Persona natural o jurídica, industrial o comercial que posee un volumen de cartera, y presenta al
factor o sociedad de factoring entre otros, sus estados financieros; sus sistemas de ventas; la
información comercial sobre sus deudores; los indicativos económicos sobre el proceso de ventas,
rotación de su cartera, porcentaje de cartera vencida, de dudoso recaudo, castigada, etc. Para que
con base en esta información y previa la celebración del contrato de factoring se obtiene el servicio
fundamental de liquidar al contado, todo o parte de su cartera.
FACTOR (BANCO)
Es la entidad o sociedad de factoring, que contando con recursos financieros y una estructura técnica
contable que le permita manejar la facturación, desde la investigación de la solidez económica de los
compradores hasta su recaudo por la vía judicial, ofrece los servicios que ya se mencionaron y en
especial el de adquirir los créditos a su propio riesgo
LOS DEUDORES
No se trata propiamente de partes, pero juegan un papel importante en el desarrollo del contrato. Se
puede decir que su consideración es determinante para la celebración del acuerdo porque si el
objeto físico son las facturas y el jurídico los créditos, lo que al final cuenta para el factor es la
capacidad económica de los deudores, o sea, la solvencia con que estarán en condiciones de
satisfacer la obligaciones a su cargo.
CARACTERÍSTICAS
Bilateral
Consensual
Oneroso
Ejecució inmediata
Genera Liquidez
CONCEPTO
Es una alternativa de financiamiento que se orienta de preferencia a pequeñas y medianas empresas
y consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de
los créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que
esas operaciones se refiere, aunque con un descuento. Bancafacil - Chile.
Es un contrato mediante el cual la empresa puede recibir el dinero de sus facturas en forma
anticipada a cambio de asumir un porcentaje por concepto de descuento de dichas facturas. La
entidad financiera se encargará de realizar los cobros al comprador de las facturas al momento que
se cumpla el plazo determinado para el pago. Asobancaria
CLASES
Con recurso: Cuando la empresa soporta o asume el riesgo de pago de las facturas, en el caso en el
que su comprador no cumpla con el pago de la factura. En esta modalidad, la entidad de factoring
que se encarga de la gestión y cobro de las facturas de su cliente, puede mitigar el riesgo de no pago
por parte del cliente obligado en la factura, con la posibilidad de solicitar el pago de las mismas al
cliente vendedor.
Sin recurso: En este caso la empresa vendedora no tiene ninguna responsabilidad por el posible
incumplimiento de su comprador. Por lo tanto, la entidad de factoring, asume todo el riesgo de la
operación efectuada entre cliente y proveedor, y aunque haya efectuado el anticipo de las facturas a
su cliente, solamente podrá hacer el cobro de la factura exclusivamente al cliente comprador
obligado en la misma.
Doméstico: conocido como factoring interno o nacional. Significa que la empresa vendedora y
compradora del producto o servicio (acreedora y deudora), tienen sus domicilios legales o sus sedes
administrativas en el mismo país o región donde opera la empresa de factoring o factora.
Internacional: una de las partes contratantes se encuentra fuera del territorio, donde opera la
empresa factora. Esta modalidad de contrato presenta dos variantes o tipos de factoring que son:
Exportación: es un instrumento financiero con recurso, a través del cual la compañía factora
promueve las exportaciones nacionales de una empresa que reside en el mismo territorio, a través
del financiamiento de sus ventas a firmas extranjeras y de la gestión de cobro de las facturas a corto
plazo.
Importación: en esta modalidad de contrato, la compañía factorada reside en un país distinto al de la
empresa de factoring, por lo que le transfiere todos los créditos originados en su actividad
empresarial con deudores domiciliados en el mismo país donde opera la compañía factora. Pero
también existen otras modalidades que viene adoptando el factoring en la actualidad,
específicamente en el mercado internacional.
MÚLTIPLES CONTRATOS es un conjunto de contratos que permite a una de las partes, por lo regular
al empresario, pactar con un fabricante, la elaboración de un producto que él no está en la capacidad
de producir, y con la empresa de factoring la financiación de dicha operación.
COMPARTIDO permite a dos o más empresas factoras compartir la compra de facturas de
la empresa factorada.
ON RIESGO COMPARTIDO en esta modalidad de contrato la empresa factora presta sus servicios de
factoring a determinada compañía, pero con la condición que la responsabilidad por la insolvencia
de los deudores, sea compartida por ambas empresas.
POR EXCEPCIÓN En este tipo de contrato la empresa factora no adquiere los créditos de una manera
global, sino únicamente aquellos que se encuentran vencidos y, en consecuencia, presentan un
riesgo mayor de cobranza.