Requisitos de la voluntad 2

Description

trabajo romano 2.
jose pinto
Mind Map by jose pinto, updated more than 1 year ago
jose pinto
Created by jose pinto over 9 years ago
19
0

Resource summary

Requisitos de la voluntad 2
  1. VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS
    1. Los vicios de la voluntad más importantes son el error, la fuerza y el dolor.
      1. El ERROR
        1. Es la ignorancia o falso concepto que se tiene de la realidad o de una norma de derecho. En otras palabras es la falsa noción que se tiene de una cosa o de un hecho de un derecho. En el ámbito jurídico se identifica el error con la ignorancia, dando por sentado que error e ignorancia son lo mismo
          1. Efecto del error de derecho
            1. Es la ignorancia o falsos conceptos que tenemos de una o más normas jurídicas, en suma del derecho. el error de derecho no vicia el consentimiento o la voluntad, por una razón de seguridad jurídica puesto que si se aceptara el error de derecho como vicio de voluntad prácticamente todo el mundo se podría excusar del cumplimiento de las obligaciones de las obligaciones que emanan del derecho o sea de las normas jurídicas aduciendo que las ignoran o que tienen un falsos conceptos de las mismas .
        2. Efectos del error de hecho
          1. Es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una persona, cosa o de un hecho, es suma, de la realidad. Debemos destacar que en lo que a actos del estricto derecho se refiere y en atención a su rígido formalismo, el error prácticamente no se tomaba en cuenta el error, salvo en cuanto éste constituye una situación de ausencia de voluntad. En los actos de buena fe, en los cuales se reconocen efectos al error, de allí que sólo vicia el consentimiento o la voluntad cuando reúne ciertas características que el ordenamiento establece, situaciones en las cuales permite anular el acto jurídico que se otorgó o celebró.
            1. Error in negotia: Es el que recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se celebra
              1. Efecto del error in negocio: Mas que constituir un vicio del consentimiento, esta clase de error, atendida la falta de acuerdo o consentimiento determinada que la sanción sea la nulidad o inexistencia del negocio.
              2. Error in corpore: Es el que recae sobre la identidad física de la cosa específica que es el objeto del negocio jurídico.
                1. Efectos del error in corpore: Mas que viciar el consentimiento impide que éste se forme, siendo por tanto más que anulable, nulo o inexistente. Si el error recae solo sobre la denominación del objeto, es irrelevante, con tal que resulte establecida la identidad de la cosa.
                2. Error in substancia: Es aquel que recae sobre las cualidades esenciales y determinantes de la cosa objeto del contrato, esto es la sustancia o calidad esencial o materia de que esta hecho el objeto sobre el que versa el acto o contrato.
                  1. Efectos del error in substancia: En caso de tratarse de acto de estricto derecho, el error in substancia no vicia el consentimiento, no siendo anulable el acto, dado que el acto de estricto derecho vale tenor de lo pactado, de lo expresado. Pero si se trata de un acto de buena fe , como en la compra venta, la mayor parte de los autores estima que se trata de un vicio del consentimiento, siendo anulable el acto o contrato.
                  2. Error accidental o error sobre cualidades no esenciales: Es el que recae sobre una cualidad no sustancial de la cosa, sobre las cualidades accidentales del objeto sobre que versa el acto o contrato, como en el caso de un libro, la calidad de sus hojas o del estilo de la letra, el color de las tapas,etc.
                    1. Efectos del error accidental: El error accidental vicia el consentimiento dolo cundo reúne dos requisitos. 1) El ser una cualidad determinante para llevar a una de las partes a celebrar un acto o contrato. 2) Que la otra parte tuviera conocimiento de que esa era cualidad determinante para celebrar el contrato.
                    2. Error in personan: Es aquel que recae en la identidad de la persona de la contraparte en el caso de un contrato o de la persona que se pretende beneficiar con el acto que se otorga.
                      1. Efectos del error in personan: No vicia el consentimiento, pero excepcionalmente si lo vicia, en aquellos actos que se realizan en consideración a la persona, en los que la persona de la otra parte es determinante para celebrarlo.
                      2. Error en la cantidad:Hoy en día se incluye dentro del error accidental y tiene lugar cuando recae sobre la cuantía y la medida o las dimensiones del objeto del negocio. Por ejemplo si creo comprar diez sacos de trigo y en realidad la otra parte me ha vendido sólo cinco.
                        1. Efectos de esta clase de error: En la jurisprudencia clásica los casos solucionados son relativos a la estipulatio y se resolvió que al no haber concordancia entre la pregunta (¿Me prometes dar diez caballos?) y la respuesta( Te prometo dar cinco caballos) no existía consentimiento. en cambio, otros consideran que por raones de equidad y en base a la solución dada para los contratos de buena fe, el negocio es válido pero por la cantidad inferior.
                        2. Error en los motivos o in causa: En las disposiciones de última voluntad se da relevancia al error sobre los motivos que indujeron al testador a instituir heredero o legatario a un determinada persona.
                          1. lasificaciones genericas del error de hecho: Conviene dejar en claro que las dos clases de error mas graves e importantes, son el error in negotia y el error in corpore, que algunos designan bajo la expresión error esencial y ellos más que producir la nulidad del acto o contrato que adolece de ellos, esta clase de error lo que hace es impedir que tal acto o contrato nazca a la vida del derecho.
                  Show full summary Hide full summary

                  Similar