JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

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Elisabet Rodriguez
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JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
  1. NATURALEZA
    1. LEY 29/1998 Jurisdicción Contencioso-Administrativa
      1. Garantía individual y control/sometimiento de la Admin. al derecho
        1. Característica:
          1. Revisor
            1. Primera instancia jurisdiccional
          2. TRIBUNALES CONTENCIOSOS-ADMIN
            1. Conocerán:
              1. Actos y Disposiciones Materia de PERSONAL, Administración y gestión PATRIMONIAL SUJETOS AL DERECHO PÚBLICO
                1. Adoptados por:
                  1. C.D
                    1. Senado
                      1. T.C
                        1. T. de cuentas
                          1. Defensor del pueblo
                            1. Asambleas legislativas CC.AA
                          2. Actos y Disposiciones del Consejo General del Poder judicial y la actividad amin. de órganos de los Juzgados y Tribunales
                            1. Actuación de la Administración ELECTORAL previsto en Ley
                            2. Conocerán la Actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Admin., con las disposiciones de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
                              1. El RECURSO CONTEN-ADMIN
                                1. Admisible:
                                  1. Disposiciones de carácter general y con Actos expresos/presuntos de la Admin que pongan FIN VÍA.
                                    1. Contra la INACTIVIDAD de la Admin y ACTUACIONES MATERIALES que constituyan vía de HECHO
                              2. LIMITES DÓNDE ACTUARÁ
                                1. Protección DERECHOS FUNDAMENTALES y INDEMNIZACIONES, en relación con Actos del GOBIERNO Y GOB. CC.AA
                                  1. CONTRATOS ADMIN. de las Admin. Públicas
                                    1. Actos y Disposiciones de las COORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO
                                      1. Actos de CONTROL dictados por la Admin
                                        1. Responsabilidad PATRIMONIAL de las Admin., NO pudiendo ser demandas ANTE jurisdiccional Civil o Social
                                  2. Materias NO sujetas a DERECHO ADMIN. para ser incluidas se EXIGE previsto por LEY
                                    1. "El jurisdiccional conten-admin conocerá y decidirá de las cuestiones prejudiciales no pertenecientes al orden admin., salvo carácter Penal, Constitucional y Tratados Internacionales"
                                      1. La DECISIÓN no producirá efectos fuera del proceso y NO VINCULARÁ al orden jurisdicc correspondiente
                                    2. MATERIAS EXCLUÍDAS
                                      1. Las Atribuídas especialmente a ordenes de PENAL, CIVIL, SOCIAL, aunque estén relacionadas con la Admin
                                        1. El RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
                                          1. CONFLICTOS de JURISDICCIÓN entre Juzgados y tribunales y la Admin y los CONFLICTOS de ATRIBUCIONES entre órganos de una misma Admin.
                                            1. RECURSOS que se interpongan contra:
                                              1. Normas FORALES de los Territorios de ÁLAVA, GUIPÚZCUA, VIZCAYA....
                                                1. Corresponden a T.C
                                          2. ÓRGANOS
                                            1. LEY 29/1998 JUZGADOS CONTENCIOSO-ADMIN Y JUZGADOS CENTRALES CONTEN-ADMIN
                                              1. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
                                                1. Juzgados CENTRALES de lo Contencioso-Administrativo
                                                  1. SALAS de lo Contencioso-Administrativo de los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
                                                    1. SALAS de lo Contencioso-Administrativo de la AUDIENCIA NACIONAL
                                                      1. SALAS de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO
                                                        1. INCOMPETENCIA
                                                          1. "La declaración de Incompetencia adoptará FORMA DE AUTO y deberá efectuarse ANTES SENTENCIA, remitiéndose al órgano competente
                                                          2. REGLAS COMPETENCIA
                                                            1. Con carácter general, competente el órgano dónde tenga su SEDE el órgano que dictó el Acto impugnado
                                                              1. Recurso sobre Actos de la Admin. en materia de PERSONAL, SANCIONES... competente a elección del demandante en dónde tenga su domicilio o la Sede del órgano acto a impugnar
                                                                1. Competencia corresponde a la jurisdicción dónde radiquen inmuebles afectados cuando se impugnen planes urbanísticos y actuaciones expropiatorias...
                                                                  1. Acto impugnado AFECTE A PLURALIDAD de destinatarios y fueran Diversos los Juzgados competentes, la competencia será al órgano tenga la SEDE órgano ACTO IMPUGNADO
                                                                    1. Prima la atribución de la Competencia por razón de MATERIA sobre órgano autor del acto
                                                                2. PROCEDIMIENTO
                                                                  1. PARTES
                                                                    1. Sujetos que pretenden una Tutela Jurisdiccional. Son la parte Demandante y la Demandada
                                                                      1. CAPACIDAD
                                                                        1. Para ser parte son titular de Derechos de carácter PROCESAL
                                                                          1. Tienen Capacidad PROCESAL: Personas con arreglo a LEY Enjuicimiento CIVIL, los menores de edad en defensa de sus derechos e intereses legítimos SIN necesidad de TUTOR
                                                                        2. LEGITIMACIÓN
                                                                          1. Aptitud de ser parte en un Preceso en concreto
                                                                            1. Puede ser:
                                                                              1. ACTIVA
                                                                                1. Permite actuar a personas físicas o jurídicas que ostenten DERECHO O INTERÉS LEGITIMO, así como Coorporaciones, asociaciones y sindicatos
                                                                                  1. LIMITES (NO PUEDEN INTERPONER R.)
                                                                                    1. Órganos o mimebros de la misma Admin. Pública (Salvo Ley)
                                                                                      1. Particulares cuando obren por Delegación o Agenets de la Admin.
                                                                                        1. Entidades de Derecho Público vinculadas al Estado, CC.AA, Locales. (Salvo Ley y previsto en Estatutos)
                                                                                    2. PASIVA
                                                                                      1. Son:
                                                                                        1. Admin. Públicas contra cuya actividad se dirija el Recurso
                                                                                          1. Personas o Entidades con derechos afectados por pretensiones del demandante
                                                                                            1. Aseguradoras de las Admin.
                                                                                  2. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
                                                                                    1. Necesario pedir la TUTELA (Poder de Postulación)
                                                                                      1. LEY 29/1998 LJCA
                                                                                        1. Actuaciones Ante:
                                                                                          1. ÓRGANOS UNIPERSONALES
                                                                                            1. Partes PODRÁN tener representación de un PROCURADOR y ABOGADO
                                                                                            2. ÓRGANOS COLEGIADOS
                                                                                              1. Partes DEBERÁN tener representación de PROCURADOR y ABOGADO
                                                                                              2. Podrán comparecer por SÍ MISMOS FUNCIONARIOS en defensa de sus derechos en cuestiones de PERSONAL
                                                                                              3. Representación y Defensa de las Admin.Públicas:
                                                                                                1. Del ESTADO
                                                                                                  1. Abogados del Estado
                                                                                                    1. Integrados en el Servicio Jurídico del Estado
                                                                                        2. OBJETO DEL RECURSO
                                                                                          1. 4 Modalidades:
                                                                                            1. Contra ACTOS ADMINISTRATIVOS (Expresos o Presuntos, Definitivos o de Trámite) FIN VÍA ADMIN.
                                                                                              1. El que Versa sobre LEGALIDAD de una DISPOSICIÓN
                                                                                                1. Impuganción:
                                                                                                  1. RECURSO DIRECTO
                                                                                                    1. RECURSO INDIRECTO sobre Actos
                                                                                                    2. Con la L29/1998 Se UNIFICA la decisión de legalidad de dispo. en un sólo Órgano
                                                                                                      1. En el caso, Órgano competente del R.Indirecto sea distinto Órgano R.Directo
                                                                                                        1. Se introduce la CUESTIÓN DE ILEGALIDAD
                                                                                                          1. Requisitos para plantearla:
                                                                                                            1. Órgano conocedor del R.Indirecto NO tenga competencia para anular la Disposición
                                                                                                              1. Órgano competente en el R.Indirecto haya dictado Senetncia FIrme considerando Ilegal la Dispo. pero no puede anularla.
                                                                                                                1. Elevará cuestión anet Tribunal comptente para conocer el recurso directo
                                                                                                          2. Tribunal Sumpremo, sin necesidad de plantear Cuestión de Ilegalidad, podrá anular la Disposición
                                                                                                        2. Recurso contra la INEACTIVIDAD de la Admin.
                                                                                                          1. Instrumento del Ciudadano para combatir las dilataciones admin. dónde NO actua el Silencio Admin.
                                                                                                            1. Cuando Admin. obligada a realizar prestación a favor de una o más personas, si en el PLAZO 3 MESES no contesta. Se puede interponer R.Conten-Admin
                                                                                                              1. Cuando Admin. NO ejecute sus actos firmes, afectados podrán solicitar la Ejecución. Si NO se produce en PLAZO 1 MES podrán interponer R.Conten-Admin
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                                                                                                          2. TRÁMITES PREVIOS A LA INTERPOSICIÓN RECURSO
                                                                                                            1. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
                                                                                                              1. Es una diligencia preliminar dentro del proceso Conten-Admin., cuando la PROPIA ADMIN AUTORA DEL ACTO DECLARATIVO DE DERECHOS quiera pedir su ANULACIÓN ante la Jurisdicción. Derberá primero declararlo LESIVO para el Interés Público
                                                                                                              2. LITIGIOS ENTRE ADMINISTRACIONES
                                                                                                                1. NO cabe RECURSO EN VÍA ADMIN.
                                                                                                                  1. Admin. podrá REQUERIR a la otra previamente para que derogue la Disposición o Acto
                                                                                                                  2. Cuando se pretenda Recurrir DECISIONES DE ÓRGANOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
                                                                                                                    1. NO hace falta previo requerimiento
                                                                                                                      1. Requerimiento DIRIGIDO a Órgano Competente + ESCRITO RAZONADO en el PLAZO de 2 meses
                                                                                                                        1. RECHAZADO pasado PLAZO 1 MES a la recepción
                                                                                                                          1. Salvo lo dispuesto en matéria de Régimen Local
                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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