su origen se remota a la forma de realizar la
industria agrícola o el comercio marítimo, por
grupos interesados en ello , pero el avance de esta
clase de sociedad fue en el siglo XIX, cuando los
progresos de la manufactura y la industria
provocaron el interés económico de las clases
trabajadoras mas necesitadas, a fin de crear
masas autónomas con el objeto de suprimir los
intermediarios en las actividades propias del
consumo y de la producción.
En México: Ya antes de la Conquista, entre los
aztecas funcionaban agrupaciones con organización
cooperativista- en las aldeas las familias se
establecían en común para construir canales de
riego. Posteriormente, en la época colonial
aparecieron los pósitos instituciones con fines
caritativos que se transformaron: en almacenes
donde los agricultores depositaban sus cosechas
previniendo la escasez. Operaron con estructura de
ayuda mutua. Los virreyes, a su vez, establecieron
alhóndigas (organizadas como graneros) para
eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando
directamente la producción al consumidor.
Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización
social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y
en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través
de la realización de actividades económicas de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios.
Clases de Sociedades
Cooperativas
Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las
siguientes clases de sociedades cooperativas: I.- De
consumidores de bienes y/o servicios, y II.- De productores de
bienes y/o servicios, y III.- De ahorro y préstamo.
Artículo 22.- Son sociedades cooperativas de
consumidores, aquéllas cuyos miembros se
asocien con el objeto de obtener en común
artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus
hogares o sus actividades de producción.
Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de
productores, aquéllas cuyos miembros se asocien
para trabajar en común en la producción de bienes y/o
servicios, aportando su trabajo personal, físico o
intelectual. Independientemente del tipo de producción
a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán
almacenar, conservar, transportar y comercializar sus
productos, actuando en los términos de esta Ley.
Artículo 33.- Las Sociedades Cooperativas que tengan por
objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán
por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para
Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo. Se entenderá como ahorro, la captación
de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus
Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los
recursos captados entre sus mismos Socios
Artículo 33 Bis.- Las
Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo se
constituirán con un mínimo de 25
Socios.
categorías de sociedades
cooperativas:
I.- Ordinarias
Artículo 31.- Son sociedades cooperativas
ordinarias, las que para funcionar requieren
únicamente de su constitución legal
II.- De participación estatal
Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal,
las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales
o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la
explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados
en administración, o para financiar proyectos de desarrollo
económico a niveles local, regional o nacional
constitución
I.- Se reconoce un voto por socio,
independientemente de sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable; III.- Habrá
igualdad esencial en derechos y
obligaciones de sus socios e igualdad de
condiciones para las mujeres; IV.- Tendrán
duración indefinida, y V.- Se integrarán con
un mínimo de cinco Socios, con excepción
de aquellas a que se refiere el Artículo 33
Bis de esta Ley.
Artículo 12.- La constitución de las sociedades
cooperativas deberá realizarse en asamblea
general que celebren los interesados, y en la
que se levantara una acta que contendrá: I.
Datos generales de los fundadores; II. Nombre
de las personas que hayan resultado electas
para integrar por primera vez consejos y
comisiones, y III. Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su
voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser
suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el
acta constitutiva, ante notario público, corredor público,
juez de distrito, juez de primera instancia en la misma
materia del fuero común, presidente municipal,
secretario, delegado municipal o titular de los órganos
político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en
donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio
De la disolución y liquidación
Artículo 66.- Las sociedades
cooperativas se disolverán por
cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por la voluntad de las dos terceras partes
de los socios; II.- Por la disminución de
socios a menos de cinco; III.- Porque llegue
a consumarse su objeto; IV.- Porque el
estado económico de la sociedad
cooperativa no permita continuar las
operaciones, y V.- Por la resolución
ejecutoriada dictada por los órganos
jurisdiccionales que señala el artículo 9 de
esta ley.
Artículo 67.- En el caso de que las
sociedades cooperativas deseen
constituirse en otro tipo de sociedad,
deberán disolverse y liquidarse previamente
Derechos
Igualdad de derechos con respecto a los demás miembros
de la organización
Tener voz y voto en las reuniones y asambleas de
la Cooperativa. .
Solicitar la convocatoria de la Asamblea General conforme a
los estatutos.
Estar informado de los resultados de la gestión
socio-económica de la Cooperativa.
Impugnar conforme a la ley decisiones de la asamblea,
Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Gerencia o
cualquier otro organismo de la Cooperativa.
Solicitar ante la junta directiva del organismo rector
de cooperativismo la normalización jurídica de la
Cooperativa.
Los demás que dispongan los estatutos
Obligaciones
Cumplir sus obligaciones sociales y
pecuniarias
Hacer uso de los servicios
de la Cooperativa.
Aceptar y desempeñar
los cargos para lo que
fuere electo.
Acatar y cumplir
las resoluciones
de la Asamblea
General y la Junta
Directiva.
Asistir a las
sesiones de
Asamblea General.
Los demás que
dispongan los
estatutos.
Órganos sociales
La Asamblea general, como autoridad
suprema, quien conocerá y resolverá
todos los negocios de importancia de la
sociedad, a cuyo cargo estarán,
además de las facultades concedidas
por los estatutos sociales, las
siguientes atribuciones:
El Consejo de Administración como órgano ejecutivo de
la Asamblea general, integrado por un Presidente, un
Secretario y un Vocal nombrados por la propia Asamblea
para un término de cinco años con posibilidad de
reelección, quien tendrá la representación de la sociedad
y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o
personas no asociadas, uno o más gerentes y
comisionados para la administración de las secciones
especializadas, en el entendido de que los responsables
del manejo financiero, requerirán de aval solidario o de
fianza durante el periodo de su gestión, a efecto de
asegurar la correcta administración de la sociedad.
El Consejo de Vigilancia, integrado por un número
impar de miembros no mayor de cinco, que
desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario
y vocales, designados en la misma forma que los
miembros del Consejo de Administración, quienes
permanecerán en sus cargos el mismo periodo que
éstos, siendo responsables de ejercer la
supervisión de todas las actividades de la sociedad,
con derecho de veto con el solo objeto de que el
Consejo de Administración reconsidere las
resoluciones vetadas.