PENSIONES IMSS

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PENSIONES IMSS
  1. INVALIDEZ
    1. Cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
      1. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
        1. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización.
          1. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.
    2. CESANTIA EN EDAD AVANZADA
      1. Cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
        1. El asegurado debe reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
          1. Obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión; II. Asistencia médica,, III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.
      2. VEJEZ
        1. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales
          1. Tiene derechos a: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.
        2. VIUDEZ
          1. La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo,
            1. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellos gozará de pensión.
              1. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
          2. ORFANDAD
            1. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.
            2. POR INCAPACIDAD PERMANENTE
              1. Cuando éste sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
                1. Requisitos: Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos. Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar. Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-6”
                  1. ALBERTO US MATOS DERECHO LABORAL
              2. POR ENFERMEDAD
                1. En la ley del Seguro Social, la Enfermedad de trabajo es considerada como todo aquel estado patológico que resulta como consecuencia de toda acción derivada del trabajo en si,cuyo motivo sea el medio en que el trabajador presta su servicio. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
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