Garantía individual y
control/sometimiento de la Admin.
al derecho
Característica:
Revisor
Primera instancia jurisdiccional
TRIBUNALES CONTENCIOSOS-ADMIN
Conocerán:
Actos y Disposiciones Materia de PERSONAL, Administración y gestión
PATRIMONIAL SUJETOS AL DERECHO PÚBLICO
Adoptados
por:
C.D
Senado
T.C
T. de cuentas
Defensor del pueblo
Asambleas legislativas CC.AA
Actos y Disposiciones del Consejo General del Poder judicial y la
actividad amin. de órganos de los Juzgados y Tribunales
Actuación de la Administración ELECTORAL previsto en Ley
Conocerán la Actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho
Admin., con las disposiciones de rango inferior a la Ley y con los Decretos
Legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
El RECURSO
CONTEN-ADMIN
Admisible:
Disposiciones de carácter general y con Actos
expresos/presuntos de la Admin que pongan
FIN VÍA.
Contra la INACTIVIDAD de la Admin y
ACTUACIONES MATERIALES que constituyan vía
de HECHO
LIMITES DÓNDE ACTUARÁ
Protección DERECHOS FUNDAMENTALES y INDEMNIZACIONES, en relación con Actos del GOBIERNO Y GOB. CC.AA
CONTRATOS ADMIN. de las Admin. Públicas
Actos y Disposiciones de las COORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO
Actos de CONTROL dictados por la Admin
Responsabilidad PATRIMONIAL de las Admin., NO pudiendo ser demandas ANTE
jurisdiccional Civil o Social
Materias NO sujetas a DERECHO ADMIN. para ser
incluidas se EXIGE previsto por LEY
"El jurisdiccional conten-admin conocerá y decidirá de
las cuestiones prejudiciales no pertenecientes al orden
admin., salvo carácter Penal, Constitucional y Tratados
Internacionales"
La DECISIÓN no producirá efectos fuera del proceso y NO
VINCULARÁ al orden jurisdicc correspondiente
MATERIAS
EXCLUÍDAS
Las Atribuídas especialmente a ordenes de PENAL, CIVIL, SOCIAL, aunque estén relacionadas con la Admin
El RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO
MILITAR
CONFLICTOS de JURISDICCIÓN entre Juzgados y tribunales y la Admin y los
CONFLICTOS de ATRIBUCIONES entre órganos de una misma Admin.
RECURSOS que se interpongan contra:
Normas FORALES de los Territorios de
ÁLAVA, GUIPÚZCUA, VIZCAYA....
Corresponden a T.C
ÓRGANOS
LEY 29/1998 JUZGADOS
CONTENCIOSO-ADMIN Y JUZGADOS
CENTRALES CONTEN-ADMIN
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Juzgados CENTRALES de lo Contencioso-Administrativo
SALAS de lo Contencioso-Administrativo de los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
SALAS de lo Contencioso-Administrativo de la AUDIENCIA NACIONAL
SALAS de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO
INCOMPETENCIA
"La declaración de Incompetencia adoptará FORMA DE AUTO y
deberá efectuarse ANTES SENTENCIA, remitiéndose al órgano
competente
REGLAS
COMPETENCIA
Con carácter general, competente el órgano dónde tenga su SEDE el
órgano que dictó el Acto impugnado
Recurso sobre Actos de la Admin. en materia de PERSONAL, SANCIONES...
competente a elección del demandante en dónde tenga su domicilio o la Sede del
órgano acto a impugnar
Competencia corresponde a la jurisdicción dónde radiquen inmuebles afectados
cuando se impugnen planes urbanísticos y actuaciones expropiatorias...
Acto impugnado AFECTE A PLURALIDAD de destinatarios y fueran Diversos los Juzgados
competentes, la competencia será al órgano tenga la SEDE órgano ACTO IMPUGNADO
Prima la atribución de la Competencia por razón de MATERIA sobre órgano autor del
acto
PROCEDIMIENTO
PARTES
Sujetos que pretenden una Tutela Jurisdiccional. Son
la parte Demandante y la Demandada
CAPACIDAD
Para ser parte son titular de
Derechos de carácter
PROCESAL
Tienen Capacidad PROCESAL: Personas con arreglo
a LEY Enjuicimiento CIVIL, los menores de edad en
defensa de sus derechos e intereses legítimos SIN
necesidad de TUTOR
LEGITIMACIÓN
Aptitud de ser parte en un Preceso en
concreto
Puede ser:
ACTIVA
Permite actuar a personas físicas o
jurídicas que ostenten DERECHO O
INTERÉS LEGITIMO, así como
Coorporaciones, asociaciones y
sindicatos
LIMITES (NO PUEDEN INTERPONER R.)
Órganos o mimebros de la misma Admin. Pública (Salvo Ley)
Particulares cuando obren por Delegación o Agenets de la Admin.
Entidades de Derecho Público vinculadas al Estado, CC.AA, Locales. (Salvo Ley y previsto en Estatutos)
PASIVA
Son:
Admin. Públicas contra cuya actividad se dirija el Recurso
Personas o Entidades con derechos afectados por
pretensiones del demandante
Aseguradoras de las Admin.
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Necesario pedir la TUTELA (Poder de
Postulación)
LEY 29/1998 LJCA
Actuaciones Ante:
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Partes PODRÁN tener
representación de un
PROCURADOR y ABOGADO
ÓRGANOS COLEGIADOS
Partes DEBERÁN tener
representación de
PROCURADOR y ABOGADO
Podrán comparecer por SÍ MISMOS
FUNCIONARIOS en defensa de sus
derechos en cuestiones de PERSONAL
Representación y Defensa
de las Admin.Públicas:
Del ESTADO
Abogados del Estado
Integrados en el Servicio
Jurídico del Estado
OBJETO DEL RECURSO
4 Modalidades:
Contra ACTOS ADMINISTRATIVOS (Expresos o Presuntos, Definitivos o de Trámite) FIN VÍA ADMIN.
El que Versa sobre LEGALIDAD de una DISPOSICIÓN
Impuganción:
RECURSO DIRECTO
RECURSO INDIRECTO
sobre Actos
Con la L29/1998 Se UNIFICA la decisión de legalidad
de dispo. en un sólo Órgano
En el caso, Órgano competente del
R.Indirecto sea distinto Órgano
R.Directo
Se introduce la CUESTIÓN DE ILEGALIDAD
Requisitos para plantearla:
Órgano conocedor del R.Indirecto NO tenga
competencia para anular la Disposición
Órgano competente en el R.Indirecto haya dictado Senetncia
FIrme considerando Ilegal la Dispo. pero no puede anularla.
Elevará cuestión anet
Tribunal comptente para
conocer el recurso directo
Tribunal Sumpremo, sin necesidad de
plantear Cuestión de Ilegalidad, podrá anular
la Disposición
Recurso contra la INEACTIVIDAD de la Admin.
Instrumento del Ciudadano para combatir las dilataciones
admin. dónde NO actua el Silencio Admin.
Cuando Admin. obligada a realizar prestación a favor de una o más
personas, si en el PLAZO 3 MESES no contesta. Se puede interponer
R.Conten-Admin
Cuando Admin. NO ejecute sus actos firmes, afectados podrán
solicitar la Ejecución. Si NO se produce en PLAZO 1 MES podrán
interponer R.Conten-Admin
Recurso contra las ACTUACIONES CONSTITUTIVAS DE
LA VÍA DE HECHO
Interesado podrá formular requerimiento a la Admin.
actuante, intimando su Cesación. si NO atendida en
PLAZO 10 DÍAS podrá interponerse R.Conten-Admin
TRÁMITES PREVIOS A LA INTERPOSICIÓN RECURSO
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
Es una diligencia preliminar dentro del proceso Conten-Admin., cuando
la PROPIA ADMIN AUTORA DEL ACTO DECLARATIVO DE DERECHOS
quiera pedir su ANULACIÓN ante la Jurisdicción. Derberá primero
declararlo LESIVO para el Interés Público
LITIGIOS ENTRE ADMINISTRACIONES
NO cabe RECURSO EN VÍA ADMIN.
Admin. podrá REQUERIR a la otra previamente para que derogue la Disposición o Acto
Cuando se pretenda Recurrir DECISIONES DE
ÓRGANOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
NO hace falta previo requerimiento
Requerimiento DIRIGIDO a Órgano Competente +
ESCRITO RAZONADO en el PLAZO de 2 meses