los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en
condiciones de igualdad.
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derechos inalienables de todas
las personas, en todo
momento y en todo lugar
garantizar que todas las personas
puedan lograr la libertad, la igualdad
y la dignidad.
1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos
2.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Decla-
ración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
6.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su persona jurídica.
7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley.
8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la cons- titución o por la ley.
9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
10. Toda persona tiene derecho, en condicio- nes de plena igualdad, a ser oída
públi- camente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para
la deter- minación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad,
11.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de come- terse no fueron delictivos según el Dere-
cho nacional o internacional.
12.. Nadie será objeto de injerencias arbi- trarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación.
13. 1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
13.2. Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
14.1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar
asilo,
14.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes
o por actos opuestos a los propósitos y princi- pios de las
Naciones Unidas.
15. 1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
15.2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad
16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
17.1 oda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y
colectivamente.
17.2. adie será privado arbitrariamente de
su propiedad.
18.Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por
la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
19.Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
20.1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
20.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
22. Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
23.oda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
24.Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
29. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
INFORME DE BELMONT, Principios y guías éticos
para la protección de los sujetos humanos de
investigación
A. Límites entre práctica e
investigación
B. Principios éticos básicos
1. Respeto por las personas: dos convicciones éticas;
primera: que los individuos deben ser tratados como
agentes autónomos; segunda: que las personas con
autonomía disminuida tienen derecho a protección.
2. Beneficencia.: este término se entiende a menudo como indicativo de actos
de bondad o caridad que sobrepasan lo que es estrictamente obligatorio. Se
han formulado dos reglas generales como expresiones complementarias de
acciones de beneficencia en este sentido: 1) no hacer daño; 2) aumentar los
beneficios y disminuir los posibles daños lo más que sea posible.
3. Justicia.: justicia en el sentido de "equidad en la
distribución" o "lo que se merece".Hay varias
formulaciones ampliamente aceptadas de formas
justas para distribuir las cargas y los beneficios.
Estas formulaciones son: 1) a cada persona una porción igual;
2) a cada persona de acuerdo a su necesidad individual; 3) a
cada persona de acuerdo al esfuerzo individual; 4) a cada
persona de acuerdo a su distribución a la sociedad; 5) a cada
persona de acuerdo al mérito.
C. APLICACIONES. Las aplicaciones de los principios
generales a la conducción de la investigación conduce a
considerar los siguientes requerimientos:
consentimiento informado; valoración riesgo/beneficio
y selección de los sujetos de investigación.
1. Consentimiento informado: No hay duda sobre la
importancia del consentimiento informado pero persiste
Una polémica sobre su naturaleza y posibilidad; no
obstante, hay acuerdo Amplio en que el proceso del
consentimiento contiene tres elementos:.
INFORMACIÓN
COMPRENSIÓN
VOLUNTARIEDAD
2.. Valoración de riesgos y beneficios: La
valoración representa pues una oportunidad
y una responsabilidad para colectar
información sistemática y completa acerca de
la investigación propuesta.
Naturaleza y alcance de los riesgos y beneficios.
Valoración sistemática de riesgos y beneficios.
3. Selección de los sujetoS: Del mismo modo que el principio del respeto
por las personas se expresa en la exigencia del consentimiento y el
principio de la beneficencia en la valoración de riesgos y beneficios, el
principio de justicia da lugar a la exigencia moral de que hay
procedimientos y resultados justos en la selección de los sujetos de
investigación..
DECLARACION DE HELSINKI: La Asociación Médica Mundial
(AMM) ha promulgado la Declaración de Helsinki como una
propuesta de principios éticos para investigación médica en seres
humanos, incluida la investigación del material humano y de
información identificables.
Principios Generales: SON 15 PRINCIPIOS
GENERALES EN EL CUAL ESTAN ENMARCADOS :
ES deber del médico es promover y velar por la salud,
bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los
que participan en investigación médica.,
RIESGOS, COSTOS Y BENEFICIOS: La investigación médica
en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia
de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la
persona que participa en la investigación.
Grupos y personas vulnerables: Todos los
grupos y personas vulnerables deben recibir
protección específica.
Requisitos científicos y protocolos de investigación:
El proyecto y el método de todo estudio en seres
humanos deben describirse claramente y ser
justificados en un protocolo de investigación.
Comités de ética de investigación: El comité tiene el derecho
de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la
obligación de proporcionar información del control al
comité, en especial sobre todo incidente adverso grave. No
se debe hacer ninguna enmienda en el protocolo sin la
consideración y aprobación del comité. Después que
termine el estudio, los investigadores deben presentar un
informe final al comité con un resumen de los resultados y
conclusiones del estudio.
Privacidad y confidencialidad: La participación
de personas capaces de dar su consentimiento
informado en la investigación médica debe ser
voluntaria.
Todas las personas que participan en la
investigación médica deben tener la opción de
ser informadas sobre los resultados generales
del estudio.
Uso del placebo: Los posibles
beneficios, riesgos, costos y
eficacia de toda intervención
nueva deben ser evaluados
mediante su comparación con las
mejores intervenciones
probadas,Se debe tener
muchísimo cuidado para evitar
abusar de esta opción.
Estipulaciones post ensayo: Antes del ensayo clínico, los
auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los
países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a
todos los participantes que todavía necesitan una
intervención que ha sido identificada como beneficiosa
en el ensayo.
Inscripción y publicación de la
investigación y difusión de resultados:
Todo estudio de investigación con seres
humanos debe ser inscrito en una base de
datos disponible al público antes de
aceptar a la primera persona.
Intervenciones no probadas en la práctica clínica:
Cuando en la atención de un enfermo las
intervenciones probadas no existen u otras
intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el
médico, después de pedir consejo de experto, con el
consentimiento informado del paciente o de un
representante legal autorizado, puede permitirse
usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio,
ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la
salud o aliviar el sufrimiento.