Cuando el asegurado se halle imposibilitado para
procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración
superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual
percibida durante el último año de trabajo y que esa
imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no
profesionales.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que
al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de
doscientas cincuenta semanas de cotización.
El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se
produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la
presentación de la solicitud para obtenerla.
CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Cuando el asegurado quede privado de
trabajos remunerados a partir de los
sesenta años de edad.
El asegurado debe reconocidas ante el Instituto
un mínimo de mil doscientas cincuenta
cotizaciones semanales.
Obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión;
II. Asistencia médica,, III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.
VEJEZ
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de
vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y
cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un
mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales
Tiene derechos a: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los
términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones
familiares, y IV. Ayuda asistencial.
VIUDEZ
La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de
ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en
los seguros de Riesgos de Trabajo,
Si al morir el asegurado tenía varias concubinas,
ninguna de ellos gozará de pensión.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión
que al momento de la muerte, el asegurado
haya tenido un mínimo de 150 semanas de
cotización, encontrándose vigente en sus
derechos.
ORFANDAD
Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de
los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la
madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de
asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de
ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la
calidad de pensionados por invalidez.
POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Cuando éste sufre un accidente o enfermedad en
ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la
disminución de sus facultades o aptitudes para
trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus
facultades o aptitudes que lo imposibilite para
desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida
(incapacidad total).
Requisitos: Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole
incapacidad permanente total o parcial para trabajar. Que la
incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios
médicos institucionales, a través del formato “ST-6”
ALBERTO US MATOS DERECHO LABORAL
POR ENFERMEDAD
En la ley del Seguro Social, la Enfermedad de trabajo es considerada como
todo aquel estado patológico que resulta como consecuencia de toda acción
derivada del trabajo en si,cuyo motivo sea el medio en que el trabajador presta
su servicio. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la
Ley Federal del Trabajo.