La donación es una figura jurídica que se encuentra definida en el artículo 1443 del Código Civil y
consiste en que una persona donante transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes
a otra persona beneficiaria que adquiere la calidad de donatario.
En ese orden de ideas se presenta la figura de la donación, cuando los bienes corporales muebles se
transfieren en forma gratuita, los cuales pueden estar gravados, no gravados, exentos o excluidos del
impuesto a las ventas, siendo necesario verificar la clasificación de los bienes para efecto de generar
el IVA en la operación económica (donación)
la donación es un hecho que se considera venta, que puede causar el IVA cuando se donan bienes
corporales muebles no excluidos, es decir cuando se entreguen bienes gravados que no han
constituido activos fijos para el donante, quedando obligado a generar el impuesto a las ventas para
ese tipo de operaciones económicas
si los bienes objeto de la donación han constituido activos fijos para el donante, no se causa el
impuesto sobre las ventas salvo que se trate de ventas a nombre de terceros o de aerodinos
FACTURACION EN LA DONACION DE
MERCANCIAS
la factura es el documento soporte por excelencia en la compra de mercancías, de suerte que será la
factura la que probará la trasferencia de la mercancía, tanto para el beneficiario de la donación como
para quien la realiza.
En la donación de mercancías, como en cualquier negocio que implique la transferencia de dominio,
es necesario expedir la respectiva factura e incluso cobrar el Iva. Cuando una empresa dona
mercancías, si bien no cobra ningún valor por ello, debe expedir la factura correspondiente.
La donación consiste en trasferir a título gratuito el dominio de un bien, y en el caso de mercancías,
según el artículo 616-1 del estatuto tributario, se hace necesario expedir la factura aun cuando el
valor de la operación sea de cero pesos.
Las donaciones pueden hacerse en dinero o en especie, en este último caso, el valor de la donación
corresponderá al valor neto en libros, es decir, el costo de adquisición incrementado en los ajustes
por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta
la misma fecha.
Para que la donación sea aceptada fiscalmente como deducción, debe cumplir los siguientes
requisitos generales: - Que la donación se realice a una entidad de las establecidas por la ley. -Que sea
certificada por la entidad a la cual se le realizó la donación. -Que la deducción se haga dentro de los
límites, que ha determinado la ley, según el tipo de donación. - Que la donación no sea utilizada como
descuento tributario. - Que no se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores,
derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades
Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que
da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo
125, deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin
ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial. 2. Haber cumplido con la
obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año
inmediatamente anterior al de la donación. 3. Manejar, en depósitos o inversiones en
establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Annotations:
1.
Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las
siguientes modalidades: 1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de
cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero. 2. Cuando se donen títulos
valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la
Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de
adquisición más los ajustes por inflación* efectuados hasta la fecha de la donación, menos las
depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Annotations:
2.
Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por
concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor
Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el
cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores. En ningún caso procederá la
deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones,
títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.