FINALIDAD. Ambos son
mecanismos alternativos
de solución de conflictos
OBJETO. Ambos ponen fin a un
conflicto jurídico ya sea dentro de un
proceso Jurídico o por fuera de él.
(judicial o extrajudicialmente)
LITIGIO. No recaen sobre
un litigio ya terminado.
PROCESALMENTE. Pueden
ser alegadas como excepción
previa para poner fin a un
litigio.
LIMITES. En ambos casos no se puede
utilizar para derechos irrenunciables o
susceptibles de no ser transigidos. Solo
es viable transigir o conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles
EFECTO. Producen efectos de cosa juzgada por
ende tienen igual fuerza y obligatoriedad de una
sentencia judicial, lo que implica su carácter
definitivo e inmutable. Prestan mérito ejecutivo, sin
embargo en la transacción deberá reunir los
requisitos del artículo 488 y 332 del CPC. (Por ambas
se puede dar por terminado un proceso o se puede
evitar un proceso posterior)