PROCESO DE AMPARO

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derecho procesal constitucional
rocio huamanlazo carhuancho
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rocio huamanlazo carhuancho
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PROCESO DE AMPARO
  1. DEFINICION
    1. Es un proceso constitucional de la libertad de origen Mexicano que esta reconocido por la contitucion del 93
      1. como garantia constitucional y tiene por objeto la proteccion de los Derechos Constitucionales
        1. frente a la vulneración o amenaza de estos por cualquier autoridad
    2. FINALIDAD
      1. Tiene como finalidad la protección efectiva de los Derechos Constitucionales
        1. también la protección de cualquier amenaza de violacion de un Derecho Constitucional
        2. LA NATURALEZA JURÍDICA
          1. Inalienable
            1. No puede transmitirse a terceros
            2. Irrenunciable
              1. No puede celebrarse un acto juridico unilateral o bilateral
              2. Universal
                1. Todo ser humano tiene derecho al amparo
                2. Inviolable
                  1. No se suspende ni se restringe por ningún motivo
                  2. Eficaz
                    1. Es un recurso idóneo
                    2. Jurisdiccional
                      1. Es un proceso que se tramita y se decide por órganos jurisdiccionales
                    3. DERECHOS QUE PROTEGE EL AMPARO
                      1. En el Articulo CPC consigna los derechos que son protegidos por el amparo
                      2. LA PROCEDENCIA
                        1. En el articulo 200 de nuestra cosntitucion inciso 2
                          1. procede en amparo contra el hecho u omision de cualquier autoridad
                          2. IMPROCEDENCIA
                            1. No procede contra normas legales ni resoluciones judiciales emanadas de procedmiento regular
                              1. INADMISIBILIDAD
                                1. Establecido en el articulo 48 de la CPC
                            2. AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS
                              1. Estipulado en el articulo 46 de la CPC
                                1. para interponer la demanda de amparo se tiene que agotar las vias previas
                              2. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
                                1. Prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación
                                  1. siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto
                                    1. estipula en el articulo 64 de la CPC
                                2. EL JUEZ COMPETENTE
                                  1. Estipulado en el articulo 51 del CPC QUE SON COMPETENTES PARA CONOCER EL PROCESO DE AMPARO
                                    1. a elección del demandante el Juez civil de donde se afecto el derecho
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