Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del
derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico
mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de
crédito. En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
La letra de cambio: en tanto que se trata de una orden dada por el librador
contra el girador para que igualmente pague una suma determinada de dinero.
El cheque: en la medida que se trata de un título valor en el cual va
impresa una orden de pago dirigida por el librador contra el librado,
contra el banco, girado a fin de que se pague la suma determinada de
dinero inserta en el documento.
El pagaré: pues se trata de una promesa que hace el
otorgante del título encaminada a pagar una suma de
dinero.
La factura cambiaria de transporte es igualmente un título valor de contenido crediticio,
librada por el transportador para obtener el pago total o parcial de los fletes causados por
el transporte realizado.
Los bonos: porque representan una alícuota en un crédito colectivo
que permite a su tenedor obtener el reembolso de una suma
determinada.
El certificado de depósito a término es un título valor de contenido crediticio: ya
que le permite al tenedor obtener la devolución de una suma de dinero por él
depositada.
La factura cambiaria de compraventa: en tanto que se trata de un
documento librado por vendedor contra el comprador, encausado a exigirle el
pago de la mercancía que le ha vendido, total o parcialmente.
El bono de prenda, como documento expedido por los almacenes generales de depósito, se enmarca en
los títulos valores de contenido crediticio en tanto que incorpora un crédito, con la única salvedad que
dicho crédito se garantiza con prenda de las mercancías depositadas, es decir, se trata de una
prestación principal que le permite a su tenedor cobrar el crédito. El artículo 757 del Código de Comercio
inicio final, indica que en el bono de prenda se incorpora un crédito prendario sobre las mercancías
amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.
Otros títulos valores calificados como de contenido crediticio pueden serlo las cédulas,
los títulos de ahorro cafetero y en fin, todos aquellos que tengan por objeto cobrar una
suma de dinero.