ART. 153 DERECHOS DE LAS EMPRESAS ANTE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS

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DESCRIPCIÓN DE ART 153 LFT
LupitHa Troncoso
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ART. 153 DERECHOS DE LAS EMPRESAS ANTE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS
  1. CAPITULO III BIS DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES
    1. ART. 153- A Obligación de los patrones a proporcionar a los trabajadores capacitación o adiestramiento que les permita elevar su nivel de vida y productividad.
      1. Convenio de las partes para una capacitación interna o externa.
        1. Capacitación impartida al trabajador durante su jornada laboral.
          1. Regulación por parte de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social
          2. ART. 153-B Objeto de la Capacitación.
            1. Preparar al trabajador de nueva contratación para elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.
            2. ART. 153-C Objeto del adiestramiento.
              1. I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos de los trabajadores.
                1. II. Informar sobre los riesgos y peligros expuestos en el desempeño de labores.
                  1. III. Incrementar la Productividad
                    1. IV. Mejorar el nivel eductaivo, la competencia laboral y habilidades de trabajadores.
                    2. ART. 153-D Obligaciones de los trabajadores a quienes se les imparte capacitación o adiestramiento.
                      1. I. Asistir puntualmente.
                        1. II. Atender las indicaciones.
                          1. III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes de competencia laboral que sean requeridos.
                        2. ART. 153-E Constitución y atribuciones de las comisiones mixtas de capacitación , adiestramiento y productividad.
                          1. En las empresas de más de 50 trabajadores se construiránvcomisiones mixtas de capacitación y estarán encargadas de:
                            1. I. Vigilar, instrumentar operar y mejorar los programas de capacitación y ad.
                              1. II. Proponer cambios necesarios en recursos materiales.
                                1. III. Proponer medidas acordadas con el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad
                                  1. IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
                                    1. Resolver las objeciones que , en su caso presenten los trabajadores en relación al reparto de beneficios de productividad.
                                      1. Para el caso de las micro y pequeñas empresas la STPS y la SE estarán obligadas a incentivar su productividad
                          2. ART. 153 F Las autoridades laborales vigilarán el cumplimiento de obligaciones de las comisiones.
                            1. Art 153 -F BIS Se conservaran a diposición de la STPS y la SE los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad.
                            2. ART. 153-G Requisitos de las personas e instituciones que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento.
                              1. I. Preparados profesionalmente en donde proporcionaran sus conocimientos.
                                1. II. Acreditados ante la STPS
                                  1. III. No estar ligados a personas que propaguen algún credo religioso.
                              2. ART. 153-H Requisitos que deben cumplir los programas de capacitación y adiestramiento.
                                1. Deberán ser elaborados dentro de los 60 días hábiles siguientes a que inicie operaciones el centro de trabajo
                                  1. I. Referirse a periodos no mayores de dos años
                                    1. II. Comprender todos los puestos y niveles existentes sen la empresa.
                                      1. III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores.
                                        1. IV. Señalar el procedimiento de selección y el orden en el cual serán capacitados los trabajadores en un mismo puesto y categoría.
                                          1. V. Deberan basarse en normas técnicas de competencia laboral en su caso.
                                2. ART 153-I Se entiende por productividad, el resultado de optimizar los factores humanos materiales, financieros, tecnológicos, y organizacionales con el fin de incrementar los ingresos, bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
                                  1. ART. 153-J OBJETO DE LOS PROGRAMAS PARA ELVAR LA PRODUCTIVIDAD EN LA SEMPRESAS.
                                    1. I. Hacer un diagnostico objetivo de la productividad de las empresas.
                                      1. II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas
                                      2. III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras.
                                        1. IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría apoyo y certificación
                                          1. V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresas, gobierno y academias.
                                            1. VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobierno y academia.
                                              1. VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas.
                                                1. VIII. Mejorar las condiciones de trabajo así como las medidas de seguridad e higiene
                                                  1. IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con sindicatos y trabajadores.
                                                  2. ART. 153-L El titular del ejecutivo fijara las bases para designar a los miembros de la Comisión Nacional de Productividad.
                                                    1. ART. 153-M Inclusión de clausula relativas a la obligación de capacitación en los contratos colectivos.
                                                      1. En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación
                                                      2. ART. 153-N La Comisión para su funcionamiento establecerá subcomisiones sectoriales
                                                        1. ART 153-Q Las comisiones estatales y de productividad se estableceran a nivel de entidades federativas en el D.F
                                                          1. ART. 153-S Sancioness por el incumplimiento de planes y programas de capacitación.
                                                            1. Cuando el patrón no de cumplimiento a sus obligaciones será sancionado conforme a lo dispuesto en la LFT en donde la STPS adoptará las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación.
                                                            2. ART. 153- T Constancias de capacitación para los trabajadores.
                                                              1. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas.
                                                              2. ART. 153- U Como se procede cuando un trabajador se niega a recibir capacitación.
                                                                1. Cuando un trabajador se niegue a obtener capacitación deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar ante la entidad instructora el exámen de suficiencia respectivo.
                                                                2. ART. 153-V Constancia de competencias o habilidades laborales.
                                                                  1. La constancia de competencias o habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
                                                                  2. ART. 153-W Exámenes por parte de la Comisión Mixta de Capacitación.
                                                                    1. Los certificados, diplomas, titulos o grados que expidan el Estado o particualares, serán inscritos cuando el puesto y categoría correspondiente figuren en el Catalogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en el.
                                                                    2. ART. 153-X Ejercicio del derecho de trabajadores y patrones en relación a la capacitación.
                                                                      1. Los trabajadores y patrones tendran derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este capitulo.
                                                                    3. ART. 153-K Facultades del comité nacional de productividad.
                                                                      1. Los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas constituirán el Comité Nacional de Productividad.
                                                                        1. I. Realizar el diagnostico nacional e internacional de los requerimientos para elevar la productividad y competitividad en cada sector.
                                                                          1. II. Colaborar en la actualización de tecnología
                                                                          2. III. Sugerir alternativas de mejora.
                                                                            1. IV. Formular programas de capacitación
                                                                              1. V. Estudiar nuevas formas de remuneración
                                                                                1. VI. Evaluar los efectos de capacitación.
                                                                                2. VII. Proponer a la STPS normas de competencia laboral.
                                                                                  1. VIII. Gestionar el registro de constancias de habilidades y conocimientos.
                                                                                    1. IX. Participar en la elaboración del Plan Nacional de desarrollo
                                                                                    2. X. Emitir opinión y sugerir el destino de recursos presupuestales.
                                                                                  Show full summary Hide full summary

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