Contratos leasing Factoring

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Contratos leasing Factoring
  1. contrato Leasing
    1. Es una alternativa de financiación muy conveniente, diseñada para que su empresa adquiera los bienes productivos necesarios para el desarrollo de su actividad, a través de contratos de arrendamiento con o sin opción de adquisición. Entiendase con opción de adquisición como Leasing Financiero y sin opción de adquisición como Leasing Operativo.
      1. LEASING FINANCIERO, LEASING OPERATIVO, ELEMENTOS ESENCIALES Concepto 2010027830-002 del 1 de junio de 2010.
        1. Leasing financiero y operativo, diferencias conceptuales y elementos esenciales. Excepcionalmente al final del término del contrato las partes puedan acordar la compra venta de los bienes de acuerdo con su valor comercial, en la medida en que en los cánones de arrendamiento del contrato de leasing operativo no se amortiza al costo del activo, a diferencia de lo que sucede en el leasing financiero.
          1. Leasing Financiero
            1. El artículo 2º del Decreto 913 de 1993, dispone que “Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.
              1. En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad”.
                1. A este respecto, la doctrina ha señalado lo siguiente:
                  1. a) Una amortización del precio de adquisición. La compañía leasing realiza una inversión para comprar el bien, que sería amortizada por el usuario durante el plazo inicial del leasing.
                    1. b) Los intereses que debe producir el capital invertido por la sociedad de leasing para la adquisición del bien
                      1. c) Los costos y rendimientos ordinarios que debe tener la sociedad dadora por su operación en relación con el bien”
              2. Leasing Operativo
                1. En virtud de este contrato una persona natural o jurídica, denominada arrendadora, concede a otra, denominada arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce a cambio de una contraprestación consistente en el pago o renta de una suma de dinero periódica. Esta clase de leasing puede ser realizado tanto por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como por no vigiladas.
                  1. Los elementos esenciales del leasing operativo son
                    1. a) la entrega del bien
                      1. b) el pago de un canon de arrendamiento.
                        1. Es pertinente señalar que con la celebración de este contrato el arrendatario busca primordialmente obtener el uso y goce del bien objeto del mismo y no así su propiedad. De ahí que los cánones correspondientes no incluyan amortización del costo del referido activo y, por tanto, no sea de la esencia de este tipo de contrato la inclusión de una opción de compra a que tiene derecho el locatario en el leasing financiero, según quedó expuesto líneas atrás.
            2. Factoring
              1. El Factoring, es un producto que permite que las empresas puedan acceder al pago anticipado de sus cuentas por cobrar, y de esta manera conseguir los recursos que necesitan. Este permite optimizar la gestión de las cuentas por cobrar de las pequeñas, medianas y grandes empresas, otorgándoles la liquidez o la financiación de acuerdo a los plazos de las facturas y de sus ciclos operativos.
                1. Modalidades del Factoring
                  1. con recurso
                    1. Cuando la empresa soporta o asume el riesgo de pago de las facturas, en el caso en el que su comprador no cumpla con el pago de la factura. En esta modalidad, la entidad de factoring que se encarga de la gestión y cobro de las facturas de su cliente, puede mitigar el riesgo de no pago por parte del cliente obligado en la factura, con la posibilidad de solicitar el pago de las mismas al cliente vendedor.
                    2. sin recurso
                      1. En este caso la empresa vendedora no tiene ninguna responsabilidad por el posible incumplimiento de su comprador. Por lo tanto, la entidad de factoring, asume todo el riesgo de la operación efectuada entre cliente y proveedor, y aunque haya efectuado el anticipo de las facturas a su cliente, solamente podrá hacer el cobro de la factura exclusivamente al cliente comprador obligado en la misma.
                    3. Para acudir al Factoring, los participantes del negocio deben acordar las condiciones comerciales y financieras. La empresa vendedora deberá endosar o ceder las facturas a la entidad de factoring; la empresa compradora deberá aceptar las facturas y aceptar la obligación del pago de las mismas a la entidad de factoring; y la entidad de factoring deberá estudiar y asumir los riesgos que decida asumir en la operación, para entregar los recursos al vendedor. Para estructurar el factoring la empresa aplica la Ley 1231 de 2008, en los casos de factoring sobre facturas títulos valores y para los casos de factoring sobre otros títulos, generalmente aplica las reglas sobre cesión de créditos contempladas en el código Civil Colombiano. En la práctica Fernando tiene una empresa (P&P) que se dedica a la producción de cuadernos para venderlos a una Editorial (Papel y Libros) la cual tiene una distribución a nivel nacional.
                  2. contrato de colaboracion Empresaria
                    1. Dentro de los contratos asociativos y más específicamente de los de colaboración empresaria, llevados a cabo para efectos de poder, gracias a esa unión o asociación, llevar a cabo uno o varios negocios, se encuentran los consorcios los cuales se encuentran regulados en el artículo 7 de la ley 80 de 1993.
                      1. La regla general en los contratos de colaboración empresaria se constituye en la no formación de la personalidad jurídica y en el régimen de responsabilidad solidaria. De conformidad con lo anterior a continuación expondremos los aspectos más relevantes de una de las manifestaciones mas importantes de los contratos de colaboración empresaria a saber: el consorcio.
                        1. El Consorcio
                          1. El artículo 7 de la ley 80 de 1993 se refiere en su numeral 1 al consorcio señalando lo siguiente: "Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman". Conforme a lo anterior puede decirse entonces que, el consorcio es un contrato que se celebra con el objeto de participar de manera conjunta en un proyecto, percibiendose una utilidad común por sus partes, sin que se cree con ello una persona jurídica. Es un mecanismo contractual propio del derecho privado que ha sido incorporado al derecho público y que tiene como función económica aunar esfuerzos con un objetivo común.
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                    jaceroma2146
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