El CONTRATISTA

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María  Perdomo
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El CONTRATISTA
  1. Se exige reunir simultáneamente 3 requisitos: 2 de carácter (+) y 1 (-)
    1. Capacidad
      1. Personalidad jurídica
        1. capacidad jurídica
          1. Aptitud genérica para ser titular de dchos que ostenta cualquier persona por el mero hecho de serlo
            1. Los empresarios la acreditarán mediante:
              1. Escritura o documento de constitucion
                1. Estatutos
                  1. Acto fundacional
                    1. Las sociedades en fase de constitución no pueden contratar con la admón.
                  2. capacidad de obrar
                    1. Requisito objetivo, reglado e invariable
                      1. Se regula en el CC, tanto en su adquisición, causas modificativas y su pérdida
                      2. Objeto social de la empresa
                        1. Objeto del Contrato
                          1. Íntimamente ligados:
                            1. Art. 57.- Sólo podrán ser adjudicatarios de contratos aquellos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
                          2. UTE
                            1. Nombrar un representante único
                              1. Cada empresa debe acreditar
                                1. Capacidad de obrar
                                  1. Solvencia
                                  2. Quedarán obligados soliariamente
                                    1. Personas físicas o jurídicas que
                                  3. Efectos de la ausencia de capacidad
                                    1. Dar 3 situaciones:
                                      1. 1ª.- Inadmisión o rechazo de la proposición por la Mesa de Contratación
                                        1. 2ª.- Nulidad de pleno derecho de la adjudicación.
                                          1. Practicarse la revisión de oficio para declararla s/ LPAC
                                            1. 3ª.- Pérdida de la capacidad de obrar después de la adjudicación del contrato
                                              1. causa de resolucion o extinción
                                      2. Solvencia
                                        1. Se regula en art. 54 a 60
                                          1. Obligatoriedad de acreditarla en una doble dimensión
                                            1. Económico-financiera Art. 75 TRLCSP
                                              1. Técnica-profesional Art. 76 a 79
                                                1. Puede sustituirse por la CALIFICACIÓN
                                                  1. En C. de Obras > 350.000€ En C. de Servicios >120.000 €
                                                    1. Según el TS tiene finalidad doble
                                                      1. 1. Constatar
                                                        1. la aptitud técnica y financiera de los contratistas en congruencia con la entidad de la obra
                                                        2. 2. Prevenir
                                                          1. la asunción de compromisos desproporcionados con la capacidad
                                                        3. Excepciones
                                                          1. 1) C. Gestión de Servicios públicos, de suministros y los de Servicios (categorías 6, 8, 21, 26 y 27 anexo II)
                                                            1. 2) C. de Concesión de Obra Pública
                                                              1. 3) Las exceptuadas por RD
                                                                1. 4) C. de Obras < 350.000€ C. de Servicios < 120.000€
                                                                  1. 5) Cuando sea conveniente para los intereses públicos --> Por Acuerdo del Consejo de Ministros previo informe de la Junta Consultiva de Contrat. Admtva (JCCA)
                                                                    1. 6) Para empresas extranjeras de Estados miembros de UE, será suficiente acreditar solvencia s/ TRLCSP
                                                          2. La falta de acreditación
                                                            1. la decide la Mesa de Contratación
                                                              1. tras calificar la documentación, determinará que empresas se ajustan a los criterios de selección fijados en los pliegos
                                                                1. Pronunciamiento expreso sobre los admitidos, los rechazados y causas de su rechazo (art. 82 RGLCAP)
                                                          3. Con el objeto de acreditar que el licitador dispone de los medios suficientes para cumplir satisfactoriamente
                                                          4. Requisito subjetivo que está en función de la prestación que pretende obtener la Admon.
                                                          5. Ausencia de prohibición
                                                            1. Exigencia de no estar incurso en causa de prohibición del art. 60
                                                              1. Además de en otros 2 supuestos
                                                                1. 1. Si participaron en la elaboración de especificaciones técnicas o doc. preparatorios si restringe la libre concurrencia o suponer trato privilegiado respecto a otras
                                                                  1. 2. En C. cuyo objeto sea la vigilancia, supervisión, control y dirección de obra no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatasrias del C. de Obras.
                                                              2. SUCESIÓN DEL CONTRATISTA Art. 85
                                                                1. Fusión de empresas
                                                                  1. continuará el contrato con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión que quedará subrogada en todos los dchos y obligaciones
                                                                  2. Escisión, aportación o transmisión de empresas
                                                                    1. continuará la entidad a la que se atribuya, siempre que tenga la solvencia exigida. Si no, supuesto de resolución por culpa del adjudicatario
                                                                  Show full summary Hide full summary

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