La NEsta Norma tiene como finalidad establecer
las bases para aplicar el concepto de
supletoriedad a las Normas de Información
Financiera en México.
La NIF A-8 fue aprobada por
unanimidad para su
emisión por el Consejo
Emisor del CINIF en
septiembre de 2005.
En nuestro país se han realizado
esfuerzos muy importantes para contar
con un esquema normativo en materia
contable, que permita reflejar de la mejor
manera posible, la situación financiera y
los resultados de las entidades.
Las Normas de Información Financiera
(NIF) están en continua evolución, en
determinado momento pueden existir
situaciones no cubiertas por las
mismas.
Esta NIF permite subsanar la eventual ausencia en
nuestro país de algunas normas particulares en
materia contable, dando pauta a la utilización de
esquemas normativos reconocidos internacionalmente
La presente NIF se emite para precisar
tanto los requisitos que debe tener una
norma supletoria, como el
procedimiento a seguir en su aplicación,
incorporando así a la normatividad
Cómo establecido en las Circulares 41 y 45, Criterios sobre la
aplicación supletoria de las Normas Internacionales de
Contabilidad y vigencia sobre aplicación supletoria de las
Normas Internacionales de la Contabilidad
El Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de
Normas de Información
Financiera (CINIF) decidió derogar
las circulares que establecían la
relación de (NIIF) supletorias
Es importante enfatizar que el concepto de
supletoriedad y la norma básica establecidos se
mantienen. Sin embargo, derivado de la emisión
de esta norma de información financiera, se
pueden identificar los cambios siguientes:
A) Se precisan
tanto los
requisitos que
debe reunir una
norma supletoria,
como el
procedimiento a
seguir en la
utilización de la
misma.
B) Se establecen normas de
revelación ante la
utilización de una norma
supletoria o la suspensión
de la misma
C) Se derogan todas las
circulares emitidas por la CPC,
relativas al tema de
supletoriedad
La NIF A-8, Supletoriedad, está
integrada por los párrafos 1–15 los
cuales tienen el mismo carácter
normativo. La NIF A-8 debe
aplicarse de forma integral y
entenderse en conjunto con el resto
del Marco Conceptual establecido en
la serie NIF A.
OBJETIVO
Establecer las bases para aplicar el concepto
de supletoriedad a las Normas de
Información Financiera de México (NIF)
considerando que al hacerlo, se prepara
información financiera con base en ellas.
ALCANCE
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son
aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros
en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los
usuarios y objetivos de los estados financieros.