Sociedad Cooperativa

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Sociedad Cooperativa
  1. antecedentes
    1. su origen se remota a la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo, por grupos interesados en ello , pero el avance de esta clase de sociedad fue en el siglo XIX, cuando los progresos de la manufactura y la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras mas necesitadas, a fin de crear masas autónomas con el objeto de suprimir los intermediarios en las actividades propias del consumo y de la producción.
      1. En México: Ya antes de la Conquista, entre los aztecas funcionaban agrupaciones con organización cooperativista- en las aldeas las familias se establecían en común para construir canales de riego. Posteriormente, en la época colonial aparecieron los pósitos instituciones con fines caritativos que se transformaron: en almacenes donde los agricultores depositaban sus cosechas previniendo la escasez. Operaron con estructura de ayuda mutua. Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como graneros) para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando directamente la producción al consumidor.
      2. Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
        1. Clases de Sociedades Cooperativas
          1. Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y II.- De productores de bienes y/o servicios, y III.- De ahorro y préstamo.
            1. Artículo 22.- Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
              1. Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.
                1. Artículo 33.- Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios
                  1. Artículo 33 Bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.
                2. categorías de sociedades cooperativas:
                  1. I.- Ordinarias
                    1. Artículo 31.- Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal
                      1. II.- De participación estatal
                        1. Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional
                  2. constitución
                    1. I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II.- Serán de capital variable; III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV.- Tendrán duración indefinida, y V.- Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley.
                      1. Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá: I. Datos generales de los fundadores; II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III. Las bases constitutivas.
                        1. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio
                    2. De la disolución y liquidación
                      1. Artículo 66.- Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
                        1. I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; II.- Por la disminución de socios a menos de cinco; III.- Porque llegue a consumarse su objeto; IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.
                          1. Artículo 67.- En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente
                      2. Derechos
                        1. Igualdad de derechos con respecto a los demás miembros de la organización
                          1. Tener voz y voto en las reuniones y asambleas de la Cooperativa. .
                            1. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General conforme a los estatutos.
                              1. Estar informado de los resultados de la gestión socio-económica de la Cooperativa.
                                1. Impugnar conforme a la ley decisiones de la asamblea, Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Gerencia o cualquier otro organismo de la Cooperativa.
                                  1. Solicitar ante la junta directiva del organismo rector de cooperativismo la normalización jurídica de la Cooperativa.
                                    1. Los demás que dispongan los estatutos
                                    2. Obligaciones
                                      1. Cumplir sus obligaciones sociales y pecuniarias
                                        1. Hacer uso de los servicios de la Cooperativa.
                                          1. Aceptar y desempeñar los cargos para lo que fuere electo.
                                            1. Acatar y cumplir las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
                                              1. Asistir a las sesiones de Asamblea General. Los demás que dispongan los estatutos.
                                              2. Órganos sociales
                                                1. La Asamblea general, como autoridad suprema, quien conocerá y resolverá todos los negocios de importancia de la sociedad, a cuyo cargo estarán, además de las facultades concedidas por los estatutos sociales, las siguientes atribuciones:
                                                  1. El Consejo de Administración como órgano ejecutivo de la Asamblea general, integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal nombrados por la propia Asamblea para un término de cinco años con posibilidad de reelección, quien tendrá la representación de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes y comisionados para la administración de las secciones especializadas, en el entendido de que los responsables del manejo financiero, requerirán de aval solidario o de fianza durante el periodo de su gestión, a efecto de asegurar la correcta administración de la sociedad.
                                                    1. El Consejo de Vigilancia, integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y vocales, designados en la misma forma que los miembros del Consejo de Administración, quienes permanecerán en sus cargos el mismo periodo que éstos, siendo responsables de ejercer la supervisión de todas las actividades de la sociedad, con derecho de veto con el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas.
                                                    2. Hilenne Mariel Torres González, BUAP, Derecho A
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