Etapas del nuevo proceso penal

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Gerardo Trejo
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Etapas del nuevo proceso penal
  1. Código nacional de procedimientos penales art. 211
    1. Etapa de investigación.
      1. Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación,
        1. Denuncia o querella.
          1. Apertura de la carpeta de investigación.
            1. El Ministerio Público en conjunto con la trilogía investigadora, podrá allegarse de toda la información tanto de manera formal como desformalizada, y podrá robustecerla con otras actuaciones.
            2. Orden de aprensión, de comparecencia o citatorío.
              1. El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad podrá ordenar la detención de las personas, cuando se trate de un hecho delictuoso considerado grave por la ley. antes de decretar la orden de detención, debe justificar que está imposibilitado para solicitar una orden de aprehensión ante el Juez de Control, ya sea por la ubicación geográfica, o por razón de la hora.
              2. Audiencia inicial de control o de detención.
                1. Es la audiencia en la que se verifica la legalidad o ilegalidad de las detenciones realizadas en los supuestos de flagrancia o caso urgente.
              3. Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
                1. Formulación de la imputación.
                  1. Concepto: La comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados. Objetivos: Garantìa de defensa. Principio de congruencia.
                  2. Declaración del imputado.
                    1. Una vez formulada la imputación el Juez le hace saber al imputado su derecho a rendir su declaración. El Juez le debe hacer saber, nuevamente, que tiene derecho a guardar silencio y que dicho silencio NO constituye ningún presunción en su contra. Si desea declarar, se hará conforme a las reglas del juicio oral.
                    2. Vinculación a proceso.
                      1. Estructura de debate sobre vinculaciòn a proceso. MP: Justifica los requisitos para vincular. Defensa: Alegaciones, en su caso, respecto de la no existencia de los requisitos para vincular. Juez: resuelve sobre la vinculación a proceso.
                      2. Cierre de la investigación.
                        1. Obtener antecedentes de prueba para acusasión o defensa. La investigación oficial es del MP, pero la defensa tanbièn debe investigar. Defensa: auxilio judicial
                    3. Etapa intermedia.
                      1. Formulación de la acusación.
                        1. La acusación deberá contener en forma clara y precisa: I. La individualización del acusado; II. La individualización de la víctima u ofendido. (persona desconocida) III. Los hechos atribuidos y sus modalidades, así como su calificación jurídica; IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
                          1. V. La autoría o participación que se atribuye al imputado; VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral; VII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la pena VIII. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese daño; y IX. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
                          2. Presentación de pruebas para admisión.
                            1. Artículo 296. Ofrecimiento de medios de prueba Si de conformidad con lo establecido en la fracción VI del Artículo 294, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, la materia sobre la que habrán de recaer sus declaraciones. Cuando el Ministerio Público ofrezca como prueba el testimonio de una persona en cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad conforme a la dispuesto en la fracción II del Artículo 79 de este Código, se encontrará obligado a informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar en su escrito de acusación la resolución mediante la cual se haya decretado ejercer el criterio de oportunidad.
                            2. Dictado del auto de apertura del juicio oral
                              1. Verificada la asistencia, el Juez de garantía declarará iniciada la audiencia, a él corresponde la dirección del debate, para lo cual entendemos que dispone de las facultades contempladas en el artículo 328 del CPP. Además, el Juez debe estar presente durante toda la audiencia so pena de nulidad.
                            3. Etapa de juicio.
                              1. Apertura.
                                1. El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales. Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Juicio Oral, el Juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha radicación.
                                2. Desahogo de pruebas
                                  1. Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.
                                  2. Alegatos.
                                    1. Concluida la recepción de las pruebas, el Juez Presidente otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus alegatos. El Tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto. Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar.
                                    2. Sentencia.
                                      1. Se procederá a emitir el fallo sobre la decisión de absolución o condena después de convocar verbalmente a las partes, nuevamente en la sala de audiencia. Al pronunciar la sentencia, se tendrá por explicada la misma de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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