Los vicios de la voluntad más
importantes son el error, la fuerza y
el dolor.
El ERROR
Es la ignorancia o falso concepto que se tiene de la
realidad o de una norma de derecho. En otras palabras
es la falsa noción que se tiene de una cosa o de un
hecho de un derecho. En el ámbito jurídico se identifica
el error con la ignorancia, dando por sentado que error
e ignorancia son lo mismo
Efecto del error de derecho
Es la ignorancia o falsos conceptos que
tenemos de una o más normas jurídicas, en
suma del derecho. el error de derecho no
vicia el consentimiento o la voluntad, por una
razón de seguridad jurídica puesto que si se
aceptara el error de derecho como vicio de
voluntad prácticamente todo el mundo se
podría excusar del cumplimiento de las
obligaciones de las obligaciones que emanan
del derecho o sea de las normas jurídicas
aduciendo que las ignoran o que tienen un
falsos conceptos de las mismas .
Efectos del error de hecho
Es la ignorancia o concepto equivocado que
se tiene de una persona, cosa o de un
hecho, es suma, de la realidad. Debemos
destacar que en lo que a actos del estricto
derecho se refiere y en atención a su rígido
formalismo, el error prácticamente no se
tomaba en cuenta el error, salvo en cuanto
éste constituye una situación de ausencia
de voluntad. En los actos de buena fe, en los
cuales se reconocen efectos al error, de allí
que sólo vicia el consentimiento o la
voluntad cuando reúne ciertas
características que el ordenamiento
establece, situaciones en las cuales permite
anular el acto jurídico que se otorgó o
celebró.
Error in negotia: Es el que recae sobre la
naturaleza del acto o contrato que se celebra
Efecto del error in negocio: Mas que constituir un vicio del consentimiento,
esta clase de error, atendida la falta de acuerdo o consentimiento
determinada que la sanción sea la nulidad o inexistencia del negocio.
Error in corpore: Es el que recae sobre la
identidad física de la cosa específica que es el
objeto del negocio jurídico.
Efectos del error in corpore: Mas que viciar el consentimiento impide
que éste se forme, siendo por tanto más que anulable, nulo o
inexistente. Si el error recae solo sobre la denominación del objeto, es
irrelevante, con tal que resulte establecida la identidad de la cosa.
Error in substancia: Es aquel que recae sobre las cualidades
esenciales y determinantes de la cosa objeto del contrato,
esto es la sustancia o calidad esencial o materia de que esta
hecho el objeto sobre el que versa el acto o contrato.
Efectos del error in substancia: En caso de tratarse de acto de estricto derecho, el
error in substancia no vicia el consentimiento, no siendo anulable el acto, dado que el
acto de estricto derecho vale tenor de lo pactado, de lo expresado. Pero si se trata de
un acto de buena fe , como en la compra venta, la mayor parte de los autores estima
que se trata de un vicio del consentimiento, siendo anulable el acto o contrato.
Error accidental o error sobre cualidades no esenciales: Es el que
recae sobre una cualidad no sustancial de la cosa, sobre las
cualidades accidentales del objeto sobre que versa el acto o
contrato, como en el caso de un libro, la calidad de sus hojas o
del estilo de la letra, el color de las tapas,etc.
Efectos del error accidental: El error accidental vicia el consentimiento dolo
cundo reúne dos requisitos. 1) El ser una cualidad determinante para llevar
a una de las partes a celebrar un acto o contrato. 2) Que la otra parte
tuviera conocimiento de que esa era cualidad determinante para celebrar
el contrato.
Error in personan: Es aquel que recae en la identidad de
la persona de la contraparte en el caso de un contrato o
de la persona que se pretende beneficiar con el acto que
se otorga.
Efectos del error in personan: No vicia el consentimiento, pero
excepcionalmente si lo vicia, en aquellos actos que se realizan en
consideración a la persona, en los que la persona de la otra parte
es determinante para celebrarlo.
Error en la cantidad:Hoy en día se incluye dentro del error accidental y
tiene lugar cuando recae sobre la cuantía y la medida o las
dimensiones del objeto del negocio. Por ejemplo si creo comprar diez
sacos de trigo y en realidad la otra parte me ha vendido sólo cinco.
Efectos de esta clase de error: En la jurisprudencia clásica los casos
solucionados son relativos a la estipulatio y se resolvió que al no haber
concordancia entre la pregunta (¿Me prometes dar diez caballos?) y la
respuesta( Te prometo dar cinco caballos) no existía consentimiento. en
cambio, otros consideran que por raones de equidad y en base a la
solución dada para los contratos de buena fe, el negocio es válido pero
por la cantidad inferior.
Error en los motivos o in causa: En las
disposiciones de última voluntad se da
relevancia al error sobre los motivos que
indujeron al testador a instituir heredero o
legatario a un determinada persona.
lasificaciones genericas del error de hecho: Conviene dejar en claro que las dos clases de error mas graves e importantes, son el error in
negotia y el error in corpore, que algunos designan bajo la expresión error esencial y ellos más que producir la nulidad del acto o
contrato que adolece de ellos, esta clase de error lo que hace es impedir que tal acto o contrato nazca a la vida del derecho.