El englobe y desenglobe es la agregación o
segregación de predios con la correspondiente
actualización de identificadores prediales, con o sin
cambio de propietario.
CUANDO SE REQUIEREN ESTOS TRAMITES:
Para escrituración de compra-venta,
resultantes del englobe o desenglobes.
Asignación de nomenclatura oficial y
asignación de servicios públicos
en este aporte es importante anexar
los planos topográficos Copia
simple o fotocopia legible de la
escritura pública del predio
debidamente registrada, en la que
consten la cabida y linderos en
concordancia con el levantamiento
topográfico presentado.
CABIDA DE LINDEROS
Annotations:
Este trámite se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Instrucción
Administrativa Conjunta No. 001 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y
No. 011 de la Superintendencia de Notariado y Registro de Mayo de 2010.
Consiste en verificar la correspondencia de las áreas y
linderos del predio de interés, descritos en los
documentos jurídicos tales como escrituras, certificado
de tradición y libertad, resoluciones, actas, sentencias
entre otros; comparada con la información gráfica
vigente, producto de los procesos de formación,
actualización y conservación catastral realizados por la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
SE REQUIERENDE ESTOS TRAMITES PARA:
Corrección de títulos- traspaso de dominio
Licencia de construcción ante curaduría
Solicitud de incorporación de topográficos
DESENGLOBE Y
REFORMA PH
Archivo que contenga la
relación de unidades
prediales a desenglobar
con el correspondiente
coeficiente y folio de
matrícula inmobiliaria.
ASIGNACION PPROVISIONAL DE NOMENCLATURA
REQUISITOS: Plano del proyecto.
Proyecto incorporado. 2.Plano de
Urbanismo, previamente aprobado
por planeación Proyecto no
incorporado en la base predial se
debe anexar (formato dwg) ligado a
coordenadas cartesianas locales,
Datum Magna Sirgas, indicando
accesos requeridos.
CALCULO Y LIQUIDACION DE L EFCTO PLUSVALIA
Se realiza mediante dos avalúos; uno con la situación
anterior y otro con la nueva norma. Se calcula la
diferencia entre los dos, definiendo si hubo incremento
o no en el valor del suelo. Lo anterior de acuerdo con la
ley 388 de 1997, el acto administrativo mediante el cual
se liquida la plusvalia debe ser notificado a los
propietarios del inmueble objeto de la aplicación de la
participación en plusvalía, quienes podrán ejercer los
recursos de ley
La escritura pública es un instrumento notarial que
contiene una o más declaraciones de las personas
intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante
notario con el lleno de los requisitos legales propios y
específicos de cada acto, para su incorporación al
protocolo.
IDENTIFICACION DE LOS
INMUEBLES
Referencia catastral ,Identificador de cada bien inmueble ,
Código único y biunívoco , Código alfanumérico identificativo. lo
anterior nos Permite situar el bien sobre la cartografía catastral
(cartocódigo) Se asigna con motivo de la primera inscripción en el
Catastro No se pueden asignar RC que hubieran correspondido
otros inmuebles con anterioridad (seguridad jurídica) El cambio
de polígono, manzana o de la clase no implica cambio de RC.
SEGREGACION DE
PREDIOS
Se considera segregación
cuando la superficie
segregada es menor del 20%
de la superficie de la finca
matriz
ACLARACION DE AREAS
Y LINDEROS
el tramite de actualización de cabida y linderos
previsto en la ley 1682 de 2013 se llevará a
cabo por parte del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi y los catastros descentralizados de
Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia en sus
respectivas jurisdicciones, lo anterior a través
del proceso de conservación catastral, por un
servidor publico competente
REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS
artículo 2 del decreto ley 1250 de 1970.
Todo acto, contrato, providencia judicial,
administrativa o arbitral que implique constitución,
declaración, aclaración, adjudicación, modificación,
limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o
extinción del dominio u otro derecho real principal o
accesorio sobre vehículos automotores terrestres,
salvo la cesión del crédito prendario.”
de acuerdo con lo anteriormente
mencionado se define que los siguientes
procesos están sujetos a registro: actos de
transmisión de dominio, gravámenes como
loa hipoteca, limitaciones de dominio tales
como usufructo, y patrimonio de familia,
medidas cautelares como, embargo,
prohibición de enajenar, titulos de
tenencia como son arrendamiento,
comodato y anticresis.