EL CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1 DEFINICIÓNDE JURISDICCIÓN Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Los constituyentes la denominaron como justicia constitucional (Art. 179 - I de la CPE)
Se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)
2. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Tiene por objeto resguardar la CPE mediante dos funciones
Rol de saneamiento (preventivo o reparador)
Rol de reciclaje
En la doctrina describe dos grandes modelos
de control de constitucionalidad
Sistema pollítico de control de constitucionalidad
a) Composición política del órgano encargado del
control de constitucionalidad
b) Control de carácter preventivo
c) Control de carácter consultivo
d) En muchos casos tiene carácter vinculante
Sistema jurisdiccional de control de constitucionalidad
Sistema jurisdiccional difuso de control de constitucionalidad
Control ejercido por todos los jueces
Todos los jueces ordinarios ejercen el control
Sus resoluciones tienen efectos inter partes y efectos retroactivos
La norma sólo puede ser impugnada por las partes dentro un procesos judicial
La legitimación activa la tienen las partes del proceso
Sistema jurisdiccional concentrado de constitucionalidad
Control encomendado por un órgano imparcial, independiente y especializado, como el TCP
Se ejerce el control por un órgano especializado como el TPC
Sus resoluciones tienen efectos erga omnes
La norma puede ser impugnada directamente, sin
que exista un proceso judicial o administrativo
Solo tienen legitimación activa algunas autoridades
Sistema mixto de control de constitucionalidad
Es la hibridación de los sistemas jurisdiccionales de
control y se manifiesta en los siguientes ámbitos;
a) Sobre el órgano que ejerce el control
b) Sobre el carácter incidental o directo
c) Sobre los efectos del control
3. EL SISTEMA DE CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA
La reforma constitucional de 2009 adopta un sistema plural
de control de constitucionalidad, dentro la hibridación de
los sistemas concentrado y difuso
a) El conocimiento de acciones de defensa es
compartido entre jueces y tribunales que actúan
como jueces constitucionales y el TCP
b) Los jueces, tribunales y autoridades administrativas
intervienen en el control normativo de constticuionalidad
mediante la acción de inconstitucionalidad concreta
Los ámbitos de control de constitucionalidad
tienen una triple dimensión
a) Control normativo de constitucionalidad
b) Control del respeto a los derechos fundamentales y
garantías constitucionales o ámbito tutelar
c) Control de competencias
El control plural de constitucionalidad, resulta de la composición del TCP, atribuciones e
interpretación intercultural o plural en el ejercicio del control de constitucionalidad
a) Conformación del TCP de acuerdo al art. 197-I de la CPE
b) Las atribuciones plurales del TCP, conforme el art. 196 - I
de la CPE y líneas jurisprudenciales en la SCP 300/2012 de 18
de junio y SCP 1422/2012 de 24 de septiembre
Control competencial de constitucionalidad
Control normativo de constitucionalidad
Interpretación intercultural y plural
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASE DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Principio de constitucionalidad
No solo es predicable la CPE, sino también las normas del bloque
de constitucionalidad y los instrumentos internacionales
No solo es ejercido por el TCP, sino por todos los jueces
Principio de convencionalidad
Los derechos y deberes consagrados en la CPE se
interpretan de conformidad con los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados
por Bolivia (Arts. 13 y 256 de la CPE)
Principio de jerarquía normativa
Obliga a las autoridades, jueces y tribunales aplicar con preferencia la
CPE y las normas del bloque de constitucionalidad (Art. 410 de la CPE)
Principio de pluralismo jurídico e interculturalidad
Se entiende por la existencia de varios sistemas jurídicos y una interpretación plural o
intercultural del derecho, en el marco del principio de interculturalidad
Principios procesales de la justicia constitucional
Principio de la conservación de la norma
En casos en que una ley admita diferentes
interpretaciones, el TCP optara por la interpretación
más compatible con la CPE (Art. 3.1 del CPCo)
Principio de impulso de oficio
Las actuaciones procesales se efectuaran sin necesidad
de petición de las partes (Art. 3.3 del CPCo)
Principio de celeridad y concentración
En el proceso constitucional debe reunirse la mayor
actividad procesal en el menor número de actos posible y
debe ser activarse la celeridad del caso (Art. 3 núm. 3 y 6 del CPCo)
Principio de motivación y comprensión efectiva
Obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma
jurídicamente razonable y de fácil comprensión para las partes y
la población en general (Art. 3.6 del CPCo) y SCP 0015/2018 S2
Principio de presunción de constitucionalidad
Se presume la constitucionalidad de toda norma hasta tanto el TCP
no declare su inconstitucionalidad (Art. 4 del CPCo)
5.LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL
ÁMBITO DE CONTROL TUTELAR
Acción de libertad
Su naturaleza jurídica esta prevista en el art. 125 de la CPE, art. 7.1 de la CADH,
art. 9.4 de PIDCP y la opinión consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987
Se caracteriza por el principio de informalismo (SCP 023/2012, SSCC
717/2013-R, 0785/2010-R, 0038/2011-R, SCP 0087/2012, SCP 0591/2013)
Se presenta de forma escrita u oral, no necesita abogado, inexistencia de un
trámite previo de admisión, posibilidad de tutelar hechos conexos, presunción de
veracidad ante la falta de informe de la autoridad demandada, inexistencia de
plazo para su interposición, puede recibirse declaraciones en la audiencia pública
Su ámbito de protección es el Derecho a la vida , Derecho a la integridad física, Derecho a la libertad de locomoción o circulación,
Derecho al debido proceso (SCP 0217/2014) y otros Derechos conexos como la salud, vida digna y estabilidad del trabajo, libre
espiritualidad, religión y culto, derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y sin discriminación, además de su reparación
Las causales de procedencia se basan en los requisitos de los
principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
fundamentación y motivación de las resolucions
La tipología de la acción de libertad determina seis tipos de acción de libertad; La reparadora, preventiva,
correctiva, instructiva, traslativa y la innovadora, desarrollada en las SSCC 1579/2004-R y 0044/2010-R
Tienen legitimación activa las personas jurídicas y naturales que consideren que su vida o integridad
física esté en peligro, que esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de
libertad, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (Art. 48 del CPCo)
El tramite dentro su procedimiento esta detallado en el art. 49 del CPCo
Las reglas de competencia la tienen los jueces de materia penal en capitales de departamento y la competencia el
razón de territorio el juez o tribunal del lugar donde se produjo el acto ilegal (Art. 125 de la CPE Y 32-ii del CPCo)
Las causales de denegatoria son la subsidiariedad excepcional de la acción desarrollada en la
SCP 160/2005-R, asimismo se estableció excepciones cuando exista amenaza al derecho a la
vida, medidas cautelares respecto a mujeres embarazadas, adultos mayores, demora en la
situación jurídica del imputado, casos de violencia en razón de genero
Las formas de resolución son concediendo o denegando la acción de tutela (Art. 126-III de la CPE), disponiendo además la
reparación integral mediante la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición
Acción de amparo constitucional
Su naturaleza jurídica esta prevista en el art. 128 de la
CPE y línea jurisprudencial en la SCP 0002/2012
Las características que tiene son la subsidiaridad e inmediatez prevista en el art. 129 de la
CPE, línea jurisprudencial que generó sub reglas a través de la SC 1337/2003-R
Se determina que no es un mecanismo alternativo a la jurisdicción ordinaria, tampoco
es un mecanismo paralelo, opera únicamente a falta de otro medio de defensa
judicial, es un mecanismo residual o remedio de tutela inmediata y eficaz de los DDFF
Las excepciones a la subsidiaridad son viables cuando la protección resultaría
tardía y cuando exista inminente daño irremediable de no otorgarse la tutela
La flexibilización de plazo de caducidad procede en supuestos de demora atribuible a
la parte demandada, cuando la notificación con el actuado se efectúa a última hora
del día, en supuestos de vulneraciones del derecho a la jubilación, en violaciones
continuas de derechos, supuestos de avasallamiento y vias de hecho
El ámbito de protección es la tutela de los derechos y garantías previstos en la
CPE y los instrumentos internacionales (Arts. 109 y 123 de la CPE)
La legitimación activa la tiene toda persona natural o jurídica cuyos derechos est{en siendo
restringidos, suprimidos o amenazados, el ministerio público, la defensoría del pueblo, la
defensoría de la niñez y adolescencia, la procuradoría general del Estado (Art. 52 del CPCo)
La legitimación pasiva hace referencia a los servidores o servidoras públicas, personas
individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los
derechos reconocidos en la Constitución y la ley (Art. 28 de la CPE y Art. 51 del CPCo)
Existe flexibilización de la legitimación pasiva en vias de hecho, puestos de dirección
vacantes, presentación de la acción solo contra la autoridad judicial y no la fiscal
Cuando se considere necesario debe citarse al tercero
interesado conforme determinó la SC 00814/2006-R
La competencia la tiene cualquier juez o tribunal competente conforme
a las reglas previstas en el art. 32 del CPCo que determina que en las
capitales de departamento sera presentada en la sala de turno de los
tribunales departamentales de justicia o ante los juzgados públicos de
materia y en provincias serán interpuestas ante cualquier juzgado
Existe la excepción cuando en el lugar no hubiese autoridad judicial, será el juez o
sala constitucional al que la parte pueda acceder por cercanía o transporte
Las causales de improcedencia son por incumplimiento de la subsidiariedad, actos consentidos libre y
expresamente, la cesación de los efectos del acto reclamado, identidad de objeto, sujeto y causa, cuando
la omisión del servidor públcio vulnere un mandato expreso de la CPE Y la ley, cuando los derechos o
garantias vulnerados correspondan ser tutelados por otras acciones tutelares (Art. 53 del CPCo)
Las autorrestricciones más importantes son la interpretación de la legalidad ordinaria, la
valoracion de la prueba, los casos de solicitud de cumplimiento de otras acciones
tutelares, los hechos controvertidos, la cosa juzgada constitucional entre otras
Los requisitos de su presentación se detallan en el art. 33 del CPCo, bajo
supuestos de flexibilidad determinada en la SCP 30/2013 y la relación de
causalidad entre el hecho y la lesión causada prevista en la SC 0365/2005-R
El tramite de la acción de amparo constitucional esta previsto en el art. 30 de la CPCo
La resolución que dispone la improcedencia de la acción
puede ser impugnada ante la comisión de admisión del TCP
El tramite posterior a la admisión de la acción esta previsto en el art. 35 del CPCo
Su tramite posterior se encuentra determinado en el art. 129 de la CPE y 38 del CPCo
La revisión de la acción ante el TCP será dentro el plazo 20
días siguientes al sorteo del magistrado relator
Acción de cumplimiento
Su naturaleza jurídica se encuentra prevista en el art. 134-I de la CPE y 64 del CPCo
El objeto que tiene es garantizar la observación de la Constitución y la ley (SCP 0258/2011-R), no
tiene como proposito la tutela de derechos subjetivos, sino el derecho objetivo (AC 0042/2014-RCA)
No rige el principio de caducidad (SCP 902/2013)
Es diferente al amparo por omisión
La legitimación activa alcanza a la persona a la cual se vulnero un derecho o de manera amplia a cualquier familiar,
organización que aglutine a todos los afectados que esten en idéntica situación, organización de promoción y
defensa de derechos humanos, defensa pública, defensor del pueblo y defensoría de la niñez y adolescencia
La legitimación pasiva la tiene el servidor público cuya conducta omisiva da lugar al
incumplimiento de la norma constitucional legal (Art. 134-I de la CPE)
Coincidencia entre el deber omitido y el servidor púbico que incumple su deber contenido en
la Constitución, ley o tratados internacionales en Derechos Humanos (SCP 0058/2011-R)
Contra la autoridad o servidor público que tiene suficiente potestad y competencia
para cumplir la disposición constitucional o legal omitida (SCP 0051/2013-L)
Las causales de procedencia operan en los elementos de conducta de incumplimiento de
disposiciones constitucionales de la ley, el objeto de mandato constitucional o legal incumplido
y el sujeto del servidor público, salvo legisladores (SCP 680/2013)
La acción de cumplimiento no le es aplicable el
principio de subsidiariedad, sino el de supletoriedad
No es un mecanismo de directa
justiciabilidad del acto administrativo
No es el mecanismo de directa justiciabilidad de sentencias
o decisiones jurisdiccionales
No procede para exigir la emisión de una norma a la
Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 66.5 del CPCo)
Acción popular
Su naturaleza jurídica esta prevista en el art. 135 de la CPE y línea
jurisprudencial en la SC 1018/2011-R
Su ámbito de protección tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio
ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la CPE (Art. 68 del CPCo)
Las SPC 0176/2012, 0300/2012 y 0645/2012 determinan la tutela de
los derechos de las naciones y pueblos indigenas
Los principios que rigen la acción popular son el de
favorabilidad, pro actione, pro natura y principio precautorio
Las características esenciales se basan en la inexistencia de fase de admisibilidad, prevalencia
del principio de informalismo, inexistencia de terceros interesados, inaplicabilidad de principio
de subsidiariedad, inexistencia del plazo de caducidad, se sujeta a la cosa juzgada formal
La legitimación activa la tiene toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una
colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos, el Ministerio
Público, la Defensoría del Pueblo y la Procuradoría General del Estado (Art. 69 del CPCo)
La legitimación pasiva esta determinada a las autoridades o personas individuales o
colectivas que con sus actos u omisiones violen o amenacen violar los derechos e
intereses colectivos o difusos protegidos por dicha acción (Art. 135 de la CPE)
La sentencia ordenará la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, que viole o
amenace violar derechos o intereses relacionados con el objeto de la acción, y podrá establecer la
existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado (Art. 39 del CPCo)
Intervención de amicus curiae conforme al entendimiento de la SCP 1472/2012
6. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL ÁMBITO DE CONTROL
COMPETENCIAL: CONFLICTO DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALES
El TCP ejerce en el ámbito del control competencial ejerce las
vías de conflictos de competencias y atribuciones entre
órganos del poder público, conflictos de competencias entre el
gobierno plurinacional, las entidades territoriales y
descentralizadas,, los conflictos de competencia entre la
jurisdicción indigena originaria campesina y la jurisdicción
ordinaria y agroambiental y recurso directo de nulidad
Existen conflictos positivos y negativos , los primeros se presentan cuando
una autoridad reclama para sí el ejercicio de una competencia, y la
autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta sobre la misma,
en tanto que en los conflictos negativos, las autoridades desetiman el
ejercicio de una competencia, siendo necesario que, para que se presente el
conflicto, ninguna de ellas asuma el conocimiento de la causa
La legitimación activa la tiene la autoridad de cualquiera de las jurisdicciones que
considera que otra autoridad de distinta jurisdicción esta ejerciendo atribuciones
que el demandante considera propias (Art. 101 del CPCo)
La legitimación pasiva la tiene la autoridad de cualquier jurisdicción que rechazo la
solicitud formulada de apartarse del caso o que no se manifesto sobre el particular, es
decir, quien presuntamente actúa al margen de las competencias asignadas por la CPE
Los requisitos para su presentación se encuentran previstos en
el art. 24 del CPCo, debidamente detallados
La comisión de admisión del TCP en el plazo de cinco días podra observar
algun requisito que podrá ser subsanado en le mismo plazo, emitiendose
sentencia en el plazo de 45 dias a partir del sorteo del magistrado relator
La sentencia constitucional en los conflictos es la de declarar competente a la
jurisdicción correspondiente para que asuma o reasuma el conocimiento del caso
7. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL ÁMBITO DE CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD; LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA
Aspectos Generales
Las normas base para el control de constitucionalidad se encuentran previstas en la CPE,
tratados y convenios internacionales sobre Derechos Humanos, normas del Derecho
Comunitario, Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Las normas objeto de control de constitucionalidad son las normas emanadas por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, Estatutos autonomicos, cartas organicas, leyes de entidades
autónomas territoriales, decretos, ordenanzas y cualquier resolución salvo las judiciales
Acción de inconstitucionalidad
concreta
Tiene la característica de ser concreta, indirecta e incidental
Las condiciones de procedencia previenen que exista un proceso judicial o administrativo en trámite, pendiente de
resolución y que la resolución a dictarse dentro el proceso dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada
Los requisitos para la presentación de la acción están plenamente identificados en el art. 24 del CPCo
La oportunidad de formulación de la acción será presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso
judicial o administrativo , aún en recurso de casación o jerarquico, antes de la ejecutoria de la sentencia (Art. 81 del CPCo)
El procedimiento para promover la acción podrá ser de oficio por la autoridad judicial o
administrativa o a instancia de las partes que intervienen en el proceso
La acción puede ser rechazada o promovida y surte sus efectos legales en
ambos casos conforme previene el Código Procesal Constitucional
La sentencia surtirá los mismos efectos que la acción de inconstitucionalidad abstracta
Podrá declarar la constitucionalidad de la Ley, estatuto autonómico,
carta organica, ordenanza y cualquier genero de resolución no judicial
La constitucionalidad de la norma impugnada,
conforme a la interpretación del TCP
La inconstitucionalidad de la norma que puede ser derogatoríio o
abrogagtorio, según corresponda del análisis del TCP
ACTIVIDAD_15_ MAPA MENTAL_ ESTUDIANTE_JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES