Los derechos en la
constitución del Ecuador:
Título II Derechos
Principios de aplicación de los derechos
En la actual Constitución de la República del Ecuador, El título ll trata ampliamente de los
derechos sobre cuyo fundamento se aplicará y efectivizará el pleno goce de los Derechos y
Garantías.
Derechos de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades
Artículo 56: Las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, el pueblo
afroamericano, el pueblo montubio y las
comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible
Artículo 57: Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y
con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 58: Para fortalecer su identidad,
cultura y tradiciones y derechos, se
reconocen al pueblo afroecuatoriano los
derechos colectivos, establecidos en la
Constitución, la ley y los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos
Artículo 59: Se reconocen los derechos
colectivos de los pueblos montubios para
garantizar su proceso de desarrollo humano
integral, sustentable y sostenible, las políticas
y estrategias para su progreso y sus formas
de administración asociativa, a partir del
conocimiento de su realidad y el respeto a su
cultura, identidad y visión propia
Artículo 60: Los pueblos ancestrales,
indígenas, afroecuatorianos y montubios,
podrán constituir circunscripciones
territoriales para la preservación de su
cultura.
Derechos de protección
Artículo 75: Toda persona
tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia
Artículo 78: Las victimas de infracciones
penales gozarán de protección especial
Artículo 79: En ningún caso se concederá
la extradición de un ecuatoriano o
ecuatoriana
Artículo 77: La privación de la libertad se
aplicará excepcionalmente cuando sea
necesaria para garantizar la comparecencia
en el proceso
Derechos de la naturaleza
Artículo 72: La
naturaleza tiene derecho
a la restauración
Artículo 71: La naturaleza o
Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia.
Artículo 73: El Estado
aplicará medidas de
precaución y restricción
Derechos de libertad
Artículo 66: Se reconoce y garantiza a
las personas: El derecho a la
inviolabilidad de la vida., El derecho a
una vida digna, Derecho a la integridad
personal, Derecho al libre desarrollo,,
Derecho a participar en la vida cultural
de la comunidad
Artículo 67: Se reconoce a la
familia en sus diversos tipos. El
estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y
garantizará condiciones que
favorezcan integralmente la
consecución de sus fines
Responsabilidades
Artículo 83: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
ecuatorianos: Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, Defender la integridad
territorial del Ecuador y sus recursos naturales, Respetar los
derechos humanos, Respetar los derechos de la naturaleza, Practicar
la justicia
Derechos de participación
Artículo 61: Los ecuatorianos gozarán de los
siguientes derechos: Elegir y ser elegidos,
Participar en asuntos de interés público,
ser consultados, Conformar partidos y
movimientos políticos
Artículo 62: Las personas en
goce de derechos políticos
tienen derecho al voto
universal