Patrimonio

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Carlos  Contreras
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Carlos  Contreras
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Patrimonio
  1. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica
    1. Derecho Civil patrimonial
      1. Abarca el estudio y regulación, de toda la gama de derechos participes en el patrimonio de una persona
        1. Llos derechos reales, que son los poderes jurídicos ejercidos directamente e inmediatamente sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento
          1. Los derechos de crédito o derechos personales u obligacionales, son relaciones jurídicas por las que en cada una de las manifestaciones, uno de los sujetos que en ella interviene (acreedor) puede exigir del otro sujeto (deudor) el cumplimiento de una determinada prestación de contenido patrimonial.
        2. La propiedad es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre cosas o bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes
          1. Un bien de acuerdo al conocimiento general es algo que posea utilidad para un sujeto mientras que para el lenguaje jurídico, un bien es una cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial.
            1. Por su tipo de patrimonio
              1. Bienes Comunes o de Dominio Público
                1. Bienes de Dominio Privado
              2. El derecho real es una facultad que permite o que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella, con exclusión de los demás, y que trae para los que no son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.
                1. Componentes del patrimonio
                  1. Activo. se compone por todo aquello de contenido económico que favorece a su titular, esto es, el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona.
                    1. Pasivo. Está integrado por todo lo de contenido económico que es a cargo del mismo titular, o sean, obligaciones cuyo conjunto componen su aspecto negativo.
                    2. Una cosa es una realidad material o inmaterial susceptible de ser materia considerada como bien jurídico
                      1. Por su tipo de movimiento
                        1. Por su tipo de patrimonio
                          1. Por su tipo de uso o consumo
                        2. Posesión entendemos como el estado de hecho que permite a una persona detentar (poseer materialmente) una cosa, de una manera exclusiva, para ejercitar sobre actos materiales de uso y goce como si fuese dueño.
                          1. La obligación es un vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cual una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, a favor de la otra, denominada acreedor.
                            1. Clasificacion
                              1. Según su sanción
                                1. Por sus elementos
                                  1. Por los sujetos
                                2. Fuentes de las Obligaciones
                                  1. El contrato
                                    1. La gestión de negocios
                                      1. Hechos jurídicos
                                        1. Los actos jurídicos unilaterales
                                          1. Otras fuentes de las obligaciones
                                          2. Obligaciones conjuntivas
                                            1. Es frecuente que una relación de obligación tenga pluralidad de objetos y el deudor solamente quede liberado al satisfacer todos ellos; estas obligaciones suelen definirse diciendo que hay pluralidad de objetos en la obligación y pluralidad en el pago. Este tipo de relaciones se da frecuentemente en las derivadas de un contrato
                                            2. Obligaciones alternativas
                                              1. Estas obligaciones también tienen pluralidad de objetos, pero el deudor se libera satisfaciendo solamente uno de ellos: pluralidad de objetos en la obligación pero solamente uno en el pago.
                                              2. Obligaciones mancomunadas
                                                1. Cuando en una misma obligación hay pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores se da la mancomunidad.
                                                2. Obligaciones solidarias
                                                  1. En su origen, las obligaciones son solidarias cuando su objeto es INDIVISIBLE, in solidum, y hay varios acreedores o varios deudores
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