ESCISIÓN DE SOCIEDADES

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Diana Hernández
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ESCISIÓN DE SOCIEDADES
  1. ES
    1. LGSM 228-Bis Cuando una Sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su Activo, Pasivo y Capital Social en dos ó más partes, que son aportadas en bloque a otras Sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su Activo, Pasivo y Capital Social a otra u otras Sociedades de nueva creación
      1. OBJETIVOS
        1. Permite el crecimiento, diversificación y reorganización de las Empresas;Alcanzar diferentes objetivos; Desconcentrizar las actividades secundarias
          1. ASPECTO LEGAL
            1. I. Solo podrá acordarse por resolución de asambleas de accionistas o socios u órgano equivalente
              1. II. Las acciones o partes sociales de la Sociedad que se escinda deberá estar totalmente pagadas
                1. IV. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el registro público de comercio. Así mismo deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación que contenga
                  1. V.Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión
                    1. VIII. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Publico de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.
              2. 1.- Celebrar Asamblea Extraordinaria de Socios o Accionistas. 2.- Levantar el Acta de Asamblea Extraordinaria.
              3. ASPECTO FISCAL
                1. CFF 15-A Cuando la escindente transmite una parte de su Activo, Pasivo y Capital a una o varias escindidas sin que se extinga ; o cuando la escindente transmite la totalidad de su Activo, Pasivo y Capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.
                  1. CFF en caso de escisión no hay enajenación, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante dos años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente.
                    1. En caso de que desaparezca la escindente, deberá designarse a la escindida responsable fiscal de presentar los avisos y declaraciones que correspondan y conservar su contabilidad. En caso de no designación, los fedatarios públicos que den fe de la escisión deben informar de la omisión a la autoridad.
                      1. Los pagos provisionales, las empresas escindidas los efectúan desde que inician operaciones, con el coeficiente de la empresa escindente.
                        1. Las acciones que emitan las escindidas tendrán como costo comprobado de adquisición el que hubieren tenido las acciones que se canjearon de la escindente y la fecha de adquisición la del canje.
                        2. TRATAMIENTO CONTABLE
                          1. • Activo. Las partidas de efectivo se valúan a su valor nominal Y se registrarán a su valor histórico actualizado (de acuerdo al Boletín B-10).
                            1. • Pasivos. Las Sociedades escindidas se hacen cargo de las obligaciones generadas originalmente en la escindente.
                              1. • Capital. El Capital Contable de la escindente, es cancelado en la contabilidad al efectuar el cierre de la misma y los accionistas reciben a cambio una cantidad equivalente en acciones de las Sociedadesescindidas.
                                1. El articulo 124 de la LISR, indica,. “El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta únicamente podrá transmitirse a otra Sociedad mediante fusión o escisión.
                            2. ESTADOS FINANCIEROS
                        3. TIPOS
                          1. TOTAL
                            1. La sociedad escindida se segrega en dos o más partes y se disuelve.
                            2. PARCIAL
                              1. De la sociedad escindida se separa una parte que forma una unidad económica y el resto sigue funcionando bajo la forma jurídica anterior.
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