RELACIÓN DE TRABAJO

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Aspectos Jurídicos de las relaciones laborales, tomando información del libro de Derecho Individual del Trabajo de José Dávalos, 22 ed, Ed Porrúa. y la LFT.
Susana Delgado
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Susana Delgado
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RELACIÓN DE TRABAJO
  1. contrato individual

    Annotations:

    • "Es una persona que se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario".
    1. Contrato Colectivo

      Annotations:

      • Art. 386 de la LFT define: "Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos"
      1. Huelga, consignado en art. 450, si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo.
        1. Este tipo de contrato regula: salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.
          1. Art. 390. El contrato colectivo se deberá celebrar por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por tripiclado, entregandose un ejemplar a cada una de las partes y otro en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
            1. El contrato colectivo contendra:
              1. I. Los nombres y domicilios de los contratantes
                1. II. Las empresas y etablecimientos que abarque.
                  1. III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
                    1. IV. Las jornadas de trabajo
                      1. V. Los días de descanso y vacaciones.
                        1. VI. El monto de los salarios.
                          1. VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.
                            1. VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa.
                              1. IX. Las bases sobre la integracción y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley.
                                1. X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
                                  1. Condiciones de trabajo
                                    1. De naturaleza individual

                                      Annotations:

                                      • Son aquellas normas aplicables a cada uno de los trabajadores en particular
                                      1. De naturaleza colectiva

                                        Annotations:

                                        • Son las normas que protegen la salud y la vida de los trabajadores.
                                        1. De naturaleza colectiva social

                                          Annotations:

                                          • Son normas que consagran prestaciones de las cuales disfrutan todos los trabajadores en general.
                                          1. Jornada de trabajo

                                            Annotations:

                                            • " Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo"
                                            1. Necesidad de limitar la jornada
                                              1. Aspecto médico

                                                Annotations:

                                                • Una jornada de trabajo prolongada disminuye la capacidad del trabajador, produce cansancio y agotamiento, puede repercutir al trabajador como los son los accidentes de trabajo.
                                                1. Aspecto Psicológico

                                                  Annotations:

                                                  • Las jornadas prolongadas de trabajo pueden causar disturbios emocionales al trabajador.
                                                  1. Aspecto Económico

                                                    Annotations:

                                                    • Una jornada de trabajo excesiva repercute en la disminución de productividad al no laborar el trabajador en plenitud de sus facultades
                                                    1. Aspecto Social

                                                      Annotations:

                                                      • La jornada exagerada impide al trabajador desenvolverse, convivir con el medio social que lo rodea.
                                                      1. Clasificación de la jornada de trabajo
                                                        1. I. Jornada diurna

                                                          Annotations:

                                                          • Es la comprendida entre las 6 y las 20 hras con una duración máxima de 8 hras (art. 60 y 61).
                                                          1. II. Jornada nocturna

                                                            Annotations:

                                                            • Comprende de las 20 a las 6 hras, con una duración máxima de 7 hras ( art. 60 y 61).
                                                            1. III. Jornada mixta

                                                              Annotations:

                                                              • Es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 hras y media, pues si comprende  3 hras y media o más, se reputará jornada nocturna; tiene una duración máxima de de 7 hras y media ( art 60 y 61)
                                                              1. IV. Jornada reducida

                                                                Annotations:

                                                                • La aplicable al trabajo de los menores de 16 años, que tienen como jornada máxima la de 6 hras, distribuida en periodos de 3 hras; con un reposo intermedio de 1 hra.
                                                                1. V. Jornada especial

                                                                  Annotations:

                                                                  • La acordada por los trabajadores y el patrón, con respecto por el máximo legal diario, con el fin de obtener el descanso del sábado o cualquiera otra modalidad equivalente.
                                                                  1. VI. Jornada indeterminada

                                                                    Annotations:

                                                                    • La aplicable a los trabajadores domésticos, los cuales tienen derecho a disfrutar de reposo suficiente para tomar sus alimentos y descansar durante la noche.
                                                                    1. VII. Jornada continua

                                                                      Annotations:

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                                                                      1. VIII. Jornada discontinua

                                                                        Annotations:

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                                                                        1. IX. Jornada de emergencia

                                                                          Annotations:

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                                                                          1. X. Jornada extraordinaria

                                                                            Annotations:

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                                                                            1. El descanso semanal

                                                                              Annotations:

                                                                              • Art. 69. " por cada 6 dias de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro"
                                                                              1. Prima dominical

                                                                                Annotations:

                                                                                • Los trabajadores que laboren en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo (art. 71)
                                                                                1. Descansos obligatorios

                                                                                  Annotations:

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                                                                                  1. El 1ro de Enero
                                                                                    1. El primer lunes de Feb en conmemoración del 5 de Feb
                                                                                      1. El 3er lunes de Mzo en conmemoracción del 21 de Mzo
                                                                                        1. El 1ro de Mayo
                                                                                          1. El 16 de Sep
                                                                                            1. El 3er lunes de Nov en conmemoración del 20 de Nov
                                                                                              1. El 1ro de Dic de cada 6 años, cuando corresponda a la transmición del poder ejecutivo federal
                                                                                                1. El 25 de Dic
                                                                                                  1. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales para la jornada electoral.
                                                                                                    1. Las vacacciones

                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                      1. Las licencias

                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                        1. El salario

                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                          1. Duración de las relacciones de trabajo
                                                                                                            1. Por tiempo indeterminado

                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                              1. Excepciones a la regla de la relación por tiempo indeterminado

                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                1. Los trabajos de planta, de outsourcing, de temporada, de capaccitación inicial, a prueba y de pago por hora.

                                                                                                                  Annotations:

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