1. Estado social y democrático de
Derecho que propugna la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional reside
en el pueblo español, del que
emanan los poderes del
Estado.
3. La forma política del Estado
español es la Monarquía
parlamentaria.
Artículo 2. Unidad de la Nación
y derecho a la autonomía.
La Indisoluble unidad de la Nación española,
y derecho a autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran
y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3. El castellano y las
demás lenguas españolas.
1. El castellano es la lengua
española oficial del Estado.
2. Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las
respectivas Comunidades Autónomas
3. La riqueza de las distintas lenguas de
España es patrimonio cultural, objeto de
especial respeto y protección.
Artículo 4. La bandera de España
y las de las Comunidades
Autónomas.
1. La bandera de España formada
por 3 franjas horizontales, roja,
amarilla y roja, siendo la amarilla
de doble anchura.
2. Banderas propias de las Comunidades
Autónomas. Se utilizarán junto a la bandera
de España en edificios públicos y en sus
actos oficiales.
Artículo 5. Capital de
España:
La capital del Estado
es la villa de Madrid.
Artículo 6. Partidos políticos.
Expresan el pluralismo político,
formación y manifestación de la voluntad
popular. Son instrumento fundamental para la
participación política. Creación y ejercicio
de su actividad libres dentro del respeto a
la Constitución y a la ley. Estructura interna
y funcionamiento democráticos.
Artículo 7. Sindicatos y
asociaciones
empresariales
Contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son
propios. Creación y ejercicio de su actividad
libres dentro del respeto a la Constitución y a
la ley. Estructura interna y funcionamiento
democráticos.
Artículo 8. Fuerzas
armadas.
1. Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y
el Ejército del Aire. Misión de garantizar la soberanía
e independencia de España, defender a España.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la
organización militar conforme a principios
Constitución.
Artículo 9. Respeto a la Ley (1) Libertad
e igualdad (2). Garantías jurídicas (3)
1. Ciudadanos y poderes públicos
sujetos a la Constitución y al
ordenamiento jurídico.
2. Los poderes públicos promueven la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos; y
facilitan la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
3. Garantiza principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de
las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos.