INCAPACIDADES ESPECIALES

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INCAPACIDADES ESPECIALES
  1. SITUACIÓN MORMATIVA ACTUAL
    1. CONCEPTO
      1. c.c. Art 1851. Son habiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhabiles para celebrarlo o celebrar todo contrato.
        1. CLASIFICACIÓN
          1. 1.En razón del parentesco y del vinculo matrimonial. 2. En razón del cargo que ocupa. 3. En razón del vinculo legal o convencional. 4.En razon de las convenencias internas y externas del Estado Colombano
            1. la ley lo que queria era evitar ventajas patrimoniales en la vida matrimonial pues se podia dar el abuso por alguno de los esposos. y la ley queria darle protección a los intereses de terceros o acreedores que se veian expuestos ante un contrato de venta entre conyuges porque nadie podria desconocer la faciliidad en una operacion contractual entre conyuges en perjuicio de terceros o acreedores.
              1. 1. En razon del Parentesco: Art 1852c.c " Es nulo el contrato de venta entre conyugues no divorciados y la venta entre padre e hijo de familia" declarado inexequible en la sentencia 10 de febrero de 1999.
        2. EXTENSION DE LAS INHABILIDADES EN RAZON DEL CARGO
          1. A los funcionarios publicos en el Art 1854 del c.c se les prohibe comprar los bienes publicos o particulares que se vendan por su ministerio.
            1. Hay que extender esta prohibicion a todos los miembros del organo judicial.
              1. 1. Quienes hayan tenido el caracter de empleado oficial o miembro de la junta o consejo directivo de la autoridad contratante. 2. El conyuge companer(a) permanente y los parientes de los empleados oficiales.3.Las sociedades en que los empleados oficiales tengan particpacion en el capital social. 4. Las sociedades las sociedades en las que el conyuge o compañero permanente o parientes de los empleados ofciales tengan conjunta o separadamente mas del 50 % del capital social o desempeñen cargos de dirección.
                1. EFECTOS DE ESTAS INHABILIDADES
                  1. Son inhabiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades Estatales: 1. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la constitución y las leyes. 2.Quienes participaron en las licitaciones o celebraron contratosde que trata el literal anterior etando inhabilitados. 3. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.4. Quienes en sentencia Judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas. 5. Quiene sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. 6. Los servidores públicos entre otras.
          2. c.c Art 1852 que consagraba la prohibición absoluta de venta entre conyuges. se declao inexequible por la corte contitucional en la sentencia 10 de febrero de 1999.Es decir no existe incapacidad del nexo matrimonial en la actualdad.
            1. para celebrar compraventa tanto de muebles como de inmuebles. sostuvo la corte.
              1. c.c.Art 1852 Establece la incapacidad para vender y comprar entre el padre y el hijo . El Decreto 2820 de 1974 la prohibicion comprende sin distinción a los padre sin dejar oportunidad para que pueda ser celebrada compraventa valida con uno de ellos.
                1. LA VENTA ENTRE PADRE E HIJO DE FAMILIA
                  1. si el Art 1852 simplemente habla de que es nula la venta hay que comprender al tenor de lo dispuesto en los Articulos 1523 y 1741 que se trata de un contrato prohibido por lo cual su celebracion impone la nulidad absoluta.
                    1. EFECTOS DE ESTA PROHIBICIÓN: la venta entre padre e hijo produce nulidad absoluta tanto de bienes muebles como de inmuebles
                2. INCAPACIDADES ESPECIALES EN LA COMPRAVENTA COMERCIAL
                  1. El codigo de comercio en su Art 906 regula los casos de incapacidades asi " No podra comprara directamente ni por interpuesta persona , ni aún en pública subasta 1. Los conyuges no divorciados ni padre ni el hijo de familia entre si. 2. Aquellos que por la ley o por acto de autoridad pública administran bienes ajenos como los guardadores , sindicos secuestres etc. 3. Los Albaceas o ejecutores testamentarios , respecto de los bienes que sean objeto de su cargo. 4.Los representantes y mandatarios, respecto de los bienes cuya venta les haya sido encomendada .5. Los administradores de los biene de cualquier entidad o establecimiento público respecto de los que les haya sido confiado a su cuidado. 6. Los empleados públicos respecto de los bienes que se vendan por su ministerio.7.Los funcionarios que ejerzan jurisdicción y los abogados respecto de los bienes en cuyo litigio hayan intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio.
                    1. EFECTOS
                      1. Las ventas hechas en los casos contemplados en los ordinales 2°, 3°, y 4° del articulo 906 del codigo civil repecto de los que administran bienes ajenos por la ley o por autoridad , de los albaceas o jecutores testamentarios y representantes y mandatarios son anulables . En cambio los restantes caos producen nulidad absoluta.
                  2. NUMERO DEL MAPA: 2 NOMBRE: ZULY PARDO CORTES FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2016 FUENTE: LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES Y SU PARALELO CON LOS COMERCIALES. AUTOR: JOSE BONIVENTO
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