ARTÍCULO 619. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. Los títulos-valores son
documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se
incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o
representativos de mercancías.
ARTÍCULO 620. VALIDEZ IMPLÍCITA DE LOS TÍTULOS VALORES. Los documentos y los actos a que se
refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y
llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma
El artículo 651 del Código de Comercio al definir los títulos a la orden como los que son expedidos a
favor de una persona determinada o respecto de los cuales se establezca que son transferibles
mediante endoso o que son negociables y señalar que se transmitirán por endoso y entrega del
título, incluye la expresión "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648", es decir de la forma de
transmisión propia de los títulos nominativos, de lo cual puede deducirse que son dos los elementos
esenciales en los títulos nominativos:
Que sean emitidos a nombre de una persona determinada, sin que ello sea un obstáculo en la
negociación del título
Que el nombre de la persona a favor de la cual se emiten o su tenedor sea inscrito en el libro de
registro que lleva el creador del documento
Tipos de títulos
Títulos nominativos
El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción
del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor
legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.
Títulos a la orden
Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a
la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique
su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega
del título
Títulos al portador
Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la
cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula. La simple exhibición del título legitimará
al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.
Títulos de contenido crediticio
Las letras de cambio
Bono de prenda
Los pagare
Cheques
Títulos de participación
En titularizaciones, son en los que el inversionista adquiere una parte alícuota del patrimonio
autónomo o fondo y participa de las utilidades o pérdidas que éste genere. Se asimilan a títulos de
renta variable y se encuentran normalmente referenciados en unidades de participación. Pueden ser
redimidos antes de la extinción del patrimonio autónomo o fondo, debido a la liquidación de parte
de sus activos o bienes.
Acciones
Títulos representativos de mercancías
Certificado de depósito
Carta de porte y conocimiento de embarque
Bibliografía
Doctrinas y Conceptos Financieros 2000. (26 de Abril de 2000). Obtenido de Superintendecia de
Colombia :
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=18563&dPrint=1
Super Financiera . (15 de Abril de 2008). Obtenido de
https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Glosario/glosario-t.htm#TÍTULOS
Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Títulos valores. Recuperado de:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/titulos_valores