ACCION PRIMERA: Cuando el tribunal competente reciba la
solicitud de un hecho que de lugar a la E.P el tribunal debe emitir
auto de exibicion. En el auto se establecera la hora, en la que se
debera producir la Exibicion y la Orden a la autoridad, empleado
o persona presuntamente responsable
ACCION SEGUNDA: Se debe presentar el ofendido para que
presente la original o copia del proceso y antecedentes, y rinda
informe detallado de los hechos, el que al menos debe constar de
(a) Quien ordeno la detencion y quien la ejecuto destacando la fecha y los hechos. (b) si
el detenido estuvo bajo custodia inmediata o se le transfirio a otro centro preventivo
debe indicar el lugar y el nombre de este. (c) Se debe presentar la orden que motivo la
detencion segun el ART. 88 de la L.A.E.P.C su presentacion no puede superar las 24 Hrs
desde su detencion una vez se hizo la peticion o denuncia
ACCION TERCERA: En la audiencia de la E.P se levantara acta donde se
atenderan todas las incidencias que habieran incurrido ART 99 L.A.E.P.y.C
La condena en costas solo se producira respecto del solicitante cuando la peticion
fuese maliciosa o tenia objeto a obstaculizar la administracion de justicia
Se declara procedente la exibicion
Despues del estudio del informe y
antecedentes resultare que la
detencion es ilegal se procede a su
inmediata liberacion en el acto y
lugar ART 99 de la L.A.E.P.y.C
Se declara la exibicion improcedente
Por que no se localizo cuando
no procede , cuando no se
localizo a la persona a cuyo
favor se inico la accion
constitucional
ELEMENTOS EXTRAS DEL TRAMITE
PESQUISAS: Es el medio de prueba
consistente en la indagacion de un
hecho. Comprobados los hechos de la
E.P el tribunal que tramito la accion o el
ejecutor agotara las pesquisas para
averiguar quienes son los responsables.
INCUMPLIMIENTO POR LA AUTORIDAD
REQUERIDA: Si durante el tramite de la E.P
alguna autoridad ordenare el ocultamiento
del detenido o burlare la garantia de
exibicion asi como el ejecutor incurrira en el
delito de plagio ART 108 de la L.A.E.P.y.C