NOTARIADO Y REGISTRO DEL CONTROL INMOBILIARIO

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Diego Moyano Carreño
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NOTARIADO Y REGISTRO DEL CONTROL INMOBILIARIO
  1. REQUISITOS DE LA ESCRITURA PUBLICA
    1. RESOLUCION 405 DE 4 DE MARZO DEE 2015
      1. ENGLOBES Y DESENGLOBES NPH
        1. El englobe y desenglobe es la agregación o segregación de predios con la correspondiente actualización de identificadores prediales, con o sin cambio de propietario.
          1. CUANDO SE REQUIEREN ESTOS TRAMITES: Para escrituración de compra-venta, resultantes del englobe o desenglobes. Asignación de nomenclatura oficial y asignación de servicios públicos
            1. en este aporte es importante anexar los planos topográficos Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública del predio debidamente registrada, en la que consten la cabida y linderos en concordancia con el levantamiento topográfico presentado.
            2. CABIDA DE LINDEROS

              Annotations:

              • Este trámite se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Instrucción Administrativa Conjunta No. 001 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y No. 011 de la Superintendencia de Notariado y Registro de Mayo de 2010.
              1. Consiste en verificar la correspondencia de las áreas y linderos del predio de interés, descritos en los documentos jurídicos tales como escrituras, certificado de tradición y libertad, resoluciones, actas, sentencias entre otros; comparada con la información gráfica vigente, producto de los procesos de formación, actualización y conservación catastral realizados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
                1. SE REQUIERENDE ESTOS TRAMITES PARA: Corrección de títulos- traspaso de dominio Licencia de construcción ante curaduría Solicitud de incorporación de topográficos
                2. DESENGLOBE Y REFORMA PH
                  1. Archivo que contenga la relación de unidades prediales a desenglobar con el correspondiente coeficiente y folio de matrícula inmobiliaria.
                  2. ASIGNACION PPROVISIONAL DE NOMENCLATURA
                    1. REQUISITOS: Plano del proyecto. Proyecto incorporado. 2.Plano de Urbanismo, previamente aprobado por planeación Proyecto no incorporado en la base predial se debe anexar (formato dwg) ligado a coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas, indicando accesos requeridos.
                    2. CALCULO Y LIQUIDACION DE L EFCTO PLUSVALIA
                      1. Se realiza mediante dos avalúos; uno con la situación anterior y otro con la nueva norma. Se calcula la diferencia entre los dos, definiendo si hubo incremento o no en el valor del suelo. Lo anterior de acuerdo con la ley 388 de 1997, el acto administrativo mediante el cual se liquida la plusvalia debe ser notificado a los propietarios del inmueble objeto de la aplicación de la participación en plusvalía, quienes podrán ejercer los recursos de ley
                    3. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.
                    4. IDENTIFICACION DE LOS INMUEBLES
                      1. Referencia catastral ,Identificador de cada bien inmueble , Código único y biunívoco , Código alfanumérico identificativo. lo anterior nos Permite situar el bien sobre la cartografía catastral (cartocódigo) Se asigna con motivo de la primera inscripción en el Catastro No se pueden asignar RC que hubieran correspondido otros inmuebles con anterioridad (seguridad jurídica) El cambio de polígono, manzana o de la clase no implica cambio de RC.
                      2. SEGREGACION DE PREDIOS
                        1. Se considera segregación cuando la superficie segregada es menor del 20% de la superficie de la finca matriz
                        2. ACLARACION DE AREAS Y LINDEROS
                          1. el tramite de actualización de cabida y linderos previsto en la ley 1682 de 2013 se llevará a cabo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia en sus respectivas jurisdicciones, lo anterior a través del proceso de conservación catastral, por un servidor publico competente
                          2. REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
                            1. artículo 2 del decreto ley 1250 de 1970.
                              1. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario.”
                                1. de acuerdo con lo anteriormente mencionado se define que los siguientes procesos están sujetos a registro: actos de transmisión de dominio, gravámenes como loa hipoteca, limitaciones de dominio tales como usufructo, y patrimonio de familia, medidas cautelares como, embargo, prohibición de enajenar, titulos de tenencia como son arrendamiento, comodato y anticresis.
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