NIF A-8 Supletoriedad.

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NIF A-8 Supletoriedad.
  1. La NEsta Norma tiene como finalidad establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera en México.
    1. La NIF A-8 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005.
    2. En nuestro país se han realizado esfuerzos muy importantes para contar con un esquema normativo en materia contable, que permita reflejar de la mejor manera posible, la situación financiera y los resultados de las entidades.
      1. Las Normas de Información Financiera (NIF) están en continua evolución, en determinado momento pueden existir situaciones no cubiertas por las mismas.
        1. Esta NIF permite subsanar la eventual ausencia en nuestro país de algunas normas particulares en materia contable, dando pauta a la utilización de esquemas normativos reconocidos internacionalmente
      2. La presente NIF se emite para precisar tanto los requisitos que debe tener una norma supletoria, como el procedimiento a seguir en su aplicación, incorporando así a la normatividad
        1. Cómo establecido en las Circulares 41 y 45, Criterios sobre la aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad y vigencia sobre aplicación supletoria de las Normas Internacionales de la Contabilidad
          1. El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) decidió derogar las circulares que establecían la relación de (NIIF) supletorias
            1. Es importante enfatizar que el concepto de supletoriedad y la norma básica establecidos se mantienen. Sin embargo, derivado de la emisión de esta norma de información financiera, se pueden identificar los cambios siguientes:
              1. A) Se precisan tanto los requisitos que debe reunir una norma supletoria, como el procedimiento a seguir en la utilización de la misma.
                1. B) Se establecen normas de revelación ante la utilización de una norma supletoria o la suspensión de la misma
                  1. C) Se derogan todas las circulares emitidas por la CPC, relativas al tema de supletoriedad
                2. La NIF A-8, Supletoriedad, está integrada por los párrafos 1–15 los cuales tienen el mismo carácter normativo. La NIF A-8 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el resto del Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.
                  1. OBJETIVO
                    1. Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera de México (NIF) considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas.
                    2. ALCANCE
                      1. Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
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