 del CPCo)
                                                                                                                                                                              1. La legitimación pasiva la tiene la autoridad de cualquier jurisdicción que rechazo la solicitud formulada de apartarse del caso o que no se manifesto sobre el particular, es decir, quien presuntamente actúa al margen de las competencias asignadas por la CPE
                                                                                                                                                                                1. Los requisitos para su presentación se encuentran previstos en el art. 24 del CPCo, debidamente detallados
                                                                                                                                                                                  1. La comisión de admisión del TCP en el plazo de cinco días podra observar algun requisito que podrá ser subsanado en le mismo plazo, emitiendose sentencia en el plazo de 45 dias a partir del sorteo del magistrado relator
                                                                                                                                                                                    1. La sentencia constitucional en los conflictos es la de declarar competente a la jurisdicción correspondiente para que asuma o reasuma el conocimiento del caso
                                                                                                                                                                                  2. 7. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL ÁMBITO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD; LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA
                                                                                                                                                                                    1. Aspectos Generales
                                                                                                                                                                                      1. Las normas base para el control de constitucionalidad se encuentran previstas en la CPE, tratados y convenios internacionales sobre Derechos Humanos, normas del Derecho Comunitario, Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
                                                                                                                                                                                        1. Las normas objeto de control de constitucionalidad son las normas emanadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, Estatutos autonomicos, cartas organicas, leyes de entidades autónomas territoriales, decretos, ordenanzas y cualquier resolución salvo las judiciales
                                                                                                                                                                                        2. Acción de inconstitucionalidad concreta
                                                                                                                                                                                          1. Tiene la característica de ser concreta, indirecta e incidental
                                                                                                                                                                                            1. Las condiciones de procedencia previenen que exista un proceso judicial o administrativo en trámite, pendiente de resolución y que la resolución a dictarse dentro el proceso dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada
                                                                                                                                                                                              1. Los requisitos para la presentación de la acción están plenamente identificados en el art. 24 del CPCo
                                                                                                                                                                                                1. La oportunidad de formulación de la acción será presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo , aún en recurso de casación o jerarquico, antes de la ejecutoria de la sentencia (Art. 81 del CPCo)
                                                                                                                                                                                                  1. El procedimiento para promover la acción podrá ser de oficio por la autoridad judicial o administrativa o a instancia de las partes que intervienen en el proceso
                                                                                                                                                                                                    1. La acción puede ser rechazada o promovida y surte sus efectos legales en ambos casos conforme previene el Código Procesal Constitucional
                                                                                                                                                                                                      1. La sentencia surtirá los mismos efectos que la acción de inconstitucionalidad abstracta
                                                                                                                                                                                                        1. Podrá declarar la constitucionalidad de la Ley, estatuto autonómico, carta organica, ordenanza y cualquier genero de resolución no judicial
                                                                                                                                                                                                          1. La constitucionalidad de la norma impugnada, conforme a la interpretación del TCP
                                                                                                                                                                                                            1. La inconstitucionalidad de la norma que puede ser derogatoríio o abrogagtorio, según corresponda del análisis del TCP
                                                                                                                                                                                                        2. ACTIVIDAD_15_ MAPA MENTAL_ ESTUDIANTE_JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES
                                                                                                                                                                                                          Show full summary Hide full summary

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