Ley de Fomento para la lectura y el libro. 2008

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Ley de Fomento para la lectura y el libro. 2008
  1. Artículo 3.- Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.
    1. CAPÍTULO V DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL LIBRO Artículo 21.- En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.
      1. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 5.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias: A. La Secretaría de Educación Pública; B. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, y D. Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal
        1. Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada.
          1. Artículo 11.- Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes: IV. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;
            1. Artículo 15.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones: IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general.
            2. Artículo 4.- La presente Ley tiene por objeto:
              1. I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;
                1. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas
                  1. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
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