DERECHO CIVIL 2

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DERECHO CIVIL 2
  1. atributos de la persona
    1. nacionalidad
      1. relacional juridico-política que existe entre una persona y el Estado, existe un nexo de carácter social, implican derechos y deberes recíporocos. Art. 1 Ley de Nacionalidad
    2. LA AUSENCIA
      1. es la declaracion judicial en la cual se establece la condición de la persona que se encuentra fuera de la República, y tiene o ha tenido su domicilio en ella. ARt. 42 CC, tambien es ausente para los efectos legales, quien ha desaparecido de su domicilio,y cuyo paraderro se ignora
        1. CLASIFICACIÓN
          1. AUSENCIA MATERIAL: es la no presencia de una persona en su domicilio ARt. 42 1)
            1. AUSENCIA SIMPLE: la persona se ausenta de su domicilio pero se conoce su paradero y no hay duda de su existencia
              1. AUSENCIA CALIFICADA O DESAPARICIÓN: Además de la no presencia de la persona en su domicilio, se ignora su paradero, se duda de su existencia
        2. DECLARACIÓN DE AUSENCIA
          1. ausentarse de la república de Guatemala
            1. Que tenga o haya tenido domicilio en el territorio
              1. Que tenga derechos que ejecutar y obligaciones que cumplir
                1. que no haya nombrado mandatario que lo represente para que responda en el juicio iniciado contra el ausente
              2. PRESUPUESTO
              3. OBJETIVO
                1. nombrar un defensor judicial al ausente
                  1. hacer valer algún derecho en juicio
                    1. para la admon., guarda de sus bienes y cumplimiento de sus obligaciones
              4. DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
                1. Presuncion de muerte, desde que la persona fue declarada como ausente, pasados 5 años
                  1. OBJETO DE LA PRESUNCIÓN
                    1. que los presuntos herederos tomen posesíon de la herencia o bienes, más NO LA PROPIEDAD (art. 66, 68 CC y 417 CPCYM
                      1. libertad de estado del cónyuge art. 77 cc
                2. PERSONA JURÍDICA O COLECTIVA
                  1. son entes abstractos a los cuales el Estado les reconoce capacitad para adquirir derechos y contraer obligaciones
                    1. conformadas por personas individulaes a quienes el Estado le les reconoce personalidad juridica distinta de sus miembros
                      1. CLASIFICACIÓN
                        1. PÚBLICAS O DE DERECHO PÚBLICO
                          1. son las que participan en sus funciones en mayor o menor grado, de la potestad o autoridad del Estado, para la satisfaccion de intereses colectivos. art. 15 cc ej. municipalidades
                          2. PRIVADAS O DERECHO PRIVADO
                            1. NO tienen ninguna delegación de la potestad pública, desempeñan una actividad de interés social o interéstatal particular, sean o no de naturales económica
                              1. DE INTERÉS PRIVADO: la sociedad civil, sociedad mercantil
                                1. DE INTERÉS PÚBLICO: asociaciones con fines NO lucrativos
                          3. CARACTERÍSTICAS
                            1. NOMBRE: las diferencia unas de otras, se identifican con su razón o denominación social
                              1. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: hacen valer sus derechos y responden a sus obligaciones a traves de su representante legal inscrito, su personalidad es distinta a las de los socios individualmente considerados
                            2. INSCRIPCIÓN
                              1. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS REPEJU
                                1. instituciónes a cargo del MINGOB inscripcion y archivo de las mismas (art. 438 al 440 CC y Acuerdo Ministerial 649-2006)
                                2. REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE GUATEMALA : (sociedades mercantiles) lleva registros , certificacion y brinda seguridad juridica a todos los actos mercantiles que realicen las personas juridicas, adscrito al ministerio de economía
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