Es la suma de dinero u otra cosa que uno de los dos
contratantes entrega al otro como garantía de la
celebración o ejecución de la venta o como prueba de la
celebración
Origen
Venían del derecho romano y servían como instrumento para
el perfeccionamiento de un contrato constituían la prueba de
su perfeccionamiento, era utilizado como un elemento de
confirmación.
Clases de Arras
Arras confirmatorias
Art. 1861 C.C
EFECTOS
Estas arras no permiten desistimiento o retracto, es un acto
jurídico perfecto y debe cumplirse, no puede ninguno de los
otorgantes alegar que dio las arras para permitir el
arrepentimiento
Arras penitenciales o de retracción
Contempladas en el art. 1859 C.C
EFECTOS
* Las partes dentro del plazo pactado expresamente o , a falta de
plazo fijado en el termino de dos meses subsiguientes a la
convención, pueden dejar sin eficacia la venta o la promesa de venta,
con efecto retroactivo. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO
*Quien se retracta pierde las arras, si las dió, o las entrega dobladas si las recibió
* Si las partes no se retractan, las arras dadas deben ser restituidas a quien las entregó, o bien
imputarse al precio si fuere el comprador quien las dió
Arras Penitenciales
Si se estipulan arras penitenciales
el beneficiario de la promesa
habrà de reducirse a lo
establecido en dicha estipulaciòn
Autorizan el retracto,
previamente precio fijado, si
deciste quien las dio las
perderà y si es quien las recibiò,
deberà devolverlas dobladas.
El arrepentimiento no constituye pena,
ni indemnizaciòn de perjuicios
Claùsula Penal
MORATORIA
Ambas necesitan la constituciòn
en mora para poder ser exigibles
COMPENSATORIA
Estimaciòn
anticipada de
perjuicios
PLAZO Y FORMA DEL RETRACTO
El arrepentimiento debe estar contemplado dentro del termino legal
estipulado, es decir 2 meses subsiguientes a la convenciòn
El retracto es la manifestaciòn expresa del que va a disolver el
contrato, a la otra parte sin requerir la declaratoria judicial
PRESUNCIÒN
Art. 1861 Codigo
Civil: Presunciòn de
Derecho
En la compraventa
comercial
Art. 886 del Codigo
Comercial
Seràn entendidas como arras
penitenciales
En la opciòn de compraventa
No se pueden dar las
arras, porque
contrarìan la naturaleza
misma del acto
Es un acto sometido a una
condiciòn ya que las
partes pueden aceptar o
no el contrato
Libro: Los principales contratos
civiles y comerciales /Josè Alejandro
Bonivento Fernandez/ Codigo Civil y
Codigo de Comercio