TRAMITE DE LA E.P

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TRABAJEN CULEROS
Richtofen Bueno
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TRAMITE DE LA E.P
  1. ACCION PRIMERA: Cuando el tribunal competente reciba la solicitud de un hecho que de lugar a la E.P el tribunal debe emitir auto de exibicion. En el auto se establecera la hora, en la que se debera producir la Exibicion y la Orden a la autoridad, empleado o persona presuntamente responsable
    1. ACCION SEGUNDA: Se debe presentar el ofendido para que presente la original o copia del proceso y antecedentes, y rinda informe detallado de los hechos, el que al menos debe constar de
      1. (a) Quien ordeno la detencion y quien la ejecuto destacando la fecha y los hechos. (b) si el detenido estuvo bajo custodia inmediata o se le transfirio a otro centro preventivo debe indicar el lugar y el nombre de este. (c) Se debe presentar la orden que motivo la detencion segun el ART. 88 de la L.A.E.P.C su presentacion no puede superar las 24 Hrs desde su detencion una vez se hizo la peticion o denuncia
      2. ACCION TERCERA: En la audiencia de la E.P se levantara acta donde se atenderan todas las incidencias que habieran incurrido ART 99 L.A.E.P.y.C
        1. La condena en costas solo se producira respecto del solicitante cuando la peticion fuese maliciosa o tenia objeto a obstaculizar la administracion de justicia
          1. Se declara procedente la exibicion
            1. Despues del estudio del informe y antecedentes resultare que la detencion es ilegal se procede a su inmediata liberacion en el acto y lugar ART 99 de la L.A.E.P.y.C
            2. Se declara la exibicion improcedente
              1. Por que no se localizo cuando no procede , cuando no se localizo a la persona a cuyo favor se inico la accion constitucional
            3. ELEMENTOS EXTRAS DEL TRAMITE
              1. PESQUISAS: Es el medio de prueba consistente en la indagacion de un hecho. Comprobados los hechos de la E.P el tribunal que tramito la accion o el ejecutor agotara las pesquisas para averiguar quienes son los responsables.
                1. INCUMPLIMIENTO POR LA AUTORIDAD REQUERIDA: Si durante el tramite de la E.P alguna autoridad ordenare el ocultamiento del detenido o burlare la garantia de exibicion asi como el ejecutor incurrira en el delito de plagio ART 108 de la L.A.E.P.y.C
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