Código nacional de procedimientos penales art. 211
Etapa de investigación.
Investigación inicial, que comienza con la
presentación de la denuncia, querella u otro
requisito equivalente y concluye cuando el
imputado queda a disposición del Juez de
control para que se le formule imputación,
Denuncia o querella.
Apertura de la carpeta
de investigación.
El Ministerio Público en conjunto con la trilogía
investigadora, podrá allegarse de toda la
información tanto de manera formal como
desformalizada, y podrá robustecerla con otras
actuaciones.
Orden de aprensión, de
comparecencia o citatorío.
El Ministerio Público, bajo su más estricta
responsabilidad podrá ordenar la detención de las
personas, cuando se trate de un hecho delictuoso
considerado grave por la ley. antes de decretar la orden
de detención, debe justificar que está imposibilitado
para solicitar una orden de aprehensión ante el Juez de
Control, ya sea por la ubicación geográfica, o por razón
de la hora.
Audiencia inicial de control
o de detención.
Es la audiencia en la que se verifica la legalidad o
ilegalidad de las detenciones realizadas en los
supuestos de flagrancia o caso urgente.
Investigación complementaria, que comprende desde
la formulación de la imputación y se agota una vez
que se haya cerrado la investigación;
Formulación de la
imputación.
Concepto: La comunicación que el MP efectúa al imputado,
en presencia del Juez, de que desarrolla una investigación en
su contra respecto de uno o más hechos determinados.
Objetivos: Garantìa de defensa. Principio de congruencia.
Declaración del
imputado.
Una vez formulada la imputación el Juez le hace saber al
imputado su derecho a rendir su declaración. El Juez le
debe hacer saber, nuevamente, que tiene derecho a
guardar silencio y que dicho silencio NO constituye
ningún presunción en su contra. Si desea declarar, se
hará conforme a las reglas del juicio oral.
Vinculación a proceso.
Estructura de debate sobre vinculaciòn a proceso. MP: Justifica
los requisitos para vincular. Defensa: Alegaciones, en su caso,
respecto de la no existencia de los requisitos para vincular.
Juez: resuelve sobre la vinculación a proceso.
Cierre de la investigación.
Obtener antecedentes de prueba para acusasión o defensa. La
investigación oficial es del MP, pero la defensa tanbièn debe
investigar. Defensa: auxilio judicial
Etapa intermedia.
Formulación de la acusación.
La acusación deberá contener en forma clara y
precisa: I. La individualización del acusado; II. La
individualización de la víctima u ofendido. (persona
desconocida) III. Los hechos atribuidos y sus
modalidades, así como su calificación jurídica; IV. La
mención de las circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal que concurrieren, aun
subsidiariamente de la petición principal;
V. La autoría o participación que se atribuye al imputado; VI. Los
medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir
en el juicio oral; VII. La pena que el Ministerio Público solicite y los
medios de prueba relativos a la individualización de la pena VIII.
El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima
u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese
daño; y IX. En su caso, la solicitud de que se aplique el
procedimiento abreviado.
Presentación de
pruebas para admisión.
Artículo 296. Ofrecimiento de medios de prueba Si de conformidad con lo establecido
en la fracción VI del Artículo 294, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá
presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o
residencia, señalando, además, la materia sobre la que habrán de recaer sus
declaraciones. Cuando el Ministerio Público ofrezca como prueba el testimonio de una
persona en cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad conforme a la
dispuesto en la fracción II del Artículo 79 de este Código, se encontrará obligado a
informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar en su escrito de acusación la
resolución mediante la cual se haya decretado ejercer el criterio de oportunidad.
Dictado del auto de apertura
del juicio oral
Verificada la asistencia, el Juez de garantía declarará
iniciada la audiencia, a él corresponde la dirección del
debate, para lo cual entendemos que dispone de las
facultades contempladas en el artículo 328 del CPP.
Además, el Juez debe estar presente durante toda la
audiencia so pena de nulidad.
Etapa de juicio.
Apertura.
El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al
Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las
personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas
cautelares personales. Una vez radicado el proceso ante el Tribunal
de Juicio Oral, el Juez que lo presida decretará la fecha para la
celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no
antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha
radicación.
Desahogo de pruebas
Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al
desahogo de las pruebas debidamente admitidas,
empezando por las del Ministerio Público, después las de la
víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el
desahogo de los medios de prueba serán aplicables las
normas relativas al juicio oral.
Alegatos.
Concluida la recepción de las pruebas, el Juez Presidente
otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al
acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus
alegatos. El Tribunal tomará en consideración la extensión del
juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.
Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor
la posibilidad de replicar y duplicar.
Sentencia.
Se procederá a emitir el fallo sobre la decisión de absolución o
condena después de convocar verbalmente a las partes,
nuevamente en la sala de audiencia. Al pronunciar la
sentencia, se tendrá por explicada la misma de conformidad
con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.