Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como
objeto fijar los criterios que deben servir de
base para regular los contratos de
arrendamiento de los inmuebles urbanos
destinados a vivienda, en desarrollo de los
derechos de los colombianos a una vivienda
digna y a la propiedad con función social.
Artículo 2º. Definición. El contrato de
arrendamiento de vivienda urbana es
aquel por el cual dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el
goce de un inmueble urbano destinado a
vivienda, total o parcialmente, y la otra a
pagar por este goce un precio
determinado. a) Servicios, cosas o usos
conexos. Se entienden como servicios,
cosas o usos conexos, los servicios
públicos domiciliarios y todos los demás
inherentes al goce del inmueble y a la
satisfacción de las necesidades propias
de la habitación en el mismo; b)
Servicios, cosas o usos adicionales. Se
entienden como servicios, cosas o usos
adicionales los suministrados
eventualmente por el arrendador no
inherentes al goce del inmueble. En el
contrato de arrendamiento de vivienda
urbana, las partes podrán pactar la
inclusión o no de servicios, cosas o usos
adicionales. En ningún caso, el precio del
arrendamiento de servicios, cosas o usos
adicionales podrá exceder de un
cincuenta por ciento (50% ) del precio del
Artículo 3º. Forma del contrato. El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal
o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes
puntos: a) Nombre e identificación de los contratantes; b) Identificación del inmueble objeto del
contrato; c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de
las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; d) Precio y forma de
pago; e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; f) Término de duración del
contrato; g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos
del inmueble objeto del contrato.