CARTILLA - APRENDER DE FIDUCIA ES APRENDER A CRECER APRENDA DE FIDUCIA CON
FIDUAGRARIA
Definición
Es un mecanismo elástico por medio del cual una persona natural o jurídica (Fideicomitente), entrega
uno o más de sus bienes a una Sociedad Fiduciaria para que los administre de conformidad con la
finalidad establecida en el contrato. Dicha finalidad puede ser en provecho del mismo Fideicomitente
o de un tercero beneficiario.
En términos de la Superintendencia Financiera de Colombia, los negocios fiduciarios son actos de
confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados,
transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una
finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero.
En general, la fiducia se regula por las normas contenidas en el artículo 1226 y siguientes del Código
de Comercio y en los artículos 146 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, además
por las demás disposiciones imperativas aplicables a cada negocio o contrato en particular; las
propias de la naturaleza del contrato según la ley, la costumbre y la equidad natural (artículos 1603
del Código Civil y 871 del Código de Comercio).
Código Comercio
ARTÍCULO 1226. CONCEPTO DE LA FIDUCIA MERCANTIL. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en
virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes
especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir
una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado
beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Solo
los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la
Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios.
ARTÍCULO 1227. OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON LOS BIENES ENTREGADOS EN FIDEICOMISO. Los
bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y
sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida. ARTÍCULO
1228. CONSTITUCIÓN DE LA FIDUCIA. La fiducia constituida entre vivos deberá constar en escritura
pública registrada según la naturaleza de los bienes. La constituida Mortis causa, deberá serlo por
testamento. ARTÍCULO 1229. EXISTENCIA DE FIDEICOMISARIO. La existencia del fideicomisario no es
necesaria en el acto de constitución del fideicomiso, pero sí debe ser posible y realizarse dentro del
término de duración del mismo, de modo que sus fines puedan tener pleno efecto.
ARTÍCULO 1230. FIDUCIAS PROHIBIDAS. Quedan prohibidos: 1) Los negocios fiduciarios secretos; 2)
Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, y 3) Derogado por
el art. 101, Ley 1328 de 2009. Aquellos cuya duración sea mayor de veinte años. En caso de que
exceda tal término, sólo será válido hasta dicho límite. Se exceptúan los fideicomisos constituidos en
favor de incapaces y entidades de beneficencia pública o utilidad común.
ARTÍCULO 1231. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR INVENTARIO Y CAUCIÓN ESPECIAL. A petición del
fiduciante, del beneficiario, o de sus ascendientes, en caso de que aún no exista, el juez competente
podrá imponer al fiduciario la obligación de efectuar el inventario de los bienes recibidos en fiducia,
así como la de prestar una caución especial. ARTÍCULO 1232. RENUNCIA DEL FIDUCIARIO. El fiduciario
sólo podrá renunciar a su gestión por los motivos expresamente indicados en el contrato. A falta de
estipulación, se presumen causas justificativas de renuncia las siguientes: 1) Que el beneficiario no
pueda o se niegue a recibir las prestaciones de acuerdo con el acto constitutivo; 2) Que los bienes
fideicomitidos no rindan productos suficientes para cubrir las compensaciones estipuladas a favor
del fiduciario, y 3) Que el fiduciante, sus causahabientes o el beneficiario, en su caso, se nieguen a
pagar dichas compensaciones. La renuncia del fiduciario requiere autorización previa del
Superintenden
ARTÍCULO 1233. SEPARACIÓN DE BIENES FIDEICOMITIDOS. Para todos los efectos legales, los bienes
fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que
correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad
contemplada en el acto constitutivo
Doctrina
Negocio fiduciario cuya finalidad es la “administración de
recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a
la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto, de
acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato”.
Sociedades de servicios financieros, autorizadas y sujetas a la Inspección, control y vigilancia de
la Superintendencia Financiera de Colombia. Administra los recursos y bienes, de acuerdo
con las instrucciones establecidas por el fideicomitente y las normas vigentes.
No se logra cumplir las condiciones: - Se devuelven los dineros a los compradores juntos con
los rendimientos. § Se cumplen las condiciones ( p u n t o d e e q u i l i b r i o , permiso
de ventas y licencia de construcción): - Se entregan los recursos al cons t ruc to r jun to con los
rendimientos para el desarrollo del proyecto.
• La responsabilidad de la sociedad fiduciaria es de medio y no de resultado, pues la
fiduciaria sólo verifica que se cumplan los requisitos para realizar la transferencia.
Se encomienda como función principal a la sociedad fiduciaria “la inversión y administración
de los recursos en efec4vo que serán des4nados a la ejecución de un proyecto inmobiliario”*.
Origen: La fiducia, tan importante en Colombia y en el resto del mundo actualmente, tiene raíces muy
antiguas en el derecho romano y en el derecho anglosajón: En la Antigua Roma existían dos figuras
de fiducia: “Fideicomimisum” y “Pactum Fiduciae”
El Fideicommisum Una persona en su testamento transfería a otra, que gozaba de su total confianza,
uno o varios de sus bienes para que los administrara en beneficio de otra u otras personas que el
testador quería favorecer. El testador podía establecer que, después de determinado tiempo, o
cumplida cierta condición se transfirieran los bienes a estos beneficiarios.
Pactum Fiduciae Era un acuerdo entre dos personas en el que una le transfería a otra, que gozaba de
toda su confianza, uno o varios bienes, para que cumpliera una determinada finalidad. Por ejemplo:
• Fiduciae cumcreditore : Respaldar el pago de una deuda, en caso de que se incumpliera la
obligación. • Fiduciae cum amico : Administrar y defender los bienes mientras su propietario iba a la
guerra o se ausentaba durante largo tiempo.
En el derecho anglosajón, la fiducia se originó con los llamados “uses” (antecedentes del “trust”). Eran
compromisos de conciencia que adquiría una persona al recibir los bienes que le eran entregados
por otra. Esos compromisos podían ser a favor del propietario inicial o de un tercero designado por
él.
Los negocios, los productos y los contratos fiduciarios. A veces, dentro del lenguaje común, se
confunden estos tres términos. Por esta razón, es importante diferenciarlos desde ahora
Negocios y productos fiduciarios A través del mecanismo de la fiducia pueden desarrollarse
diferentes tipos de negocios fiduciarios. Los negocios fiduciarios son totalmente flexibles, pues se
adaptan a las necesidades y expectativas de cada cliente. Por esta razón se dice que la fiducia es un
traje sobre medidas. Cuando algunos de estos negocios tienen características comunes, se
convierten en productos fiduciarios.
Contratos fiduciarios Los Contratos fiduciarios son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada
uno de sus clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Fijan las reglas para su
funcionamiento.
1. Fiducia Mercantil El fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que transfiere,
sacándolos de su patrimonio. Estos bienes entran a conformar un patrimonio autónomo, que es
administrado por la sociedad fiduciaria. Los acreedores anteriores a la constitución del fideicomiso
podrán iniciar acciones legales pertinentes en caso de que el patrimonio autónomo se hubiera
constituido en fraude a terceros.
2. Encargo Fiduciario El fideicomitente conserva la propiedad de los bienes entregados a la fiduciaria.
Se trata de una simple entrega de los bienes para el desarrollo de un objeto específico, sin
transferencia de la propiedad.
El Fiduciario A partir de 1990, en Colombia sólo pueden ser fiduciarios las Sociedades Fiduciarias
especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Qué son las sociedades Fiduciarias? Las sociedades fiduciarias son entidades de servicios financieros,
constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y a la vigilancia permanente de la
Superintendencia Financiera de Colombia. Son profesionales en la gestión de negocios, transacciones
u operaciones por cuenta de terceros.
¿Qué hacen? Su función principal es la de prestar servicios fiduciarios mediante contrato de fiducia
mercantil, de encargo fiduciario o de fiducia pública. También pueden desarrollar otras actividades: •
Administrar Carteras Colectivas. • Representar tenedores de bonos. • Obrar como agentes de
transferencia y registro de valores. • Desempeñarse como síndicos o curadores de bienes. • Ser
depositarias de sumas consignadas en juzgados. • Emitir bonos por cuenta de patrimonios
autónomos constituidos por varias sociedades
¿Cuáles son los principales deberes de las sociedades Fiduciarias? Además de los deberes específicos
que surgen de los contratos que celebran, las sociedades fiduciarias adquieren los siguientes
deberes, entre otros: • Realizar en forma diligente la gestión que le haya sido encomendada,
actuando siempre en beneficio de su cliente. • Mantener una total separación contable entre sus
propios bienes y los que le hayan sido entregados por cada uno de sus clientes. • Seguir las
instrucciones señaladas por su cliente en el contrato, o previstas en la ley. • Proteger y defender los
bienes que les hayan sido transferidos, contra cualquier acto de terceros, de los beneficiarios e
incluso del mismo fideicomitente. • Devolver al fideicomitente los bienes que éste le hubiere
entregado, o transferirlos a quien corresponda según las instrucciones que hubiera recibido. • Rendir
a sus clientes cuentas comprobadas de su gestión con la periodicidad que se acuerde y en todo caso,
por lo menos cada seis
¿De qué clase son las obligaciones de las sociedades fiduciarias? Las obligaciones principales que
adquieren las sociedades fiduciarias con el fin de obtener la finalidad perseguida con los contratos
fiduciarios son de medio y no de resultado. Esto significa que las fiduciarias, como gestoras
profesionales de negocios ajenos, deben manejar dichos negocios poniendo toda su diligencia y
profesionalismo para lograr la finalidad encomendada.
El Beneficiario También llamado fideicomisario El beneficiario es la persona en cuyo provecho se
desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida. Este beneficiario puede ser el mismo
fideicomitente (cliente) o la persona o personas que éste designe. Puede ser una persona natural o
jurídica, de naturaleza privada o pública, nacional o extranjera.
1. Fideicomisos de Administración El negocio de administración se concreta cuando se entregan
bienes, derechos económicos y/o contratos a la sociedad fiduciaria (FIDUAGRARIA), con o sin
transferencia de la propiedad, para que sean manejados en cumplimiento del objeto contractual, y
destinados a la ejecución de las instrucciones impartidas por el fideicomitente. La fiducia de
administración puede contemplar la realización de pagos, que generalmente se realizan de acuerdo
a un presupesto previamente establecido, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos y/o
la instrucción del fideicomitente. Este esquema permite dar transparencia y seguridad a la ejecución
de proyectos donde los recursos tienen una destinación específica.
2. Fiducia de Fuente de Pago Esquema fiduciario a través del cual el Fideicomitente transfiere o
entrega irrevocablemente a la fiduciaria (FIDUAGRARIA) un flujo futuro de recursos, producto de la
cesión de derechos económicos de los negocios que realiza en desarrollo de su objeto social, con el
fin de que el Patrimonio Autónomo al cual se incorporan éstos recursos, los utilice, según lo
establecido en el contrato, como fuente de pago de obligaciones contraídas con entidades
financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Este flujo futuro puede estar
representado en facturas comerciales, contratos de naturaleza comercial, y en general cualquier otro
bien o servicio cuyo valor pueda ser estimado en dinero incluso con fundamento en su
comportamiento histórico en el mercado.
3. Fiducia en Garantía La finalidad de este producto es obrar como garantía admisible para entidades
financieras u otros acreedores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre
obligaciones adquiridas por el fideicomitente o por terceros. Se constituye con la transferencia de
bienes a un Patrimonio Autónomo sobre el cual la Fiduciaria expide certificados de garantía a favor
de él o los acreedores garantizados. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, la
Fiduciaria ejecuta la garantía de conformidad con las instrucciones contenidas en el contrato,
mediante la venta, remate o dación en pago de los bienes fideicomitidos.
4. Fiducia de Inversión Consiste en la administración de un capital o un portafolio de títulos
entregados por el fideicomitente a Fiduagraria para que ésta los administre, invierta o coloque según
las instrucciones impartidas por el cliente en beneficio de él mismo o de un tercero designado por él.
Fiduagraria administra los recursos de manera especializada y profesional, con el objeto de
invertirlos al plazo convenido para obtener los mejores beneficios.
5. Fiducia con Recursos del Sistema de Seguridad Social y Pasivos Pensionales Esta línea de negocio
consiste en la entrega de sumas de dinero o bienes a la Fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad,
para que sean administrados, invertidos y constituidas las reservas y garantías destinadas a la
atención y/o normalización de pasivos pensionales, para el desarrollo de la gestión encomendada
por el Fideicomitente en el pago de mesadas pensionales, cuotas partes pensionales o cualquiera
otra obligación derivada de dichos pasivos. Así mismo sirve para la administración de recursos
destinados a algunas operaciones relacionadas con el sistema de seguridad social en las áreas de
salud y riesgos profesionales.
Código Civil
ARTICULO 793. MODOS DE LIMITACION. El dominio puede ser limitado de varios modos: 1o.) Por
haber de pasar a otra persona en virtud de una condición. 2o.) Por el gravamen de un usufructo, uso
o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra. 3o.) Por las
servidumbres.
ARTICULO 794. PROPIEDAD FIDUCIARIA. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen
de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad
fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad
fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso,
se llama restitución.
ARTICULO 795. OBJETO DEL FIDEICOMISO. No puede constituirse fideicomiso sino sobre la totalidad
de una herencia o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.
ARTICULO 796. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. Los fideicomisos no pueden constituirse sino por
acto entre vivos otorgado en instrumento público, o por acto testamentario. La constitución de todo
fideicomiso que comprenda o afecte un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.
ARTICULO 797. FIDEICOMISO Y USUFRUCTO. Una misma propiedad puede constituirse a la vez en
usufructo a favor de una persona, y en fideicomiso en favor de otra. ARTICULO 798. FIDEICOMISARIO
FUTURO. El fideicomisario puede ser persona que al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria no
existe, pero se espera que exista. ARTICULO 799. CONDICIONES DEL FIDEICOMISO. El fideicomiso
supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de
la restitución. A esta condición de existencia, pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.
jURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ruth Marina Díaz Rueda. Sentencia del 11 de junio
de 2009. Expediente 11001-3103-025-2000-00519-01.
1. Reluce en el asunto de esta especie que el Tribunal indicó en el fallo censurado en casación que si
bien se trataba de un problema de tipo netamente contractual, la demandante delimitó con
vehemencia su naturaleza extra-contractual "pues se duele del perjuicio que con la conducta de la
demandada se le causó a su representada, consistente en la no entrega del apartamento terminado,
de las zonas comunes, ni de la línea telefónica, ni de la acción del club, es decir, de todo aquello a lo
que se obligó. Más aunque no demanda la resolución del contrato, solicita la devolución del dinero
entregado junto con sus intereses".
2. El recurrente cifra su pretensión casacional en dos situaciones concretas: a) El juzgador dijo no
encontrar probado el "hecho ilícito" en las modalidades de dolo, culpa o abuso del derecho en que
incurrió la Fiduciaria (…), al desnaturalizar la fiducia contenida en la escritura No. 1094 de 1994, que
es demostrativa de ello; b) Tal comportamiento doloso, abusivo, o a lo sumo culposo, fue la causa del
fracaso del "proyecto inmobiliario" al que se vinculó la demandante, por lo que debe ser
indemnizada en la forma solicitada en el petitum.
3. Precisa que la accionada nunca le exhibió a la actora el contenido del citado contrato de "fiducia
mercantil", hecho que no fue desmentido por ella, por lo que sólo cuando instauró este proceso
conoció su objeto social que fue degradado por la ahora demandada, al redactar cláusulas a través
de las cuales se desprendió de sus obligaciones fiduciarias, circunstancia que además, fue confesada
por la representante legal de la demandante quien al absolver el correspondiente interrogatorio dijo
que ésta "no tenía ninguna injerencia en la construcción, ni en las ventas (aún cuando sí la suscribió),
ni en el diseño, reconociendo en todo caso que el proyecto sí había abortado".
En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 31 de enero de
2008 proferida en el proceso arriba referenciado. Se condena en costas del recurso de casación a la
parte impugnante, las cuales serán tasadas en su oportunidad.