Los títulos valor se pueden definir como documentos negociables (lo cual implica que la persona que lo
posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su
poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió
(la persona que decidió crear el título). (Banco de la República, 2015)
Requisitos legales
El art. 620 del código de comercio señala que los títulos valores sólo producirán
efectos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale,
salvo que ella las presuma
La ausencia de los requisitos obligatorios da lugar a la
nulidad del título valor, en tanto que la omisión de los
requisitos no obligatorios puede suplirse con las reglas que al
efecto señala el art. 621 del Código de Comercio.
Clasificación de derechos a ceder
Contenido crediticio
El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con
el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.
Ej: Las letras de cambio, el pagaré, el cheque, el bono y el bono de prenda
De partipación
El emisor certifica, por medio del
título, que el poseedor legal posee
una participación en una empresa o
negocio. Ej: Acción.
Representativos de mercancías
El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado
ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título. Ej:
Certificado de depósito y Carta de porte y conocimiento de embarque.
Circulación: la circulación de los títulos valores hace referencia a la
forma de negociarlos y por lo tanto a la forma de transferirlos
legalmente. Se clasifican en:
Títulos normativos
Los títulos nominativos establecen, en ellos o en la norma que se
haya creado para su expedición, que el poseedor legal del título
debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los
títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el
registro será considerada como la poseedora legal de éste.
Títulos a la orden
Los títulos a la orden se pueden ceder por medio de endoso y
la entrega física del bien al nuevo dueño.
Títulos al portador
Son aquellos que no se expiden en favor de ninguna persona
en especial, por lo cual el portador será acreditado como el
poseedor legal del título.
Clasificación según se rentabilidad
Títulos de renta fija
Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título
están representados por una tasa de interés constante
durante la vida del título. Algunos ejemplos de tales títulos
son: los CDT, los bonos de tasa fija, etc
Títulos de renta variable
Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título no se
encuentran asociados a una tasa de interés fija sino, por ejemplo, a la
rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la
DTF o la inflación.