Tema 3 - Parte 8

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Tema 3 - Parte 8
  1. Art. 76. Función pública y estadística (- +)
    1. - planificación, organización general, formación y acción social en todos los sectores de prestación de servicios públicos
      1. - en materia de personal laboral, adaptación de necesidades de organización administrativa y formación del personal
        1. - sobre estadística, planificación, creación, gestión y organización de sistema estadístico propio
          1. + régimen estatutario del personal al servicios de las Administraciones andaluzas
            1. desarrollo legislativo y ejecución: función pública
            2. Art. 77. Notariado y registros públicos (-->)
              1. --> nombramiento de notarios y registradores
                1. --> registro civil
                  1. --> archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles
                  2. Art. 78. Consultas populares (-)
                    1. establecer régimen jurídico + modalidades, procedimiento, realización y convocatoria + encuestas, audiencias públicas, foros + consulta popular (con excepción del referéndum)
                    2. Art. 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público (-)
                      1. - régimen jurídico de asociaciones con funciones en Andalucía
                        1. - academias y régimen jurídico de las fundaciones
                          1. - cámaras de comercio, industria y navegación + cámaras agrarias y cofradías de pescadores
                            1. - colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas
                              1. - definición de las corporaciones, requisitos para creación y para ser miembro, en el marco de la legislación del Estado
                              2. Art. 80. Administración de Justicia (+): gestión de recursos materiales + organización de medios humanos + concursos y oposiciones de personal no judicial
                                1. Art. 81. Juego (-): juegos, apuestas y casinos + medios telemáticos e informáticos + actividad exclusiva en Andalucía
                                  1. Art. 82. Protección de datos (-->): gestionados por instituciones autonómicas, administración autonómica y local y universidades andaluzas
                                    1. Art. 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad (-)
                                      1. régimen jurídico de creación y funcionamiento
                                        1. reconocimiento de denominaciones o indicaciones
                                          1. aprobación de normas reguladoras
                                            1. facultades administrativas de gestión y control de la actuación
                                            2. Art. 84. Organización de servicios básicos (-): educación, sanidad y servicios sociales
                                              1. Art. 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la CC.AA.
                                                1. Art. 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica
                                                  1. Art. 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales
                                                    1. Art. 88. Coordinación con el Estado
                                                2. Reforma del Estatuto
                                                  1. Dos vías para Reforma
                                                    1. Autonomía limitada o de segundo grado (Art. 143 C.E.): regulado por Art. 147.3. "la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá la aprobación por las Cortes Generales, mediante L.O."
                                                      1. Autonomía plena o de primer grado (Art. 151 C.E.): (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía). regulado por Art. 152. "una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes"
                                                        1. diferencia: el referéndum en las Comunidades por la vía 151, haciendo más rígida su reforma
                                                        2. Andalucía --> vía 151: referéndum L.O. de Cortes Generales.
                                                          1. Regulado por el Titulo X del Estatuto, Art. 248-250
                                                            1. procedimiento ordinario
                                                              1. procedimiento simplificado
                                                            2. Procedimiento ordinario (Art. 248)
                                                              1. Iniciativa de reforma corresponde a 1/3 del Gobierno o Parlamento Andaluz o a las Cortes Generales
                                                                1. Propuesta de reforma requiere aprobación con 2/3 del Parlamento Andaluz+ aprobación de Cortes Generales mediante L.O. + referéndum positivo en plazo máximo de 6 meses
                                                                  1. si propuesta NO aprobada por Parlamento o Cortes o Referéndum, no podrá ser sometida a debate y votación hasta después de 1 año
                                                                  2. Procedimiento simplificado (Art. 249)
                                                                    1. Cuando la reforma no afecte a las relaciones de la CC.AA. con el Estado
                                                                      1. a. elaboración y aprobación del proyecto de reforma por Parlamento andaluz
                                                                        1. b. consulta a las Cortes Generales
                                                                          1. c. si en 30 días, a partir de recepción de contulra, las Cortes no se declaran afectadas por la reforma, se convoca un referéndum
                                                                            1. d. se requiere finalmente la aprobación de las Cortes mediante L.O.
                                                                              1. si en 30 dias, las Cortes se declaran afectadas:
                                                                                1. se constituye comisión mixta paritaria para formular propuesta conjunta, siguiendo procedimiento del Congreso Diputados
                                                                                  1. se seguirá el procedimiento ordinario, dándose por cumplidos los trámtes
                                                                                2. Retirada de propuesta de reforma (Art. 250)
                                                                                  1. común en ambos procedimientos
                                                                                    1. el Parlamento podrá retirar propuesta de reforma por mayoría de 3/5
                                                                                      1. cuando aun esté en tramitación en cualquiera de las cámaras de las Cortes, antes de producirse votación final
                                                                                      Show full summary Hide full summary

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