Títulos valores

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Mapa #7
María Galarza
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María Galarza
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Títulos valores
  1. Art 619: "Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio de derecho bilateral y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías" (Código de comercio)
    1. Según su circulación
      1. Títulos nominativos
        1. Art. 648. "El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste"
        2. Títulos a la orden
          1. Art. 651. "Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título"
            1. Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Títulos valores. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/titulos_valores
              1. Código de comercio. Bogotá, Colombia, Editorial: Skla.
                1. Marroquín, S. (2005) Sistema general de títulos de valores en la República de Colombia. Recuperado de http://bancoldex.com/documentos/266_4capitulo_ii_titulos_valores.pdf
          2. Títulos al portador
            1. Art. 668. "Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula. La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega"
          3. Clasificación de derechos a ceder
            1. De contenido crediticio
              1. El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones (Banco de la República, 2015)
                1. Letras de cambio
                  1. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
                    1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero
                      1. Forma de vencimiento
                        1. Nombre del girador
                        2. Facturas
                          1. El vendedor o el prestador de servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio
                            1. Fecha de vencimiento
                              1. Fecha de recibo de la factura
                                1. Nombre del vendedor
                              2. Pagaré
                                1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
                                  1. Nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
                                    1. Forma de vencimiento
                                      1. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
                                2. Cheque
                                  1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero
                                    1. El nombre del banco librado
                                      1. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
                                      2. Bono
                                    2. De participación
                                      1. El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio (Banco de la República, 2015)
                                        1. Acción
                                      2. Representativos de mercancías
                                        1. El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título (Banco de la República, 2015)
                                          1. Certificado de depósito
                                            1. Carta de porte y conocimiento de embarque
                                        2. Requisitos
                                          1. La mención del derecho que en el título se incorpora
                                            1. La firma de quien lo crea
                                        3. María Camila Galarza
                                          1. Derecho empresarial
                                            1. Universidad EAN
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