La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un
derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho
procurando la iniciación del proceso.
CITACION
La Citación es un Acto por en cual un juez o tribunal ordena la
comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro
tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso
judicial.
CONTESTACION
La Contestación es un acto procesal de la parte demandada
consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la
demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que
hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en
último caso, contrademandando.
REBELDIA
La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el
emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado. -
RECONVENCION
La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el
actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en
contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones,
en una misma sentencia.
TRABAZON DE LA LITIS
DEMANDA, ACCION
TERCERIAS
La Tercería Judicial es la oposición hecha por un tercero que se presenta en un
proceso entablado por dos o más litigantes, ya sea coadyuvando el derecho de alguno
de ellos o deduciendo el suyo propio con exclusión de los otros. -
CONCILIACION
La Conciliación es un Acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus
pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada
material y finalizando extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio.
LA LEY NACIONAL NO DEBE PROBARSE
ALEGATOS
El alegato es un vocablo con un significado típicamente forense y consiste en exponer las razones que se
tienen a favor de una persona.
RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS
resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas y que fundamentada expresamentetiene
fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.