Se exige reunir simultáneamente 3 requisitos:
2 de carácter (+) y 1 (-)
Capacidad
Personalidad jurídica
capacidad jurídica
Aptitud genérica para ser
titular de dchos que ostenta
cualquier persona por el
mero hecho de serlo
Los empresarios
la acreditarán
mediante:
Escritura o documento de constitucion
Estatutos
Acto fundacional
Las sociedades en fase de
constitución no pueden
contratar con la admón.
capacidad de
obrar
Requisito objetivo, reglado e invariable
Se regula en el CC, tanto
en su adquisición, causas
modificativas y su pérdida
Objeto social de la empresa
Objeto del Contrato
Íntimamente ligados:
Art. 57.- Sólo podrán ser adjudicatarios de
contratos aquellos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines,
objeto o ámbito de actividad que de
acuerdo a sus estatutos o reglas
fundacionales, les sean propios.
UTE
Nombrar un representante único
Cada empresa debe acreditar
Capacidad de obrar
Solvencia
Quedarán obligados soliariamente
Personas físicas o jurídicas que
Efectos de la ausencia de capacidad
Dar 3 situaciones:
1ª.- Inadmisión o rechazo de la proposición por la Mesa de Contratación
2ª.- Nulidad de pleno derecho de la adjudicación.
Practicarse
la revisión
de oficio
para
declararla
s/ LPAC
3ª.- Pérdida de la capacidad de obrar después de la
adjudicación del contrato
causa de
resolucion o
extinción
Solvencia
Se regula en art. 54 a 60
Obligatoriedad de acreditarla
en una doble dimensión
Económico-financiera
Art. 75 TRLCSP
Técnica-profesional
Art. 76 a 79
Puede sustituirse por la CALIFICACIÓN
En C. de Obras > 350.000€
En C. de Servicios >120.000 €
Según el TS tiene finalidad doble
1. Constatar
la aptitud técnica y
financiera de los
contratistas en congruencia
con la entidad de la obra
2. Prevenir
la asunción de compromisos
desproporcionados con la
capacidad
Excepciones
1) C. Gestión de Servicios públicos,
de suministros y los de Servicios
(categorías 6, 8, 21, 26 y 27 anexo II)
2) C. de Concesión de Obra Pública
3) Las exceptuadas por RD
4) C. de Obras < 350.000€ C.
de Servicios < 120.000€
5) Cuando sea conveniente para los intereses públicos
--> Por Acuerdo del Consejo de Ministros previo informe
de la Junta Consultiva de Contrat. Admtva (JCCA)
6) Para empresas extranjeras de Estados miembros de UE, será
suficiente acreditar solvencia s/ TRLCSP
La falta de acreditación
la decide la Mesa de Contratación
tras calificar la documentación,
determinará que empresas se ajustan a
los criterios de selección fijados en los
pliegos
Pronunciamiento expreso
sobre los admitidos, los
rechazados y causas de su
rechazo (art. 82 RGLCAP)
Con el objeto de acreditar que
el licitador dispone de los
medios suficientes para
cumplir satisfactoriamente
Requisito subjetivo que está
en función de la prestación
que pretende obtener la
Admon.
Ausencia de prohibición
Exigencia de no estar incurso en causa de prohibición del art. 60
Además de en otros 2 supuestos
1. Si participaron en la elaboración de especificaciones
técnicas o doc. preparatorios si restringe la libre
concurrencia o suponer trato privilegiado respecto a otras
2. En C. cuyo objeto sea la vigilancia,
supervisión, control y dirección de obra no
podrán adjudicarse a las mismas empresas
adjudicatasrias del C. de Obras.
SUCESIÓN DEL CONTRATISTA Art. 85
Fusión de empresas
continuará el contrato con la
entidad absorbente o con la
resultante de la fusión que
quedará subrogada en todos
los dchos y obligaciones
Escisión, aportación o transmisión de empresas
continuará la entidad a la que se
atribuya, siempre que tenga la solvencia
exigida. Si no, supuesto de resolución por
culpa del adjudicatario