Los derechos en la constitución del Ecuador: Título II Derechos

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Los derechos en la constitución del Ecuador: Título II Derechos
  1. Principios de aplicación de los derechos
    1. En la actual Constitución de la República del Ecuador, El título ll trata ampliamente de los derechos sobre cuyo fundamento se aplicará y efectivizará el pleno goce de los Derechos y Garantías.
    2. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
      1. Artículo 56: Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroamericano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible
        1. Artículo 57: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
          1. Artículo 58: Para fortalecer su identidad, cultura y tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos, establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
            1. Artículo 59: Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia
              1. Artículo 60: Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios, podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura.
              2. Derechos de protección
                1. Artículo 75: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
                  1. Artículo 78: Las victimas de infracciones penales gozarán de protección especial
                    1. Artículo 79: En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano o ecuatoriana
                      1. Artículo 77: La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso
                      2. Derechos de la naturaleza
                        1. Artículo 72: La naturaleza tiene derecho a la restauración
                          1. Artículo 71: La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia.
                            1. Artículo 73: El Estado aplicará medidas de precaución y restricción
                            2. Derechos de libertad
                              1. Artículo 66: Se reconoce y garantiza a las personas: El derecho a la inviolabilidad de la vida., El derecho a una vida digna, Derecho a la integridad personal, Derecho al libre desarrollo,, Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad
                                1. Artículo 67: Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines
                                2. Responsabilidades
                                  1. Artículo 83: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos: Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales, Respetar los derechos humanos, Respetar los derechos de la naturaleza, Practicar la justicia
                                  2. Derechos de participación
                                    1. Artículo 61: Los ecuatorianos gozarán de los siguientes derechos: Elegir y ser elegidos, Participar en asuntos de interés público, ser consultados, Conformar partidos y movimientos políticos
                                      1. Artículo 62: Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal
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