LGSM 228-Bis Cuando una Sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o
parte de su Activo, Pasivo y Capital Social en dos ó más partes, que son aportadas en bloque a otras
Sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta
en bloque parte de su Activo, Pasivo y Capital Social a otra u otras Sociedades de nueva creación
OBJETIVOS
Permite el crecimiento, diversificación y reorganización de las
Empresas;Alcanzar diferentes objetivos; Desconcentrizar las
actividades secundarias
ASPECTO LEGAL
I. Solo podrá acordarse por resolución de asambleas de accionistas o socios u órgano equivalente
II. Las acciones o partes sociales de la Sociedad que se escinda deberá estar totalmente pagadas
IV. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el
registro público de comercio. Así mismo deberá publicarse en la gaceta oficial y en
uno de los periódicos de mayor circulación que contenga
V.Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que
representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que
tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión
VIII. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la
escisión se deberá solicitar del Registro Publico de Comercio la cancelación de la inscripción del
contrato social.
1.- Celebrar Asamblea Extraordinaria de Socios o Accionistas.
2.- Levantar el Acta de Asamblea Extraordinaria.
ASPECTO FISCAL
CFF 15-A Cuando la escindente transmite una parte de su Activo, Pasivo y Capital a una o varias
escindidas sin que se extinga ; o cuando la escindente transmite la totalidad de su Activo, Pasivo y
Capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.
CFF en caso de escisión no hay enajenación, siempre que los accionistas propietarios
de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad escindente
y de las escindidas, sean los mismos durante dos años contados a partir del año
inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente.
En caso de que desaparezca la escindente, deberá designarse a la escindida responsable fiscal de
presentar los avisos y declaraciones que correspondan y conservar su contabilidad. En caso de no
designación, los fedatarios públicos que den fe de la escisión deben informar de la omisión a la autoridad.
Los pagos provisionales, las empresas escindidas los efectúan desde que inician operaciones, con el
coeficiente de la empresa escindente.
Las acciones que emitan las escindidas tendrán como costo comprobado de adquisición el que
hubieren tenido las acciones que se canjearon de la escindente y la fecha de adquisición la del canje.
TRATAMIENTO CONTABLE
• Activo. Las partidas de efectivo se valúan a su valor nominal Y se
registrarán a su valor histórico actualizado (de acuerdo al Boletín B-10).
• Pasivos. Las Sociedades escindidas se hacen cargo de las
obligaciones generadas originalmente en la escindente.
• Capital. El Capital Contable de la escindente, es cancelado en
la contabilidad al efectuar el cierre de la misma y los
accionistas reciben a cambio una cantidad equivalente en
acciones de las Sociedadesescindidas.
El articulo 124 de la LISR, indica,. “El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta
únicamente podrá transmitirse a otra Sociedad mediante fusión o escisión.
ESTADOS FINANCIEROS
TIPOS
TOTAL
La sociedad escindida se segrega en dos o más partes y se disuelve.
PARCIAL
De la sociedad escindida se separa una parte que forma una unidad
económica y el resto sigue funcionando bajo la forma jurídica anterior.