Tipos Societarios

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Paula Velandia
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Tipos Societarios
  1. Contrato de Sociedad
    1. ARTÍCULO 98. CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
      1. Tipos de sociedades
        1. Sociedad Colectiva
          1. ARTÍCULO 294. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS EN SOCIEDAD COLECTIVA. Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
            1. Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En todo caso, los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores.
            2. Capital social
              1. Se divide en partes de interés, que pueden tener valores diferentes
                1. Cada socio tiene derecho a voto, con independencia del valor de su aporte.
                  1. Cualquier aumento o reducción de capital de la sociedad requiere la modificación de los estatutos sociales
                  2. Número de socios o accionistas
                    1. Al menos dos socios y sin límite máximo.
                    2. Responsabilidad de los Socios
                      1. Conjunta e ilimitada.
                      2. Órganos de Gobierno
                        1. Junta de Socios y Representante Legal.
                        2. Pago de capital
                          1. Los socios manifiestan su compromiso respecto del aporte en los documentos de constitución de la empresa.
                        3. Sociedad Anónima S.A. / Sociedad por Acciones Simplificada SAS
                          1. ARTÍCULO 373. FORMACIÓN- RESPONSABILIDAD- ADMINISTRACIÓN- RAZÓN SOCIAL EN SOCIEDAD ANÓNIMA. La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A."
                            1. Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren.
                            2. Capital social
                              1. Se divide en acciones de igual valor.
                                1. Las acciones circulantes corresponden al capital pagado por los accionistas.
                                  1. Podrán emitirse también acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin voto, bonos de disfrute acciones, capital de los servicios prestados dividendo preferencial y sin derecho a voto o bonos obligatoriamenteconvertibles en acciones.
                                  2. Número de socios o accionistas
                                    1. Por lo menos dos socios, pero no más de 25.
                                    2. Responsabilidad de los Socios
                                      1. Hasta el monto de su aporte.
                                      2. Órganos de Gobierno
                                        1. Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva (opcional en la SAS) y Representante Legal.
                                        2. Pago de capital
                                          1. En la Sociedad Anónima el cincuenta por ciento (50%) del capital social autorizado debe estar suscrito y un tercio del capital social suscrito debe ser pagado al momento de la constitución de la sociedad.
                                            1. En la SAS no hay proporción entre el capital suscrito y el autorizado. El capital suscrito puede ser pagado en un plazo de hasta dos años.
                                          2. Sociedad en Comandita Simple
                                            1. ARTÍCULO 337. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.
                                              1. Capital Social
                                                1. Se divide en partes de interés de igual valor, con un derecho de voto cada una.
                                                  1. El capital está compuesto por aportes de los socios comanditarios y gestores (si existen tales contribuciones).
                                                    1. Cualquier aumento o reducción de capital de la sociedad requiere la modificación de los estatutos sociales
                                                    2. Número de socios o accionistas
                                                      1. Al menos un socio gestor y no más de 25 socios comanditarios.
                                                      2. Responsabilidad de los Socios
                                                        1. Los socios gestores tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.
                                                        2. Órganos de Gobierno
                                                          1. Junta de Socios y Representante Legal.
                                                          2. Pago de capital
                                                            1. El capital se paga en su totalidad en el momento de la incorporación.
                                                          3. Sociedad en Comandita por Acciones
                                                            1. ARTÍCULO 343. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
                                                              1. La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
                                                              2. Capital social
                                                                1. Se divide en acciones de igual valor, con un derecho de voto cada una.
                                                                  1. El capital está compuesto por aportes de los socios comanditarios y gestores (si existen tales contribuciones).
                                                                    1. Cualquier aumento o reducción del capital social requiere la modificación de los estatutos sociales.
                                                                    2. Número de socios o accionistas
                                                                      1. Al menos un socio gestor y cinco comanditarios. No hay máximo de gestores ni de comanditarios.
                                                                      2. Responsabilidad de los Socios
                                                                        1. Los socios gestores tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.
                                                                        2. Órganos de Gobierno
                                                                          1. Asamblea General de Accionistas., Junta Directiva (opcional) y Representante Legal.
                                                                          2. Pago de capital
                                                                            1. El cincuenta por ciento (50%) del capital social autorizado debe estar suscrito y un tercio del capital social suscrito debe ser pagado al momento de la constitución de la sociedad.
                                                                          3. Sociedad de Responsabilidad Limitada
                                                                            1. ARTÍCULO 353. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
                                                                              1. Capital social
                                                                                1. Se divide en cuotas de igual valor.
                                                                                  1. Cualquier aumento o reducción de capital requiere la modificación de los estatutos sociales.
                                                                                  2. Número de socios o accionistas
                                                                                    1. Para las sociedades anónimas menos cinco accionistas, pero no hay máximos. La SAS puede ser de un solo accionista
                                                                                    2. Responsabilidad de los Socios
                                                                                      1. Hasta el monto de su aporte.
                                                                                      2. Órganos de Gobierno
                                                                                        1. Junta de Socios y Representante Legal.
                                                                                        2. Pago de capital
                                                                                          1. El capital se paga en su totalidad en el momento de la incorporación.
                                                                                  3. Bibliografia
                                                                                    1. Código de comercio, Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102
                                                                                      1. ANDI, Constitución de Sociedades y Tipos de Sociedades, Recuperado de: http://www.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/CrEmp/ConsSoc/Paginas/default.aspx
                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                      Luis Pineda
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                                                                                      Edison Mosquera
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                                                                                      Luis Pineda
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