ACTOS IMPUGNABLES DEL IMSS

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ACTOS IMPUGNABLES DEL IMSS
  1. CONCEPTO
    1. Referente a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos: Son aquellos documentos expedidos por órganos competentes a través de un servidor público, cuyo objeto sea preciso en cuanto a circunstancias, tiempo, modo o lugar, que cumpla con la finalidad del interés público.
      1. REQUISITOS:
        1. Expedidos por órganos competente a través de un funcionario público
          1. Objeto preciso. (tiempo, modo, lugar)
            1. Cumplir con la finalidad del interés público.
              1. Ser expedida sin error, dolo o violencia.
                1. Contener el órgano de quien emana.
                  1. Constar por escrito.
                    1. CUOTAS OBRERO- PATRONAL.
                      1. Es aquella aportación que se genera mediante la suma del total de dinero aportado por el trabajador, el patrón y el gobierno federal.
                        1. PARA LA LIQUIDACIÓN:
                          1. El IMSS puede emitir cédulas de liquidación, ya sea por una incorrecta integración del salario base de cotización, la incorrecta clasificación de las empresas y la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, la incorrecta afiliación de sujetos al régimen obligatorio, errores en declaraciones
                          2. CAPITALES CONSTITUTIVOS Y SU DEFINITIVIDAD
                            1. Son aquellas cantidades de dinero que deben de cubrir los patrones al IMSS por la prestación de servicios del IMSS al trabajador, tales como: servicios médicos, servicios hospitalarios, medicamentos y material de curación, intervenciones quirúrgicas, gastos funerales etc.
                              1. ¿QUE HAY QUE HACER CUANDO EL PATRÓN NO ASEGURA A SUS TRABAJADORES?
                                1. ART. 77 DE LA L.S.S
                                  1. El trabajador deberá informar al Instituto, quien podrá otorgar dichos beneficios al trabajador, determinando y cobrando al patrón los capitales constitutivos que le correspondan. También se considera como acto definitivo según los requisitos antes mencionados.
                                2. OTROS ACTOS DEFINITIVOS.DEL IMSS.
                                  1. Liquidación de cuotas obrero- patronales.
                                    1. Determinación y cobro de capitales consecutivos.
                                      1. Rectificación de la prima de riesgos de trabajo.
                                        1. QUEJA ADMINISTRATIVA DE ÍNDOLE MÉDICO. PROCEDENCIA Y TRAMITACIÓN.
                                          1. ART. 296 DE LA L.S.S.
                                            1. Los derechohabientes pueden interponer quejas administrativas por actos u omisiones del personal institucional vinculado con la prestación de los servicios médicos. Las quejas se presentan en el área de atención y orientación al derechohabiente.
                                              1. REQUISITOS DEL ESCRITO:
                                                1. Escrito simple.
                                                  1. Se deberán anexar los documentos que sirvan como elementos probatorios y ratifiquen lo dicho.
                                                    1. Deberá contener el nombre de los servidores públicos o trabajadores del área correspondiente al IMSS
                                                2. PROCEDIMIENTOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
                                                  1. CAPITULO III, TITULO V DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
                                                    1. Fijarcantidad liquida de los créditos a su favor: CADUCA EN 5 AÑOS, contados a partir de la fechade la presentación del aviso o liquidación.
                                                      1. Obligación de enterar las cuotas y capitales constitutivos: PRESCRIBE A LOS 5 AÑOS, a partir de la fecha de su exigibilidad.
                                                        1. Derecho de los obligados para reclamar el pago de las prestaciones en dinero: PRESCRIBE AL AÑO.
                                                          1. DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL
                                                            1. ARTÍCULO 290 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
                                                              1. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
                                                                1. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.
                                                    2. Clasificación y/o reclasificación de las
                                                      1. Negativa de devolución de cuotas obrero- patronales.
                                            2. Estar fundada y motivada.
                                              1. Contener la firma autógrafa del funcionario público que la expida.
                                              2. ART. 3 QUE A LA LETRA DICE:
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