Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

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BIOÉTICA DERCHOS HMANOS ENFERMERIA
miguel duarte
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Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
  1. los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad.
    1. disponible en más de 360 idiomas
      1. derechos inalienables de todas las personas, en todo momento y en todo lugar
        1. garantizar que todas las personas puedan lograr la libertad, la igualdad y la dignidad.
          1. 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
            1. 2.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Decla- ración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
              1. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
                1. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
                  1. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
                    1. 6.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su persona jurídica.
                      1. 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
                        1. 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la cons- titución o por la ley.
                          1. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
                            1. 10. Toda persona tiene derecho, en condicio- nes de plena igualdad, a ser oída públi- camente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la deter- minación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
                              1. 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
                                1. 11.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de come- terse no fueron delictivos según el Dere- cho nacional o internacional.
                                2. 12.. Nadie será objeto de injerencias arbi- trarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
                                  1. 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
                                    1. 13.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
                                    2. 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo,
                                      1. 14.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y princi- pios de las Naciones Unidas.
                                      2. 15. 1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
                                        1. 15.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
                                        2. 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
                                          1. 17.1 oda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
                                            1. 17.2. adie será privado arbitrariamente de su propiedad.
                                            2. 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
                                              1. 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
                                                1. 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
                                                  1. 20.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
                                                  2. 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
                                                    1. 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
                                                      1. 23.oda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
                                                        1. 24.Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
                                                          1. 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
                                                            1. 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
                                                              1. 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
                                                                1. 28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
                                                                  1. 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
                                                                    1. 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
                                                                      1. INFORME DE BELMONT, Principios y guías éticos para la protección de los sujetos humanos de investigación
                                                                        1. A. Límites entre práctica e investigación
                                                                          1. B. Principios éticos básicos
                                                                            1. 1. Respeto por las personas: dos convicciones éticas; primera: que los individuos deben ser tratados como agentes autónomos; segunda: que las personas con autonomía disminuida tienen derecho a protección.
                                                                              1. 2. Beneficencia.: este término se entiende a menudo como indicativo de actos de bondad o caridad que sobrepasan lo que es estrictamente obligatorio. Se han formulado dos reglas generales como expresiones complementarias de acciones de beneficencia en este sentido: 1) no hacer daño; 2) aumentar los beneficios y disminuir los posibles daños lo más que sea posible.
                                                                                1. 3. Justicia.: justicia en el sentido de "equidad en la distribución" o "lo que se merece".Hay varias formulaciones ampliamente aceptadas de formas justas para distribuir las cargas y los beneficios.
                                                                                  1. Estas formulaciones son: 1) a cada persona una porción igual; 2) a cada persona de acuerdo a su necesidad individual; 3) a cada persona de acuerdo al esfuerzo individual; 4) a cada persona de acuerdo a su distribución a la sociedad; 5) a cada persona de acuerdo al mérito.
                                                                                    1. C. APLICACIONES. Las aplicaciones de los principios generales a la conducción de la investigación conduce a considerar los siguientes requerimientos: consentimiento informado; valoración riesgo/beneficio y selección de los sujetos de investigación.
                                                                                  2. 1. Consentimiento informado: No hay duda sobre la importancia del consentimiento informado pero persiste Una polémica sobre su naturaleza y posibilidad; no obstante, hay acuerdo Amplio en que el proceso del consentimiento contiene tres elementos:.
                                                                                    1. INFORMACIÓN
                                                                                      1. COMPRENSIÓN
                                                                                        1. VOLUNTARIEDAD
                                                                                        2. 2.. Valoración de riesgos y beneficios: La valoración representa pues una oportunidad y una responsabilidad para colectar información sistemática y completa acerca de la investigación propuesta.
                                                                                          1. Naturaleza y alcance de los riesgos y beneficios.
                                                                                            1. Valoración sistemática de riesgos y beneficios.
                                                                                            2. 3. Selección de los sujetoS: Del mismo modo que el principio del respeto por las personas se expresa en la exigencia del consentimiento y el principio de la beneficencia en la valoración de riesgos y beneficios, el principio de justicia da lugar a la exigencia moral de que hay procedimientos y resultados justos en la selección de los sujetos de investigación..
                                                                                              1. DECLARACION DE HELSINKI: La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano y de información identificables.
                                                                                                1. Principios Generales: SON 15 PRINCIPIOS GENERALES EN EL CUAL ESTAN ENMARCADOS : ES deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica.,
                                                                                                  1. RIESGOS, COSTOS Y BENEFICIOS: La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la persona que participa en la investigación.
                                                                                                    1. Grupos y personas vulnerables: Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección específica.
                                                                                                      1. Requisitos científicos y protocolos de investigación: El proyecto y el método de todo estudio en seres humanos deben describirse claramente y ser justificados en un protocolo de investigación.
                                                                                                        1. Comités de ética de investigación: El comité tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de proporcionar información del control al comité, en especial sobre todo incidente adverso grave. No se debe hacer ninguna enmienda en el protocolo sin la consideración y aprobación del comité. Después que termine el estudio, los investigadores deben presentar un informe final al comité con un resumen de los resultados y conclusiones del estudio.
                                                                                                          1. Privacidad y confidencialidad: La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria.
                                                                                                            1. Todas las personas que participan en la investigación médica deben tener la opción de ser informadas sobre los resultados generales del estudio.
                                                                                                            2. Uso del placebo: Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda intervención nueva deben ser evaluados mediante su comparación con las mejores intervenciones probadas,Se debe tener muchísimo cuidado para evitar abusar de esta opción.
                                                                                                              1. Estipulaciones post ensayo: Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido identificada como beneficiosa en el ensayo.
                                                                                                                1. Inscripción y publicación de la investigación y difusión de resultados: Todo estudio de investigación con seres humanos debe ser inscrito en una base de datos disponible al público antes de aceptar a la primera persona.
                                                                                                                  1. Intervenciones no probadas en la práctica clínica: Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento.
                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                ENFERMERÍA HOSPITALARIA
                                                                                                                celuzcabascango
                                                                                                                Atencion de enfermeria en el periodo transoperatorio
                                                                                                                Hector Lopez Jim
                                                                                                                Generalidades de osteología.
                                                                                                                Daryl Benavides
                                                                                                                Anatomía cabeza
                                                                                                                maca.s
                                                                                                                El Sistema Respiratorio
                                                                                                                jruizzuniga
                                                                                                                Primeros auxilios en casos de envenenamiento o intoxicación
                                                                                                                María Juana Rincón
                                                                                                                BARRERAS DE PROTECCIÓN - BIOSEGURIDAD
                                                                                                                Lizeth Román