Art. 46: Archivos de administración
Pública deben tener las fases del
ciclo vital de los documentos,
Art. 47: Calidad de los
soportes. Durabilidad.
Art. 48: Conservación en nuevos
soportes, se pueden copiar.
Art. 49: Reproducción de documentos.
Parágrafo del art, 2 de ley 80 de 1989
dice que los doc. históricos no se pueden
destruir aunque sean reproducidos.
TITULO XII: ESTIMULOS A LA
SALVAGUARDA, DIFUSIÓN O
INCREMENTO DEL PATRIMONIO
DOCUMENTAL DE LA NACIÓN
Art. 50: Estimulos. Premios: becas,
concursos, publicaciones, pasantías,
capacitación y menciones de honor.
TITULO XIII:
DISPOSICIONES FINALES.
Art. 51: Apoyo de los
organismos de control:
Procuraduría y
contraloría apoyarán
al A.G.N para el
cumplimiento de la ley
Art. 52 Vigencias y
derogatorias. A partir de
la fecha y anula las
disposiciones contrarias