TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo.CAPITULO I Disposiciones generales
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TITULO SEGUNDO. Relaciones
Individuales de Trabajo.CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo
personal y el que lo recibe.
Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios conla autorización de sus padres o
tutores
Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta
edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria
Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años
fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en
esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
Artículo 24.- Las condiciones de
trabajo deben hacerse constar
por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables.
Artículo 25.- El escrito en que
consten las condiciones de trabajo
deberá contener:
I. Datos generales del trabajador
II. Tipo de relación laboral, tiempo de duración etc.
III. EL servicio que se presentara
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
V. La duración de la jornada
VI. La forma y el monto del salario
VII. El día y el lugar de pago del salario
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador
de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados
Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador
quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o
condición
Artículo 28.- En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos
fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato
de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:
I. Las condiciones de trabajo se
harán constar por escrito
a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante; b) Las condiciones de
vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra
forma; c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la
atención médica correspondiente; y d) Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las
autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero
II. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales
III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo
emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios
V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha
cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la
cancelación de la fianza o la devolución del depósito que ésta
hubiere determinado
Artículo 28-A. En el caso de
trabajadores mexicanos
reclutados y seleccionados
en México, para un empleo
concreto en el exterior de
duración determinada, a
través de mecanismos
acordados por el gobierno de
México con un gobierno
extranjero
I. Las condiciones generales de trabajo para los
mexicanos en el país receptor serán dignas e iguales a las
que se otorgue a los trabajadores de aquel país
II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o
migratoria del país donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha
autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral
entre el trabajador y un patrón determinado
III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo
IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades
consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero
Artículo 28-B. En el
caso de trabajadores
mexicanos reclutados
y seleccionados en
México, para un
empleo concreto en el
exterior de duración
determinada
I. Las agencias de
colocación de
trabajadores
deberán estar
debidamente
autorizadas y
registradas
II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán
cerciorarse de: a) La veracidad de las condiciones generales de
trabajo que se ofrecen y b) Que los aspirantes hayan realizado
los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo
III. Las agencias de colocación
deberán informar a los
trabajadores sobre la protección
consular a la que tienen derecho y
la ubicación de la Embajada o
consulados mexicanos en el país
que corresponda
Artículo 29.- Queda
prohibida la utilización de
menores de dieciocho
años para la prestación
de servicios fuera de la
República, salvo que se
trate de trabajadores
especializados.
Artículo 30.- La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso
de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se
regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28
Artículo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a
las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad
Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da
lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios
devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los
servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Artículo 34.- En los
convenios celebrados
entre los sindicatos y los
patrones que puedan
afectar derechos de los
trabajadores
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.