Manejo y conservación de los recursos naturales
y el medio ambiente
Derecho a un ambiente
sano
Artículo 79 Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera
solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida,
ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las
cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
El medio ambiente como
patrimonio común
Articulo 8. Se impone al Estado y a las personas la
obligación de proteger las riquezas culturales y
naturales
Articulo 95. Deber de las personas y del ciudadano de
proteger los naturales y de velar por la conservación
del arecursosmbiente.
Articulo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales,
las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de
resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los
demás bienes que determine la Ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables .
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento
económico, a la elevación de la calidad de vida y al
bienestar social, sin agotar la base de los recursos
naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el
medio ambiente o el derecho de las generaciones
futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias
necesidades
Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir
la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará
con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en zonas fronterizas
Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades
actuales se realice de una manera tal que no comprometa la
capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer
las propias.